El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria principal, es decir, el instante en que se entiende realizado el hecho imponible y, por tanto, en que surge el deber de pagar el tributo. Es un concepto general del Derecho tributario, aplicable a cualquier impuesto (IRPF, IVA, Sociedades, IAE, etc.), y no debe confundirse con el momento en que el impuesto se paga materialmente o en que se cobra o paga la operación económica que lo origina.
Su regulación está en el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que define el devengo como «el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal». Cada tributo concreto fija sus propias reglas de devengo en su ley específica.
La confusión habitual del autónomo nace de mezclar tres instantes que el ordenamiento separa con precisión:
Devengo. Es el momento en que nace la obligación tributaria. Marca la normativa aplicable (los tipos, beneficios y reglas vigentes en esa fecha) y, generalmente, el periodo impositivo al que se imputa la operación.
Exigibilidad. Es el momento en que la Administración puede reclamar el pago. El propio artículo 21.2 LGT precisa que la ley de cada tributo «podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo». Es decir, un impuesto puede devengarse en una fecha y ser exigible (pagadero) más tarde, en el plazo de autoliquidación o liquidación.
Cobro (o pago) de la operación. Es un hecho económico, no tributario: cuándo el cliente abona la factura o el autónomo paga al proveedor. En el régimen general no determina ni el devengo ni la exigibilidad del impuesto.
Un autónomo presta un servicio de consultoría en marzo de 2026, emite factura el 2 de abril y lo cobra en junio:
Esta separación explica por qué un autónomo puede tener que adelantar a Hacienda un IVA que todavía no ha cobrado del cliente, salvo que se acoja al régimen especial del criterio de caja.
El devengo fija qué norma se aplica. Si una cuota, un tramo de cotización o un coeficiente cambian por los Presupuestos Generales del Estado o por una Orden ministerial publicada en el BOE, la operación se rige por la normativa vigente en la fecha de devengo, no por la vigente cuando se paga o se declara. De ahí la importancia editorial de señalar siempre la vigencia legal de cada cifra.
Importa al autónomo al determinar en qué periodo imputar ingresos y gastos, al aplicar el tipo o beneficio fiscal correcto y al planificar la tesorería frente a los plazos de pago. No es relevante en operaciones donde devengo, exigibilidad y cobro coinciden en el tiempo (por ejemplo, una venta al contado con factura y cobro simultáneos).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes