Proceso de transmisión de la titularidad de un negocio del autónomo a otra persona, por venta, donación, herencia o relevo generacional. Implica trámites fiscales, laborales y mercantiles específicos, especialmente cuando hay trabajadores asalariados o cuando la actividad tiene licencias intransferibles.
Modalidades
Venta del negocio en marcha (traspaso)
- Transmisión del fondo de comercio, local, mobiliario, stock y, en su caso, marca.
- Tributa por ITP/AJD o por IVA según el caso (operaciones globales suelen estar sujetas a ITP; bienes individuales a IVA).
- Para el vendedor: ganancia patrimonial en su IRPF o IS.
Sucesión por herencia
- A la muerte del autónomo titular, la actividad cesa por baja en el RETA.
- Los herederos pueden continuar la actividad dándose de alta como nuevos autónomos.
- Hay un régimen de bonificaciones autonómicas específico para el relevo generacional (RELEVACYL en Castilla y León, Bono Remuda en Galicia, etc.).
- Tributación de la herencia: Impuesto sobre Sucesiones, con bonificaciones en la mayoría de CCAA para sucesión familiar.
Donación
- Transmisión voluntaria en vida.
- Tributa por Impuesto sobre Donaciones (cedido a las CCAA, con bonificaciones variables).
- Posible exención si se transmite a familiar directo y se cumplen requisitos de mantenimiento de actividad.
Aportación a sociedad
- El autónomo aporta su negocio a una SL como capital social no dinerario.
- Régimen fiscal específico de operaciones de reestructuración (Capítulo VIII LIS) que permite el diferimiento de la tributación si se cumplen requisitos.
Trámites mínimos
- Acuerdo entre las partes (contrato de compraventa, herencia aceptada, donación formalizada).
- Baja censal del transmitente y alta del adquirente (modelo 036/037).
- Baja en RETA del transmitente y alta del adquirente en Importass.
- Subrogación laboral de los trabajadores (artículo 44 ET): el nuevo titular asume todas las obligaciones laborales.
- Cambio de titularidad en licencias, contratos de suministro, alquileres.
- Liquidación tributaria correspondiente.
Bonificaciones autonómicas al relevo generacional
Varias CCAA mantienen programas específicos para fomentar el relevo:
- Castilla y León — RELEVACYL: 10.000 € base, +4.000 € si municipio <1.000 hab, +4.000 € si beneficiaria mujer.
- Galicia — Bono Remuda (Xunta).
- Navarra — ayuda específica hasta 140.000 € en municipios <5.000 hab.
- Aragón — Línea de relevo generacional INAEM.
- Castilla-La Mancha — Plan Adelante.
Aplicación al autónomo
Casos típicos:
- Jubilación del titular con transmisión al hijo o hija (relevo familiar).
- Cese voluntario con venta a tercero (traspaso de bar, peluquería, tienda).
- Cierre de actividad sin sucesor: liquidación de stock y bienes.
Operaciones vinculadas
Si la transmisión es entre partes vinculadas (familiares directos, socio y sociedad), debe valorarse a precios de mercado según el principio de plena competencia. Las donaciones simuladas o transmisiones por debajo de valor pueden generar regularización de Hacienda.
Términos relacionados
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