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Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

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Retribución en especie

Compensación que recibe un trabajador o autónomo en forma distinta del dinero (bienes, servicios, uso de bienes) que tiene un valor de mercado y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividades económicas. Tiene implicaciones específicas tanto para el pagador como para el perceptor.

Tipos habituales de retribución en especie

  • Vehículo de empresa (uso particular).
  • Vivienda propiedad o alquilada por la empresa.
  • Seguro de salud privado.
  • Tickets restaurante, cheques guardería, transporte.
  • Acciones o participaciones entregadas como remuneración.
  • Préstamos a interés inferior al de mercado.
  • Becas y ayudas educativas.

Valoración

Cada concepto tiene reglas específicas de valoración en el IRPF:

  • Vivienda: valor catastral × 5 % (10 % si no revisado) o, si la usa de forma compartida, prorrateo proporcional.
  • Vehículo: 20 % del valor de adquisición (incluido impuestos) en el primer año; 20 % del valor de mercado los siguientes.
  • Préstamo a bajo interés: diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente.
  • Tickets restaurante: hasta 11 €/día están exentos; el exceso tributa.

Exenciones específicas

Algunos conceptos están exentos del IRPF:

  • Tickets restaurante hasta 11 €/día.
  • Seguro de salud privado hasta 500 €/año por beneficiario (1.500 € si discapacidad).
  • Servicios de educación de hijos ofrecidos por la empresa.
  • Servicios de transporte colectivo para ir al trabajo.
  • Formación profesional vinculada al puesto.

Aplicación al autónomo

Como pagador (autónomo empleador)

Si el autónomo paga retribución en especie a sus trabajadores:

  • Debe calcular el valor monetario según las reglas del IRPF.
  • Incluirla en el modelo 111 trimestral (con retención sobre el valor) y en el modelo 190 anual.
  • Cotizar a la Seguridad Social sobre la base correspondiente (incluyendo la retribución en especie).

Como perceptor (autónomo profesional)

Si un cliente paga al autónomo en especie en lugar de dinero (por ejemplo, productos del propio cliente):

  • El valor de mercado se considera ingreso del autónomo.
  • Se factura como operación normal con IVA.
  • Genera devengo del IRPF y del IVA correspondiente.

Cotización a la Seguridad Social

La retribución en especie de los trabajadores cotiza igualmente a la Seguridad Social en su valor monetario. No es una vía para "no cotizar".

Términos relacionados

  • [[coste-empresa]]
  • [[modelo-190]]
  • [[estimacion-directa]]
  • [[modelo-111]]

Ver también

  • Coste empresa
  • Modelo 190
  • Estimación directa

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes