Modelo 720
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La presentan personas físicas (incluidos autónomos) y entidades residentes en España que tengan bienes en el extranjero por encima de los 50.000 € en alguna de las tres categorías obligatorias. Regulado por el RD 1558/2012 y la Orden HAP/72/2013.
Tres categorías de bienes a declarar
- Cuentas bancarias en entidades financieras en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Umbral
Se declara cada categoría solo si el saldo total supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Si en una categoría se declaró en años anteriores, hay que volver a declararla solo si el saldo aumenta en más de 20.000 € respecto al último declarado.
Plazo
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Presentación telemática obligatoria.
Aplicación al autónomo
Los autónomos con:
- Cuentas en bancos extranjeros (operaciones internacionales, residencia previa en otro país).
- Inversiones en valores de mercados extranjeros (broker no español).
- Inmuebles en otros países (vivienda heredada, segunda residencia, inversión).
- Seguros o planes de pensiones en compañías extranjeras.
deben presentar el modelo 720 si superan los 50.000 € en alguna de las tres categorías.
Régimen sancionador (tras sentencias TJUE)
La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró desproporcionado el régimen sancionador anterior. La normativa española se modificó en 2022 para alinearse con el derecho europeo, reduciendo significativamente las sanciones por presentación tardía o incompleta.
Aun así, el modelo 720 es obligatorio: su no presentación expone al contribuyente a sanciones, requerimientos y a la consideración como ganancia patrimonial no justificada.
Términos relacionados
- [[aeat]]
- [[modelo-100]]
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes