Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Tributo cedido a las CCAA que grava la titularidad del patrimonio neto de las personas físicas residentes a 31 de diciembre del ejercicio. Obligatorio para quienes superen los umbrales establecidos por su CCAA.
Quién está obligado
Existen dos vías de obligación:
- Por cuota a ingresar: cuando, tras aplicar el mínimo exento, hay cuota a pagar.
- Por valor del patrimonio: cuando el valor de bienes y derechos (a precio de mercado o valoración legal) supera los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero por aplicación de bonificaciones autonómicas.
Mínimo exento
- Régimen común estatal: 700.000 € por contribuyente (puede haber elevación autonómica).
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 €.
Variabilidad por CCAA
- Madrid: bonificación del 100 % efectivo (el patrimonio se declara pero no se paga, salvo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas estatal).
- Andalucía: bonificación significativa, en línea con Madrid.
- Cataluña, Valencia, Asturias, Baleares: tributación efectiva.
- País Vasco y Navarra: regulación foral propia.
Plazo
Mismo que el modelo 100 del IRPF: abril-junio del año siguiente al ejercicio.
Aplicación al autónomo
Los autónomos con:
- Vivienda habitual de alto valor + segunda residencia.
- Inversiones en bolsa, fondos, acciones.
- Bienes inmuebles para alquiler.
- Vehículos de alta gama, embarcaciones.
- Joyas, antigüedades, obras de arte.
- Negocio empresarial valorado (con exenciones específicas en algunos casos).
deben evaluar si superan los umbrales y, en su caso, presentar el modelo 714.
Exenciones específicas para el autónomo
- Bienes y derechos afectos a la actividad económica (con requisitos): exentos del impuesto.
- Participaciones en sociedades familiares con actividad económica y participación significativa: exentas si se cumplen los requisitos de la Ley.
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