Momento en el que nace la obligación tributaria del IVA, es decir, cuando el impuesto se considera generado y debe declararse en el modelo 303 del trimestre correspondiente. No coincide siempre con el cobro: en la regla general el IVA se devenga con la entrega del bien o la prestación del servicio, no con el pago.
El IVA se devenga cuando los bienes se ponen a disposición del comprador o cuando se realiza la entrega física, lo que ocurra antes.
El IVA se devenga cuando se presta efectivamente el servicio. Para servicios continuados (asesoría mensual, telecomunicaciones), se entiende devengado al final de cada periodo de facturación.
Cuando se cobra antes de entregar el bien o prestar el servicio, el IVA se devenga en el momento del cobro anticipado. Hay que facturarlo y declararlo en el trimestre del cobro.
Para autónomos con facturación < 2 millones €/año hay opción voluntaria al régimen de caja:
La opción se solicita en el modelo 036/037 en diciembre del año anterior. Es ventajoso para autónomos con cobros lentos (sector público, grandes empresas).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes