El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarias, autorizadas o tengan poder de disposición sobre bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros en alguna de las tres categorías establecidas.
Su regulación se introdujo mediante el Real Decreto 1558/2012 y la Orden HAP/72/2013. La declaración es exclusivamente informativa: no genera cuota de IRPF ni de ningún impuesto directamente. Sin embargo, la información comunicada en el 720 tiene consecuencias fiscales indirectas significativas y su no presentación o presentación incorrecta expone al contribuyente a sanciones y a la posibilidad de que los bienes no declarados se traten como ganancias patrimoniales no justificadas.
La ley divide los bienes extranjeros en tres bloques independientes. El umbral de 50.000 euros se aplica por bloque, no sobre el total:
Bloque 1 — Cuentas bancarias: Cuentas, depósitos, imposiciones a plazo u otras cuentas de cualquier tipo en entidades financieras situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o autorizado.
Bloque 2 — Valores, seguros y rentas: Acciones, participaciones, bonos, obligaciones y otros valores negociados en mercados extranjeros; seguros de vida o invalidez con entidad aseguradora extranjera; rentas temporales o vitalicias obtenidas de entidades extranjeras.
Bloque 3 — Inmuebles y derechos sobre inmuebles: Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos reales sobre ellos (usufructo, uso, habitación, nuda propiedad).
El umbral es de 50.000 euros por cada uno de los tres bloques, calculado a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Si se declaró un bloque en un ejercicio anterior y el saldo no varía en más de 20.000 euros respecto al último importe declarado, no hay obligación de volver a presentar ese bloque ese año. Solo se declara de nuevo cuando se supera esa variación o cuando se adquieren nuevos bienes en el bloque.
Si el saldo cae por debajo de 50.000 euros porque se han liquidado los activos, debe presentarse el 720 ese año para informar de la extinción del bloque.
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es exclusivamente telemática, obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No hay presentación en papel ni prórrogas habitualmente disponibles.
El autónomo persona física puede estar obligado al 720 en situaciones como:
El autónomo societario debe tener en cuenta que la sociedad también puede estar obligada al 720 si tiene activos en el extranjero que superen los umbrales.
El régimen sancionador original del modelo 720 —que establecía sanciones desproporcionadas por comparación con los incumplimientos en declaraciones de bienes nacionales— fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022. Tras esa sentencia, España modificó la normativa en 2022 para adaptar las sanciones al régimen general de infracciones tributarias, eliminando las penalizaciones específicas más graves que contemplaba la normativa original.
El modelo 720 sigue siendo obligatorio. El incumplimiento —no presentar, presentar fuera de plazo o con datos incorrectos— expone al contribuyente a sanciones en el régimen general de la Ley General Tributaria, que son proporcionales y más limitadas que las anteriores pero no son nulas. Además, los bienes en el extranjero no declarados en plazo que afloran posteriormente pueden ser considerados ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF del ejercicio en que se descubran, con los intereses y recargos correspondientes.
El modelo 720 informa de bienes en el extranjero independientemente de su valor total acumulado con bienes en España. El modelo 714, en cambio, declara el patrimonio neto total del contribuyente —nacional e internacional— cuando supera los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio. Un contribuyente puede estar obligado a ambos modelos simultáneamente si tiene bienes en el extranjero que superan el umbral del 720 y un patrimonio neto total que supera el umbral del 714.
No declarar cuentas en el extranjero usadas ocasionalmente. El umbral no depende de la frecuencia de uso de la cuenta, sino del saldo a 31 de diciembre. Una cuenta con saldo puntual elevado a final del año puede generar la obligación aunque no se use habitualmente.
Confundir el umbral de 50.000 euros por bloque con un umbral global. Quien tiene 30.000 euros en cuentas extranjeras y 25.000 euros en acciones extranjeras no alcanza el umbral en ninguno de los dos bloques por separado y no tiene obligación de declarar. Si tuviera 55.000 euros en cuentas y 25.000 en acciones, declararía solo el bloque 1.
No actualizar la declaración cuando se adquiere un inmueble en el extranjero. Comprar un piso en Portugal o Francia genera obligación de declarar el bloque 3 a partir del año de adquisición si el valor supera 50.000 euros, aunque ese bloque no se hubiera declarado nunca antes.
Presentar fuera del plazo del 31 de marzo. El modelo 720 tiene un plazo fijo que no se prorroga. La presentación extemporánea, incluso un día después, genera la sanción por presentación fuera de plazo aplicable según la LGT.
El modelo 720 importa al autónomo con inversiones internacionales, con clientes que pagan en cuentas en el extranjero, con inmuebles fuera de España heredados o adquiridos, y con planes de ahorro en entidades extranjeras. También importa cuando el autónomo considera liquidar bienes en el extranjero declarados en ejercicios anteriores: la baja del bien debe comunicarse en el 720 del año de extinción.
¿Si tengo una cuenta en el extranjero con menos de 50.000 euros pero inversiones en otro broker extranjero con más de 50.000 euros, qué declaro? Solo el bloque que supera el umbral de 50.000 euros. En este caso, solo el bloque 2 (valores) si las inversiones en el broker superan esa cifra. La cuenta no supera el umbral del bloque 1 y no se declara.
¿La AEAT puede saber si tengo bienes en el extranjero sin que yo declare? En la práctica, sí. España participa en el intercambio automático de información financiera entre países (Common Reporting Standard, CRS), que permite a las administraciones tributarias recibir datos de cuentas bancarias y activos financieros en el extranjero de sus residentes. La información llega a la AEAT con cierto retraso, pero el cruce es sistemático.
¿Tengo que declarar el 720 aunque sea residente en España solo una parte del año? La obligación aplica a los residentes fiscales en España a efectos del IRPF. Si se adquiere la residencia fiscal en España a lo largo del año, la obligación nace para el ejercicio completo a partir de ese momento.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes