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Subcontratación

Encargo formal por el cual un autónomo o empresa contrata a otro profesional o empresa para que realice una parte o la totalidad de un servicio o proyecto. Es una práctica habitual en sectores como construcción, consultoría, tecnología y servicios profesionales.

Tipos habituales

Subcontratación en construcción

Sector con regulación específica (Ley 32/2006). El contratista principal subcontrata a otros autónomos para fases concretas (albañilería, electricidad, fontanería). Aplica inversión del sujeto pasivo del IVA entre empresarios del sector.

Subcontratación profesional

Consultor que subcontrata a otro profesional para parte del proyecto (programador, diseñador, traductor). Cada subcontratista factura al contratista principal con su IVA correspondiente.

Outsourcing

Empresa que externaliza funciones a otra (limpieza, seguridad, gestión laboral). El proveedor factura periódicamente con IVA.

Obligaciones del contratista principal

  • Verificar el estar al corriente del subcontratista con la TGSS y la AEAT (mediante certificado).
  • Retención IRPF si la subcontratación es a profesional: 15 % o 7 % (nuevos) según el caso.
  • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones practicadas.
  • Modelo 190: resumen anual.
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros si superan 3.005,06 € con el mismo subcontratista.

Responsabilidad solidaria

En subcontratación de obras y servicios (artículo 42 LET), el contratista principal puede ser responsable solidario de:

  • Deudas salariales del subcontratista con sus trabajadores durante el año posterior a la subcontratación.
  • Deudas con la Seguridad Social (cotizaciones) del subcontratista.

Por eso conviene verificar la solvencia del subcontratista antes de contratarle.

Aplicación al autónomo

Casos típicos:

  • Diseñador gráfico que subcontrata a un programador para la parte técnica de un proyecto web.
  • Arquitecto que subcontrata a un calculista de estructuras.
  • Consultor que subcontrata a una empresa de traducción para documentación multilingüe.
  • Constructor que subcontrata oficios concretos (instalador eléctrico, fontanero).

Modelo 111: retención al subcontratista

Si el subcontratista es profesional (Sección 2 del IAE), el contratista debe retener IRPF en cada pago:

  • 15 % en general.
  • 7 % en los nuevos (primer año de actividad y dos siguientes), si así lo solicita el subcontratista.

Esa retención se ingresa trimestralmente en el modelo 111.

Distinción con relación laboral

Si el "subcontratista" trabaja en exclusiva para el contratante, con instrucciones, horario y medios del contratante, la AEAT y la Inspección de Trabajo pueden recalificar como falso autónomo y reclamar cotizaciones del Régimen General.

Términos relacionados

  • [[modelo-111]]
  • [[operaciones-vinculadas]]
  • [[inversion-sujeto-pasivo]]
  • [[falso-autonomo]]
  • [[modelo-347]]

Ver también

  • Modelo 111
  • Operaciones vinculadas
  • Inversión del sujeto pasivo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes