Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Glosario›
  3. Modelo 714

Modelo 714

Qué es el modelo 714

El modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava la titularidad del patrimonio neto de las personas físicas residentes en España a 31 de diciembre de cada ejercicio. Su regulación estatal se encuentra en la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El patrimonio neto es la diferencia entre el valor de todos los bienes y derechos del contribuyente —inmuebles, cuentas bancarias, valores mobiliarios, seguros, joyas, vehículos, obras de arte— y sus deudas. Solo tributa quien supera los mínimos exentos establecidos por su comunidad autónoma. Las CCAA tienen competencia para aprobar mínimos exentos distintos al estatal, bonificaciones y tipos propios dentro de la tarifa.

Quién está obligado a presentarlo

Existen dos vías de obligación, independientes entre sí:

  • Por cuota a ingresar: cuando, tras aplicar el mínimo exento y las bonificaciones autonómicas, resulta una cuota positiva.
  • Por valor bruto del patrimonio: cuando el valor de bienes y derechos supera 2.000.000 euros aunque la cuota final sea cero por aplicación de bonificaciones autonómicas o por el límite conjunto IP-IRPF.

Mínimo exento

  • Régimen estatal (supletorio): 700.000 euros por contribuyente. Las CCAA pueden elevar esta cifra.
  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 euros en el régimen estatal.

El mínimo exento autonómico es el que aplica en la práctica para los residentes en cada CCAA, porque la gestión del impuesto está cedida. Para el importe vigente en la CCAA de residencia del contribuyente, consultar la normativa autonómica del ejercicio.

Variabilidad autonómica

El Impuesto sobre el Patrimonio es el ejemplo más evidente de la asimetría fiscal entre comunidades autónomas:

  • Madrid: aplica una bonificación que ha neutralizado prácticamente la tributación efectiva para la mayoría de contribuyentes, aunque la obligación de declarar puede subsistir cuando el patrimonio supera los 2.000.000 euros.
  • Andalucía: ha seguido una senda similar a Madrid con bonificaciones significativas.
  • Cataluña, Baleares, Valencia y Asturias: mantienen tributación efectiva con tipos propios.
  • País Vasco y Navarra: tienen regulación foral propia, con tarifas y mínimos distintos al régimen común.

Para el ejercicio en curso, los tipos y bonificaciones de cada CCAA deben verificarse en la normativa autonómica correspondiente o en los datos que publica la AEAT en la sede electrónica.

Plazo de presentación

El modelo 714 se presenta en el mismo plazo que el modelo 100 de IRPF: campaña de renta, que habitualmente se extiende de abril a junio del año siguiente al ejercicio. El plazo exacto de inicio y cierre de la campaña se publica cada año por la AEAT y puede consultarse en /calendario-fiscal.

La presentación es telemática obligatoria para la mayoría de los contribuyentes. El resultado puede ser a ingresar, a devolver o a cero. Si hay cuota a ingresar, se puede fraccionar en dos pagos en los mismos plazos que el IRPF.

Aplicación al autónomo

El autónomo persona física puede estar obligado al 714 cuando su patrimonio supera los umbrales, lo que ocurre con mayor frecuencia cuando acumula:

  • Vivienda habitual de valor elevado junto con otras propiedades.
  • Inversiones en acciones, fondos de inversión o participaciones en empresas.
  • Inmuebles destinados al alquiler.
  • Vehículos de alta gama, embarcaciones, aeronaves.
  • Joyas, antigüedades u obras de arte de valor significativo.

Exenciones específicas relevantes para el autónomo

La Ley del IP establece exenciones que pueden reducir considerablemente la base del impuesto:

  • Bienes y derechos afectos a la actividad económica: exentos cuando el autónomo obtiene de su actividad su principal fuente de renta, cumple los requisitos de afectación y los bienes se utilizan efectivamente en la actividad.
  • Participaciones en entidades: las participaciones en sociedades con actividad económica real pueden estar exentas si el socio tiene un porcentaje de participación mínimo (individualmente o con su grupo familiar) y la sociedad cumple requisitos de actividad y no de mera tenencia de activos.

El cumplimiento de los requisitos de estas exenciones debe verificarse en cada ejercicio, porque pueden ser objeto de modificación normativa y los criterios de la AEAT sobre su aplicación están sujetos a interpretación.

Límite conjunto IRPF-IP

La Ley del Patrimonio establece un límite para evitar que la suma del IRPF y el IP supere un determinado porcentaje de la base imponible del IRPF. Si la suma supera ese porcentaje, se reduce la cuota del IP hasta alcanzar el límite. Para el porcentaje exacto y las condiciones de aplicación, remitirse al artículo 31 de la Ley 19/1991 vigente en el ejercicio.

Errores frecuentes

No declarar al alcanzar el umbral de 2.000.000 euros aunque la cuota sea cero. La obligación de presentar el 714 existe por el mero hecho de superar ese valor bruto de patrimonio, independientemente de si la bonificación autonómica elimina la cuota. No declarar en ese caso es una infracción formal.

Valorar los inmuebles a precio de mercado en lugar de al mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor comprobado por la administración. La Ley del IP establece un criterio de valoración específico para inmuebles que puede diferir significativamente del precio de mercado.

No aplicar las exenciones de bienes afectos por desconocerlas. Un autónomo con maquinaria o local afecto a su actividad que no aplica la exención tributa por bienes que no deberían incluirse en la base.

Cuándo importa

El modelo 714 importa al autónomo con patrimonio significativo, especialmente inmuebles, carteras de inversión o participaciones en empresas. También importa en la planificación sucesoria: el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están relacionados en la valoración de los bienes transmitidos.

Preguntas frecuentes

¿Los autónomos en Madrid tienen que presentar el 714? Si el patrimonio supera los 2.000.000 euros de valor bruto, sí deben presentar el modelo aunque la cuota resulte cero por bonificación. Por debajo de ese umbral y sin cuota, no hay obligación de presentar.

¿El negocio del autónomo computa en el patrimonio? Los bienes y derechos afectos a la actividad económica pueden estar exentos si se cumplen los requisitos de la Ley. Los que no estén exentos computan en el patrimonio bruto.

¿El Plan de Pensiones entra en el patrimonio? Los derechos consolidados en planes de pensiones no forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio mientras no se rescaten.

Términos relacionados

  • /glosario/modelo-100
  • /glosario/autonomo-societario
  • /glosario/bienes-afectos
  • /calendario-fiscal

Fuentes

  • Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículos 4 (exenciones), 10 (valoración de inmuebles), 28 (mínimo exento) y 31 (límite conjunto IRPF-IP).
  • Ley 22/2009 (cesión de tributos a las CCAA, competencias normativas sobre el IP).
  • Normativa autonómica del ejercicio correspondiente (tipos, bonificaciones y mínimos exentos propios de cada CCAA).

Ver también

  • AEAT
  • Modelo 100
  • Autónomo societario

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes