Comunicación a la TGSS del cese de la actividad económica como autónomo. Junto con la baja censal en la AEAT (modelo 036/037), es uno de los dos trámites obligatorios cuando se deja de ser autónomo. Es trámite gratuito, telemático e inmediato.
Plazo
3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, la TGSS sigue cobrando cuotas hasta la fecha real de comunicación, no la fecha de cese.
Trámite paralelo a la baja censal
Antes o simultáneamente a la baja en el RETA, hay que presentar:
- Modelo 036/037 comunicando la baja censal ante la AEAT.
El orden recomendado es: primero baja censal, después baja RETA, pero la TGSS no exige acreditación de la baja censal previa.
Cómo solicitarla
- Acceso a Importass con certificado digital o Cl@ve.
- Sección "Alta, baja y modificación de datos del trabajador autónomo".
- Selección de "Baja en el RETA" y motivo (cese voluntario, jubilación, fallecimiento, fuerza mayor, etc.).
- Indicación de la fecha efectiva del cese.
- Confirmación inmediata.
Efectos
- Cesa la obligación de cotización desde el día siguiente a la fecha de cese comunicada.
- La cuota del mes del cese se prorratea por los días en alta.
- El autónomo deja de tener cobertura de Seguridad Social desde la baja.
Opciones posteriores a la baja
- Mantener cotización mediante convenio especial: para no perder periodos cotizados a efectos de futuras prestaciones.
- Solicitar prestación por cese de actividad ("paro autónomo") si se cumplen los requisitos.
- Reincorporación posterior: nueva alta inicial; si han pasado 2 años desde la baja, se puede acceder a tarifa plana de nuevo (3 años si ya se disfrutó previamente).
Causas habituales de baja
- Cese voluntario de actividad.
- Cierre del negocio por motivos económicos o personales.
- Paso al Régimen General (asalariado).
- Jubilación.
- Reincorporación al estudio o formación.
- Reubicación al extranjero sin actividad en España.
- Fallecimiento: la baja la tramitan los herederos.
Conservación de obligaciones
Aunque cese la actividad, el autónomo mantiene:
- Obligación de presentar las declaraciones tributarias del periodo trabajado (modelo 100 del IRPF, 303 del IVA, 390 anual).
- Conservación de facturas y libros durante 4 años (plazo de prescripción).
- Liquidación de cualquier cuota pendiente.
Términos relacionados
- [[alta-inicial]]
- [[reta]]
- [[convenio-especial]]
- [[cese-de-actividad]]
- [[importass]]
Guía relacionada
Baja como autónomo: cese de actividad y reincorporación.