Encargo formal por el cual un autónomo o empresa contrata a otro profesional o empresa para que realice una parte o la totalidad de un servicio o proyecto. Es una práctica habitual en sectores como construcción, consultoría, tecnología y servicios profesionales.
Sector con regulación específica (Ley 32/2006). El contratista principal subcontrata a otros autónomos para fases concretas (albañilería, electricidad, fontanería). Aplica inversión del sujeto pasivo del IVA entre empresarios del sector.
Consultor que subcontrata a otro profesional para parte del proyecto (programador, diseñador, traductor). Cada subcontratista factura al contratista principal con su IVA correspondiente.
Empresa que externaliza funciones a otra (limpieza, seguridad, gestión laboral). El proveedor factura periódicamente con IVA.
En subcontratación de obras y servicios (artículo 42 LET), el contratista principal puede ser responsable solidario de:
Por eso conviene verificar la solvencia del subcontratista antes de contratarle.
Casos típicos:
Si el subcontratista es profesional (Sección 2 del IAE), el contratista debe retener IRPF en cada pago:
Esa retención se ingresa trimestralmente en el modelo 111.
Si el "subcontratista" trabaja en exclusiva para el contratante, con instrucciones, horario y medios del contratante, la AEAT y la Inspección de Trabajo pueden recalificar como falso autónomo y reclamar cotizaciones del Régimen General.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes