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Sucesión y transmisión de empresa

Proceso de transmisión de la titularidad de un negocio del autónomo a otra persona, por venta, donación, herencia o relevo generacional. Implica trámites fiscales, laborales y mercantiles específicos, especialmente cuando hay trabajadores asalariados o cuando la actividad tiene licencias intransferibles.

Modalidades

Venta del negocio en marcha (traspaso)

  • Transmisión del fondo de comercio, local, mobiliario, stock y, en su caso, marca.
  • Tributa por ITP/AJD o por IVA según el caso (operaciones globales suelen estar sujetas a ITP; bienes individuales a IVA).
  • Para el vendedor: ganancia patrimonial en su IRPF o IS.

Sucesión por herencia

  • A la muerte del autónomo titular, la actividad cesa por baja en el RETA.
  • Los herederos pueden continuar la actividad dándose de alta como nuevos autónomos.
  • Hay un régimen de bonificaciones autonómicas específico para el relevo generacional (RELEVACYL en Castilla y León, Bono Remuda en Galicia, etc.).
  • Tributación de la herencia: Impuesto sobre Sucesiones, con bonificaciones en la mayoría de CCAA para sucesión familiar.

Donación

  • Transmisión voluntaria en vida.
  • Tributa por Impuesto sobre Donaciones (cedido a las CCAA, con bonificaciones variables).
  • Posible exención si se transmite a familiar directo y se cumplen requisitos de mantenimiento de actividad.

Aportación a sociedad

  • El autónomo aporta su negocio a una SL como capital social no dinerario.
  • Régimen fiscal específico de operaciones de reestructuración (Capítulo VIII LIS) que permite el diferimiento de la tributación si se cumplen requisitos.

Trámites mínimos

  1. Acuerdo entre las partes (contrato de compraventa, herencia aceptada, donación formalizada).
  2. Baja censal del transmitente y alta del adquirente (modelo 036/037).
  3. Baja en RETA del transmitente y alta del adquirente en Importass.
  4. Subrogación laboral de los trabajadores (artículo 44 ET): el nuevo titular asume todas las obligaciones laborales.
  5. Cambio de titularidad en licencias, contratos de suministro, alquileres.
  6. Liquidación tributaria correspondiente.

Bonificaciones autonómicas al relevo generacional

Varias CCAA mantienen programas específicos para fomentar el relevo:

  • Castilla y León — RELEVACYL: 10.000 € base, +4.000 € si municipio <1.000 hab, +4.000 € si beneficiaria mujer.
  • Galicia — Bono Remuda (Xunta).
  • Navarra — ayuda específica hasta 140.000 € en municipios <5.000 hab.
  • Aragón — Línea de relevo generacional INAEM.
  • Castilla-La Mancha — Plan Adelante.

Aplicación al autónomo

Casos típicos:

  • Jubilación del titular con transmisión al hijo o hija (relevo familiar).
  • Cese voluntario con venta a tercero (traspaso de bar, peluquería, tienda).
  • Cierre de actividad sin sucesor: liquidación de stock y bienes.

Operaciones vinculadas

Si la transmisión es entre partes vinculadas (familiares directos, socio y sociedad), debe valorarse a precios de mercado según el principio de plena competencia. Las donaciones simuladas o transmisiones por debajo de valor pueden generar regularización de Hacienda.

Términos relacionados

  • [[jubilacion-autonomo]]
  • [[baja-rea]]
  • [[sl-sociedad-limitada]]
  • [[operaciones-vinculadas]]

Ver también

  • Jubilación del autónomo
  • Baja en el RETA
  • SL (Sociedad Limitada)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes