Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Guías›
  3. Modelo 720: bienes en el extranjero y régimen sancionador 2026

Modelo 720: bienes en el extranjero y régimen sancionador 2026

Quién debe declarar bienes y derechos en el extranjero con el modelo 720, qué umbrales aplican, cuándo se presenta y cómo quedó el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE de enero de 2022.

El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto. No genera cuota a ingresar por sí mismo. Su finalidad es que la Administración tributaria española conozca los bienes y derechos situados en el extranjero cuya titularidad, real o formal, corresponde a contribuyentes residentes en España. Fue creado por la Ley 7/2012 de medidas de prevención del fraude fiscal. La historia de este modelo tiene un capítulo central: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, que anuló su régimen sancionador específico por ser contrario al Derecho de la Unión Europea. Entender qué cambió —y qué no— es imprescindible para quien tiene bienes en el extranjero.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Modelo720
NaturalezaDeclaración informativa (no genera cuota directa)
Plazo1 enero – 31 de marzo del año siguiente al declarado
Umbral por categoría> 50.000 € en alguna de las tres categorías
Régimen sancionador desde 2022Régimen general LGT (sancionador específico anulado por TJUE)
Norma reguladoraLey 7/2012 + RD 1065/2007 (art. 42 bis, ter, quáter)
Sentencia claveTJUE C-788/19 (27 enero 2022)

Qué es y para qué sirve

La Hacienda española no tiene acceso directo a los registros bancarios, inmobiliarios o de valores de otros países. El modelo 720 es el mecanismo por el que los propios contribuyentes declaran voluntariamente esa información. Los datos del 720 se cruzan con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio para detectar incoherencias entre el patrimonio declarado y los rendimientos o ganancias que lo habrían generado.

El modelo no implica tributación adicional por tener bienes en el extranjero; la tributación de las rentas que generen esos bienes (intereses, dividendos, rentas de alquiler, ganancias por venta) se declara en el IRPF o el IS correspondiente. El 720 es, exclusivamente, una obligación de información.

Quién está obligado

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes de no residentes, que sean titulares, titulares reales, autorizados, beneficiarios, representantes o apoderados de:

Las tres categorías declarables

Categoría 1 — Cuentas en entidades financieras del extranjero

Cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de valores, crédito y similares abiertas en entidades financieras situadas fuera de España. Se declara el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre.

Categoría 2 — Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero

Acciones, participaciones, valores de renta fija, derechos, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias cuya contraparte esté en el extranjero.

Categoría 3 — Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Inmuebles de cualquier tipo (residencial, comercial, solar) situados fuera de España, así como derechos reales sobre ellos (usufructo, derecho de uso, etc.).

Umbral

La obligación de declarar nace cuando el valor conjunto de los bienes de cada categoría supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Las tres categorías son independientes; no se suman entre sí para el umbral.

Ejemplo: si tienes una cuenta bancaria en Francia con saldo de 30.000 € y participaciones en un fondo luxemburgués por 60.000 €, la cuenta (categoría 1) no supera el umbral, pero las participaciones (categoría 2) sí. Solo debes declarar la categoría 2.

Obligados a declarar aunque no superen el umbral

Si en un ejercicio anterior presentaste el 720 y alguna de las categorías ya declaradas experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto al último importe declarado, existe obligación de presentar declaración de ese año aunque el saldo no supere 50.000 €.

También existe obligación de presentar cuando desaparece la titularidad sobre bienes que se declararon en un año previo (extinción, venta, cierre de cuenta), aunque el valor residual sea inferior al umbral.

Plazo de presentación

El modelo 720 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el 720 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

No existe posibilidad de domiciliación bancaria, porque no hay cuota a ingresar.

La presentación es exclusivamente telemática, mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.

Qué se incluye en el modelo

El modelo 720 se presenta por categorías. Para cada bien o derecho declarado se incluye:

  • Identificación del contribuyente (NIF, nombre o razón social).
  • Tipo de bien y categoría.
  • País o territorio donde se sitúa o donde está el depositario.
  • Denominación de la entidad, IBAN o referencia registral.
  • Saldo o valor a 31 de diciembre (y, para cuentas, saldo medio del cuarto trimestre).
  • Fecha de incorporación al patrimonio del declarante (en la primera declaración de ese bien).
  • Porcentaje de participación, si no es al 100 %.

En el caso de inmuebles, también se incluye la identificación catastral o equivalente del país extranjero, la fecha de adquisición y el valor de adquisición.

La Sentencia del TJUE de 2022: el punto de inflexión

Este es el aspecto más importante de la historia reciente del modelo 720. La Ley 7/2012 introdujo un régimen sancionador específico para los incumplidores del 720 que era radicalmente más severo que el régimen general de la Ley General Tributaria:

  • Las ganancias patrimoniales no justificadas por bienes no declarados en el 720 se imputaban al período impositivo más antiguo entre los no prescritos (rompiendo la prescripción de 4 años que rige en el sistema general).
  • La sanción específica era del 150 % de la cuota que resultara de esa imputación, una tasa muy superior a la escala del régimen general.
  • Además, la norma imponía multas fijas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referido a cada bien o derecho, con un mínimo de 10.000 €, por presentación incorrecta o fuera de plazo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que este régimen era contrario al Derecho de la Unión Europea por vulnerar los principios de libre circulación de capitales y de proporcionalidad. Las sanciones eran tan desproporcionadas que disuadían de forma injustificada la libre circulación de capitales entre Estados miembros.

Qué cambió y qué no cambió tras la sentencia

Lo que cambió:

  • El régimen sancionador específico del 720 quedó anulado con efectos inmediatos desde la publicación de la sentencia.
  • La norma que permitía imputar ganancias patrimoniales no justificadas al período más antiguo no prescrito (rompiendo la prescripción ordinaria) fue declarada contraria al Derecho de la UE.
  • Las multas fijas de 5.000 €/dato ya no son aplicables.
  • España modificó su legislación interna mediante el Real Decreto-ley 13/2022 para adaptar la norma a la sentencia.

Lo que no cambió:

  • La obligación de presentar el modelo 720 sigue vigente. La sentencia anuló las sanciones desproporcionadas, no la obligación informativa en sí.
  • Las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes en el extranjero no declarados siguen siendo imputables como renta. La diferencia es que ahora se aplican los plazos de prescripción generales (4 años) y las sanciones del régimen general de la LGT.
  • La Administración puede seguir investigando el origen del patrimonio situado en el extranjero y exigir el IRPF o IS correspondiente si los bienes representan rentas no declaradas.

El régimen sancionador aplicable desde 2022:

El incumplimiento del 720 (no presentar, presentar fuera de plazo o con datos incorrectos) se sanciona ahora con el régimen general de la Ley 58/2003 (artículo 198 y siguientes):

  • No presentar en plazo (sin requerimiento previo): sanción fija por infracción formal, con los criterios generales de la LGT.
  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento: recargo por declaración extemporánea o sanción, según calificación.
  • Presentar datos incorrectos o incompletos: depende de la calificación de la infracción (leve, grave, muy grave) y de si existe perjuicio económico.

El cambio práctico es sustancial: las sanciones desproporcionadas del régimen anterior han desaparecido, pero la obligación de declarar y la posibilidad de investigación fiscal permanecen.

Situación de los expedientes anteriores a 2022

Contribuyentes que recibieron sanciones del régimen específico antes de la sentencia pueden tener derecho a revisión si las sanciones no eran firmes. Los expedientes ya firmes son más complejos de reabrir. Esto es materia de asesoramiento específico caso por caso.

Casos particulares del autónomo

Autónomo con cuenta corriente en el extranjero para cobros internacionales

El autónomo que trabaja con clientes extranjeros y mantiene una cuenta en un banco extranjero está obligado a declarar esa cuenta en el 720 si el saldo o el saldo medio del cuarto trimestre supera los 50.000 €. Los cobros recibidos en esa cuenta son rendimientos de actividad económica que se declaran en el IRPF.

Autónomo societario con filial o participación en entidad extranjera

Si el autónomo o su SL tiene participaciones en una entidad extranjera, esas participaciones son "valores en el extranjero" de la categoría 2. Si superan los 50.000 €, la persona física residente (o la SL si es quien las tiene) está obligada a declararlas.

Inmueble en el extranjero de uso personal o vacacional

Un inmueble en el extranjero (vivienda vacacional, apartamento) obliga a declarar si su valor supera los 50.000 €. Además, genera imputación de renta inmobiliaria en el IRPF (o puede generar rendimientos del capital inmobiliario si está alquilado). La imputación de renta inmobiliaria por inmuebles en el extranjero se calcula con criterios específicos del artículo 85 de la LIRPF.

Seguro de vida con contraparte extranjera

Los seguros de vida cuyo asegurador o depositario está en el extranjero son categoría 2. El valor de rescate a 31 de diciembre es el valor computable para el umbral.

Régimen sancionador vigente (resumen post-2022)

Desde la sentencia TJUE C-788/19 y la adaptación normativa española, el incumplimiento del 720 se sanciona como cualquier infracción tributaria formal:

Tipo de incumplimientoRégimen aplicable
No presentar estando obligadoArt. 198 LGT: infracción leve/grave/muy grave según circunstancias
Presentar fuera de plazo sin requerimientoArt. 27 LGT: recargo por extemporaneidad (1 %-15 %) o art. 198
Presentar con datos incorrectos o incompletosArt. 199 LGT: sanción según grado de culpabilidad e impacto
Ganancias patrimoniales no justificadas por bienes no declaradosIRPF/IS con plazos de prescripción generales (4 años) + sanciones LGT

Ya no existe imputación automática al período más antiguo no prescrito ni las multas fijas de 5.000 €/dato del régimen anterior.

Relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF

El 720 y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) son complementarios: los bienes declarados en el 720 también deben incorporarse a la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio si el contribuyente tiene obligación de presentar el 714. La AEAT cruza ambas declaraciones.

En el IRPF, los rendimientos generados por los bienes declarados en el 720 (intereses de cuentas, dividendos, rentas de alquiler, ganancias por venta de valores o inmuebles) se deben incluir en el modelo 100. Los convenios de doble imposición entre España y el país de la fuente pueden regular el reparto del derecho a gravar y la deducción por doble imposición internacional en el modelo 100.

Para más contexto sobre el IRPF del autónomo: guía IRPF autónomos. Para el Impuesto sobre el Patrimonio: modelo 714.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo una cuenta en el extranjero con saldo de 20.000 € estoy obligado?

No. El umbral de obligación es de 50.000 € por categoría. Si el saldo de la cuenta (categoría 1) no supera ese importe, no existe obligación de presentar el 720 por esa cuenta. Recuerda que se compara el saldo a 31 de diciembre con el saldo medio del cuarto trimestre, y se toma el mayor.

¿El modelo 720 es anual aunque los bienes no hayan cambiado?

Solo hay obligación de presentar en los años en que el saldo de alguna categoría supere por primera vez el umbral de 50.000 €, o en los años en que se produzca una variación superior a 20.000 € respecto al último importe declarado en alguna categoría, o cuando desaparezca la titularidad de bienes previamente declarados. No es obligatorio declarar todos los años si el saldo no ha variado significativamente.

¿Y si resido en el extranjero pero soy nacional español?

Si eres no residente fiscal en España, no tienes obligación de presentar el 720. La obligación corresponde a los residentes fiscales en España, con independencia de la nacionalidad.

¿Qué pasa si la cuenta extranjera está a nombre de mi SL?

Si la SL es residente en España, es ella quien tiene la obligación de presentar el 720. Como persona física, tendrías obligación si eres titular o autorizado de cuentas extranjeras a título personal.

¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros van en el 720?

Desde 2024 existe el modelo 721 específicamente para declarar criptomonedas en el extranjero (monedas virtuales custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales establecidos fuera de España). El modelo 721 coexiste con el 720; las criptomonedas no van en el 720 sino en el 721.

¿Se puede rectificar un 720 presentado con errores?

Sí. Se presenta una declaración sustitutiva o complementaria antes de que la AEAT lo detecte mediante requerimiento. Actuar proactivamente tiene implicaciones sancionadoras más favorables que esperar el requerimiento.

¿Los fondos de inversión en una plataforma extranjera van en el 720?

Depende de si el depositario o gestor está radicado fuera de España. Si el fondo está gestionado por una entidad española (aunque el fondo invierta en activos mundiales), no es un bien en el extranjero. Si la plataforma o depositario está en el extranjero, sí es categoría 2.

Recursos

  • Sede AEAT — Modelo 720: sede.agenciatributaria.gob.es.
  • Ley 7/2012, de medidas para la prevención del fraude: BOE-A-2012-4452.
  • Real Decreto-ley 13/2022 (adaptación post-sentencia TJUE): BOE-A-2022-12987.
  • Ley 58/2003, Ley General Tributaria: BOE-A-2003-23186.
  • Sentencia TJUE C-788/19, 27 de enero de 2022: EUR-Lex.
  • Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio.
  • IRPF del autónomo.
  • Glosario: modelo 720.
  • Calendario fiscal.

Información editorial. La adaptación de la normativa del 720 tras la sentencia TJUE ha generado un cuerpo de criterios administrativos y judiciales en constante evolución. Los expedientes sancionadores previos a 2022, las situaciones de bienes no declarados en ejercicios prescritos y los conflictos de doble imposición internacional son materia de asesoramiento específico. Para cualquier situación con bienes en el extranjero, consulta a un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional antes de actuar.

Fuentes

  • BOE-A-2003-23186
  • BOE-A-2012-4452
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.