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  3. Sucesión fiscal del autónomo

Sucesión fiscal del autónomo

Mecanismo legal por el cual los herederos del autónomo fallecido asumen las obligaciones tributarias pendientes del causante (deudas con la AEAT y la TGSS) y, opcionalmente, continúan con su actividad económica dándose de alta como nuevos autónomos en el RETA. Está regulado por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la normativa de la Seguridad Social.

Qué se hereda en el ámbito fiscal

  • Deudas tributarias pendientes del causante hasta el límite del valor de la herencia recibida.
  • Devoluciones tributarias pendientes (si la AEAT debía dinero al autónomo, los herederos pueden cobrarlas).
  • Obligaciones formales pendientes (presentación de declaraciones, libros).
  • Sanciones tributarias firmes (con matices: las no firmes a la fecha del fallecimiento se extinguen).

Trámites obligatorios

  1. Baja en el RETA en plazo de 3 días naturales desde el fallecimiento.
  2. Baja censal en la AEAT (modelo 036/037).
  3. Presentación del IRPF del causante correspondiente al año del fallecimiento (los herederos lo presentan en el plazo ordinario del año siguiente).
  4. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en plazo de 6 meses (prorrogable a 12 meses con justificación).
  5. Inventario de patrimonio empresarial y valoración a efectos de Sucesiones.

Bonificación en Sucesiones por sucesión empresarial

La mayoría de CCAA aplica bonificaciones muy elevadas en el Impuesto sobre Sucesiones cuando el heredero continúa con la actividad empresarial del causante:

  • Andalucía: bonificación 99 % entre familiares directos.
  • Madrid: bonificación 99 %.
  • Cantabria, Castilla y León, Galicia, otras: bonificaciones significativas con requisitos.

Para acogerse típicamente se exige:

  • Heredero familiar directo (cónyuge, descendientes, ascendientes).
  • Continuación de la actividad durante un periodo mínimo (5-10 años según CCAA).
  • Mantenimiento del valor neto del patrimonio empresarial.

Continuación de la actividad

Si los herederos deciden continuar:

  1. Alta en RETA del heredero o herederos como nuevos autónomos.
  2. Cambio de titularidad en censo AEAT, contratos, licencias.
  3. Subrogación laboral de los trabajadores existentes.
  4. Apertura de nueva contabilidad desde la fecha de continuación.

Algunas CCAA mantienen bonificaciones autonómicas específicas para el relevo generacional:

  • Castilla y León: RELEVACYL (10.000 € base + extras).
  • Galicia: Bono Remuda.
  • Navarra: ayuda hasta 140.000 € en municipios pequeños.

Si no se continúa

  • Liquidación del inventario (stock, mobiliario, equipamiento).
  • Cancelación de obligaciones tributarias pendientes.
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la liquidación (si era sociedad).
  • Devolución de IVA pendiente, si procede.

Términos relacionados

  • [[sucesion-empresa]]
  • [[jubilacion-autonomo]]
  • [[baja-rea]]

Ver también

  • Sucesión y transmisión de empresa
  • Jubilación del autónomo
  • Baja en el RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes