Producto de ahorro voluntario que complementa la pensión pública de jubilación. Los autónomos disponen de un plan de pensiones individual simplificado específico desde 2022, con límites de aportación más altos que los planes individuales ordinarios. Regulado por el RDLeg 1/2002 (texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones) y modificado por Ley 12/2022.
Plan de pensiones de empleo simplificado (PPES)
Producto introducido en 2022 específicamente para autónomos:
- Aportación máxima: 5.750 €/año (combinando aportación a plan individual + plan empleo simplificado).
- Desglose: 1.500 € al plan individual + 4.250 € al plan empleo simplificado.
- Deducción en IRPF: las aportaciones reducen la base imponible del IRPF en el ejercicio correspondiente.
Aportación máxima 2026
| Producto | Límite anual |
|---|
| Plan de pensiones individual ordinario | 1.500 € |
| Plan de pensiones de empleo simplificado (autónomos) | 4.250 € adicionales |
| Total combinado | 5.750 € anuales |
Aportaciones por encima del tope no son deducibles en IRPF.
Beneficio fiscal
Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF hasta el límite anual indicado. Para un autónomo en el tipo marginal del 30 %:
- Aportación de 5.750 €/año.
- Ahorro fiscal: 5.750 × 30 % = 1.725 € en el IRPF anual.
Rescate
El plan se rescata en:
- Jubilación: como pensión periódica, capital único o mixta.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Fallecimiento: lo cobran los beneficiarios designados.
- Enfermedad grave (con condiciones).
- Desempleo de larga duración (en supuestos tasados).
- Pasados 10 años desde la aportación (sin causa específica), introducido por la Ley 11/2018.
Tributación del rescate
En rendimientos del trabajo del IRPF en el año del rescate. Si se rescata en forma de capital único, hay reducción del 40 % por aportaciones realizadas antes de 2007 (régimen transitorio).
Aplicación al autónomo
Para el autónomo con rendimientos medios o altos, el plan de pensiones es una de las herramientas fiscales más eficientes:
- Reduce el IRPF anual.
- Complementa la pensión pública (especialmente importante para quien cotizó por la base mínima).
- Permite acumular capital a largo plazo con efecto compuesto.
Alternativas y complementos
- PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático): no deduce en IRPF pero tributa solo el rendimiento al rescatar.
- Seguro de vida-ahorro: similar al PIAS.
- Mutualidad profesional: para colegiados con régimen alternativo.
Términos relacionados
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