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Devengo (tributario)

Qué es el devengo

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria principal, es decir, el instante en que se entiende realizado el hecho imponible y, por tanto, en que surge el deber de pagar el tributo. Es un concepto general del Derecho tributario, aplicable a cualquier impuesto (IRPF, IVA, Sociedades, IAE, etc.), y no debe confundirse con el momento en que el impuesto se paga materialmente o en que se cobra o paga la operación económica que lo origina.

Su regulación está en el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que define el devengo como «el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal». Cada tributo concreto fija sus propias reglas de devengo en su ley específica.

Devengo, exigibilidad y cobro: tres momentos distintos

La confusión habitual del autónomo nace de mezclar tres instantes que el ordenamiento separa con precisión:

Devengo. Es el momento en que nace la obligación tributaria. Marca la normativa aplicable (los tipos, beneficios y reglas vigentes en esa fecha) y, generalmente, el periodo impositivo al que se imputa la operación.

Exigibilidad. Es el momento en que la Administración puede reclamar el pago. El propio artículo 21.2 LGT precisa que la ley de cada tributo «podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo». Es decir, un impuesto puede devengarse en una fecha y ser exigible (pagadero) más tarde, en el plazo de autoliquidación o liquidación.

Cobro (o pago) de la operación. Es un hecho económico, no tributario: cuándo el cliente abona la factura o el autónomo paga al proveedor. En el régimen general no determina ni el devengo ni la exigibilidad del impuesto.

Ejemplo aplicado al autónomo

Un autónomo presta un servicio de consultoría en marzo de 2026, emite factura el 2 de abril y lo cobra en junio:

  • Devengo del IVA: en marzo, cuando se presta el servicio (regla del art. 75 LIVA). El IVA repercutido se imputa al primer trimestre.
  • Devengo del IRPF: el IRPF como impuesto se devenga el 31 de diciembre de 2026 (último día del periodo impositivo, art. 12 de la Ley 35/2006 del IRPF), pero el ingreso de la actividad se imputa al ejercicio 2026 conforme al criterio de devengo contable.
  • Exigibilidad: el IVA del 1T es exigible al presentar el modelo 303 (hasta el 20 de abril); el IRPF lo es en la campaña de renta del año siguiente.
  • Cobro en junio: irrelevante a efectos del devengo en régimen general. El IVA ya se ingresó por el 1T aunque la factura aún no estuviera cobrada.

Esta separación explica por qué un autónomo puede tener que adelantar a Hacienda un IVA que todavía no ha cobrado del cliente, salvo que se acoja al régimen especial del criterio de caja.

Por qué importa la fecha de devengo

El devengo fija qué norma se aplica. Si una cuota, un tramo de cotización o un coeficiente cambian por los Presupuestos Generales del Estado o por una Orden ministerial publicada en el BOE, la operación se rige por la normativa vigente en la fecha de devengo, no por la vigente cuando se paga o se declara. De ahí la importancia editorial de señalar siempre la vigencia legal de cada cifra.

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo al determinar en qué periodo imputar ingresos y gastos, al aplicar el tipo o beneficio fiscal correcto y al planificar la tesorería frente a los plazos de pago. No es relevante en operaciones donde devengo, exigibilidad y cobro coinciden en el tiempo (por ejemplo, una venta al contado con factura y cobro simultáneos).

Términos relacionados

  • [[devengo-iva]]
  • [[irpf]]
  • [[boe]]
  • [[aeat]]

Fuentes

  • Ley 58/2003 General Tributaria, art. 21 — devengo y exigibilidad de la obligación tributaria.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 75 — reglas de devengo del IVA.
  • Ley 35/2006 del IRPF, art. 12 — periodo impositivo y devengo del IRPF.

Ver también

  • Devengo del IVA
  • IRPF
  • BOE
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes