El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, personal y de carácter individual que grava el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Se presenta mediante el modelo 714 dentro de la misma campaña que la renta (abril-junio del año siguiente). Para el autónomo con patrimonio relevante, o para el autónomo societario con participaciones en su propia SL, es un impuesto que puede generar obligación de declarar aunque no genere cuota a ingresar. Lo regula la Ley 19/1991, de 6 de junio.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Modelo | 714 |
| Plazo | 2 abril – 30 junio (campaña conjunta con el IRPF) |
| Mínimo exento general | 700.000 € (salvo modificación autonómica) |
| Exención vivienda habitual | Hasta 300.000 € |
| Umbral obligado aunque no haya cuota | Bienes y derechos > 2.000.000 € |
| Norma básica | Ley 19/1991 |
| Complemento para grandes fortunas | Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) |
Qué es y para qué sirve
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene una doble función en el sistema tributario español. Por un lado, actúa como mecanismo de control censal: la declaración permite a la AEAT conocer el patrimonio de los contribuyentes, contrastarlo con las rentas declaradas en el IRPF y detectar incrementos injustificados de patrimonio. Por otro lado, grava directamente la capacidad económica derivada de la posesión de riqueza, no de su generación.
Para el autónomo es relevante por dos vías:
- Autónomo persona física con inmuebles, inversiones financieras, joyas, vehículos o saldos bancarios relevantes.
- Autónomo societario con participaciones en una SL no cotizada: dependiendo de si la SL cumple los requisitos de la exención de empresa familiar, las participaciones pueden estar exentas o no.
El IP se calcula sobre el patrimonio neto: bienes y derechos valorados según criterios específicos de la ley, menos las deudas y cargas deducibles.
Quién está obligado a declarar
Están obligados a presentar el modelo 714 los sujetos pasivos (residentes en España) que cumplan cualquiera de estas dos condiciones:
-
Cuota a ingresar: la liquidación del impuesto resulte positiva (hay cuota diferencial a ingresar, una vez aplicado el mínimo exento, las exenciones y las bonificaciones autonómicas).
-
Umbral patrimonial: el valor de los bienes y derechos, con independencia de que resulte o no cuota a ingresar, supere los 2.000.000 €.
Esta segunda condición es importante: un contribuyente con un gran patrimonio pero con muchas deudas, o que se acoja al mínimo exento y las exenciones, puede no tener cuota a pagar, pero si su patrimonio bruto supera los 2.000.000 € sigue obligado a declarar.
Los no residentes tributan por obligación real (solo por los bienes situados en España).
El mínimo exento
La Ley 19/1991 fija un mínimo exento general de 700.000 €, que opera como reducción de la base imponible. Sobre esa reducción las comunidades autónomas tienen potestad para modificarlo (al alza o a la baja). Antes de calcular si tienes obligación de declarar, consulta el mínimo exento vigente en tu comunidad autónoma; las variaciones entre CCAA son significativas y pueden cambiar cada ejercicio.
Exención de la vivienda habitual
La vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 € de su valor. El exceso que supere ese umbral sí entra en la base imponible. Por ejemplo, una vivienda valorada en 400.000 € computa en el patrimonio solo por 100.000 €.
Esta exención aplica por contribuyente; en un matrimonio en gananciales, la exención se distribuye entre los dos.
Exención de empresa familiar
Las participaciones en entidades (SL, SA no cotizada) y en negocios individuales pueden estar exentas si se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991:
- La entidad ejerce una actividad económica real (no mera tenencia de bienes o valores).
- El sujeto pasivo ejerce funciones de dirección en la entidad y la retribución de esas funciones representa más del 50 % de sus rendimientos totales del trabajo y actividades económicas.
- La participación directa o indirecta del sujeto pasivo o de su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado) es de al menos el 5 % individualmente o el 20 % conjuntamente.
Si la SL del autónomo societario cumple estos requisitos, las participaciones quedan exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Este punto es uno de los más sensibles de la planificación fiscal del autónomo societario; los matices dependen de cada caso y de la jurisprudencia más reciente.
Plazos
El modelo 714 se presenta en el mismo plazo y por los mismos medios que el modelo 100 (IRPF):
- Plazo ordinario: 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado.
- Domiciliación bancaria: hasta cinco días antes del fin del plazo ordinario.
- Presentación: obligatoria por vía telemática (certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN con nivel de seguridad adecuado).
No existe prórroga específica para el 714.
Qué se declara: estructura del patrimonio
El modelo 714 recoge todos los bienes y derechos del contribuyente valorados conforme a los criterios específicos de la Ley 19/1991. Las categorías principales son:
Bienes inmuebles
Se valoran al mayor de estos tres valores:
- Valor catastral.
- Valor de adquisición (escritura + gastos).
- Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Desde la Ley 11/2021 (modificación para adaptar a la Sentencia del Tribunal Constitucional) el valor de referencia catastral del Catastro Inmobiliario puede ser relevante. En caso de inmueble hipotecado, la deuda pendiente de la hipoteca es una carga deducible.
Depósitos y cuentas bancarias
El saldo a 31 de diciembre, con la particularidad de que se compara con el saldo medio del último trimestre del año; se toma el mayor de los dos. Esta regla anti-elusiva impide vaciar cuentas justo antes del cierre del ejercicio.
Valores cotizados
Se valoran por el valor de cotización media del cuarto trimestre del ejercicio (publicada anualmente por el Ministerio de Hacienda).
Participaciones en entidades no cotizadas
Si no aplica la exención de empresa familiar, las participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el mayor de estos valores:
- Valor nominal.
- Valor resultante del balance del último ejercicio (valor teórico contable).
- Valor capitalizado del resultado medio de los tres últimos ejercicios (a un tipo que fija la ley).
Esta valoración puede arrojar cifras significativas incluso en SL medianas; es un punto habitual de controversia en inspecciones.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves
Se valoran por el valor de mercado a 31 de diciembre. Para vehículos hay tablas de referencia publicadas por la AEAT que sirven de orientación.
Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
Los seguros de vida se computan por el valor de rescate a 31 de diciembre. Las rentas temporales o vitalicias constituidas a título oneroso se computan por el valor de capitalización a esa misma fecha.
Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades
Se valoran por el precio de mercado a 31 de diciembre. Las joyas, pieles de carácter suntuario y bienes integrantes del patrimonio histórico artístico tienen su propia mecánica.
Deudas deducibles
Solo son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes computados y las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los bienes. No son deducibles las deudas de tributos (impuestos pendientes) ni las derivadas de obligaciones personales no vinculadas a bienes declarados.
Cómo se calcula la cuota
El esquema de cálculo sigue esta secuencia:
Suma de bienes y derechos valorados
− Deudas deducibles
= Base imponible (patrimonio neto)
Base imponible
− Mínimo exento (700.000 € o el autonómico vigente)
− Exenciones (vivienda habitual hasta 300.000 €, empresa familiar si aplica)
= Base liquidable
Base liquidable × Escala de gravamen (estatal o autonómica)
= Cuota íntegra
Cuota íntegra × Bonificaciones autonómicas
= Cuota líquida a ingresar
Escala de gravamen
La Ley 19/1991 fija una escala estatal que se aplica subsidiariamente cuando la comunidad autónoma no haya aprobado la suya propia. Las comunidades tienen plena capacidad normativa sobre la escala. La escala estatal oscila entre el tipo mínimo del tramo más bajo y el tipo máximo del tramo más alto; para conocer los tipos concretos de tu comunidad autónoma en el ejercicio declarado, remite a la sede AEAT o a la normativa autonómica vigente. No se publican aquí tipos por comunidad para evitar errores por cambios normativos anuales.
Límite conjunto IRPF + IP
La Ley establece un límite conjunto: la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede exceder el 60 % de la base imponible del IRPF. Si supera ese umbral, se reduce la cuota del IP (no del IRPF) hasta alcanzar el 60 %, pero la reducción no puede ser superior al 80 % de la cuota del IP calculada sin el límite.
Este límite conjunto tiene una consecuencia práctica relevante para los contribuyentes con patrimonio elevado pero renta baja: el IP puede quedar reducido de forma significativa, o incluso anulado, por la aplicación del límite conjunto.
Bonificaciones autonómicas
Algunas comunidades autónomas han aplicado bonificaciones en cuota del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Madrid aplica una bonificación que ha llegado al 100 % de la cuota, lo que equivale en la práctica a suprimir el impuesto para sus residentes.
- Otras comunidades tienen bonificaciones parciales o ninguna.
Las bonificaciones cambian cada ejercicio vía ley autonómica de presupuestos. Para conocer la bonificación exacta de tu comunidad autónoma en el ejercicio que declaras, consulta la normativa vigente en la sede de la agencia tributaria de tu comunidad o en la propia sede AEAT (apartado "normativa autonómica" del IP).
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), de titularidad estatal, que actúa como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €.
El ITSGF nace con una lógica específica: gravar a los contribuyentes con patrimonios altos que residen en comunidades autónomas con bonificación total o parcial del IP, equiparando su carga tributaria a la de residentes en comunidades sin bonificación. El tributo es complementario: si el IP autonómico ya cubre lo que le correspondería según la escala del ITSGF, no hay pago adicional del ITSGF. Solo hay pago adicional cuando la bonificación autonómica del IP deja sin gravar parte de lo que el ITSGF exigiría.
A efectos del autónomo:
- El ITSGF lo presenta el mismo contribuyente obligado al IP.
- Se presenta en campaña de IRPF con modelo aprobado anualmente por Hacienda.
- Aplica solo a patrimonios netos (tras mínimo exento) superiores a 3.000.000 €.
- El tipo de gravamen del ITSGF tiene su propia escala (consulta la normativa vigente en la sede AEAT para el ejercicio concreto).
El carácter "temporal" de la denominación ya no refleja la realidad: sucesivas prórrogas lo han mantenido vigente más allá de los dos primeros ejercicios inicialmente previstos.
Régimen sancionador
El régimen sancionador del Impuesto sobre el Patrimonio es el régimen general de la Ley 58/2003 General Tributaria (BOE-A-2003-23186):
- No presentar estando obligado: infracción grave. Sanción del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar.
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % al 15 % según el tiempo de retraso (artículo 27 LGT) más intereses de demora.
- Presentar fuera de plazo tras requerimiento: infracción, con sanción mínima del 50 %.
- Declarar datos incorrectos: según la calificación (leve, grave o muy grave), con posibilidad de culpabilidad o negligencia.
La base de la sanción en el IP es la cuota dejada de ingresar; si no hay cuota a ingresar (el contribuyente solo está obligado por el umbral del 2.000.000 € pero no le sale cuota), la sanción se calcula como porcentaje de la "cuota cero", y los criterios son los generales de la LGT para infracciones formales.
Relación con otros tributos
Con el IRPF
El IP y el IRPF se presentan en campaña conjunta. La coordinación más relevante es el límite conjunto 60 % descrito más arriba: el IRPF de base condiciona el techo de cuota del IP.
Las rentas no declaradas en el IRPF que se manifiesten como patrimonio no declarado en el IP son un clásico foco de inspección cruzada.
Con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El IP sirve como referencia de valoración en transmisiones mortis causa y donaciones. Los valores declarados en el 714 pueden ser usados por la Administración autonómica en la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con el Impuesto sobre Sociedades / autónomo societario
La valoración de las participaciones en entidades no cotizadas en el IP (cuando no aplica la exención de empresa familiar) puede divergir de los criterios contables usados en el IS de la SL. Es un punto que conviene revisar con el asesor antes de presentar el 714.
Para una visión general del autónomo que opera a través de SL, ver autónomo societario y la comparativa autónomo vs SL.
Preguntas frecuentes
¿Si vivo en Madrid y la bonificación es del 100 %, tengo que presentar igualmente el modelo 714?
Si la bonificación autonómica elimina la cuota a ingresar y tu patrimonio bruto no supera los 2.000.000 €, no existe obligación de presentar el 714. Si superas los 2.000.000 € de patrimonio bruto, aunque la bonificación lleve la cuota a cero, sí estás obligado a presentar. Comprueba anualmente si tu CCAA ha modificado la bonificación.
¿Las deudas de la empresa (SL) se computan como deudas mías en el IP?
No directamente. Las deudas de la SL reducen el valor contable (y por tanto el valor teórico) de las participaciones; no se deducen como deudas personales del socio. Solo las deudas personales del contribuyente son deducibles.
¿Cómo computan los planes de pensiones en el IP?
Los derechos consolidados en planes de pensiones individuales no se incluyen en la base imponible del IP. Los planes de pensiones son una de las pocas masas patrimoniales importantes que quedan fuera del impuesto.
¿Y las criptomonedas?
Sí computan. Los saldos de criptomonedas se valoran a precio de mercado a 31 de diciembre según los registros de la plataforma o el wallet del contribuyente. La AEAT dispone de información remitida por exchanges con establecimiento en España (modelo 172/173).
¿Y si tengo bienes en el extranjero?
Los residentes en España tributan en el IP por obligación personal, esto es, por su patrimonio mundial (bienes en España y en el extranjero). La valoración de los bienes extranjeros sigue las normas de la Ley 19/1991. Además, esos bienes pueden estar sujetos a declaración informativa a través del modelo 720.
¿Qué diferencia hay entre el IP y el ITSGF?
El IP es un tributo cedido a las CCAA (las CCAA tienen capacidad normativa sobre mínimo exento, escala y bonificaciones). El ITSGF es un tributo estatal complementario para patrimonios superiores a 3.000.000 €. Puede haber cuota de ambos o solo de uno, según la situación del contribuyente y la normativa de su CCAA.
¿Y si mi patrimonio está por debajo del mínimo exento?
No existe obligación de presentar el 714 si no hay cuota a ingresar y el patrimonio bruto no supera los 2.000.000 €. Si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 € pero la cuota resulta cero por el mínimo exento y las deducciones, sí existe obligación formal de presentar.
Recursos
- Sede AEAT — Impuesto sobre el Patrimonio: sede.agenciatributaria.gob.es.
- Ley 19/1991, reguladora del IP: BOE-A-1991-25554.
- Ley 38/2022 (ITSGF): BOE-A-2022-21809.
- Ley 58/2003, Ley General Tributaria: BOE-A-2003-23186.
- Modelo 720: bienes en el extranjero.
- IRPF del autónomo.
- Autónomo vs SL: comparativa.
- Glosario: modelo 714.
- Calendario fiscal.
Información editorial. Los tipos de gravamen, los mínimos exentos autonómicos y las bonificaciones varían cada ejercicio mediante leyes de presupuestos autonómicas. Verifica siempre los datos en la sede electrónica de la AEAT o en la agencia tributaria de tu comunidad autónoma antes de presentar. Para patrimonios complejos (empresa familiar, bienes en el extranjero, participaciones en entidades), consulta a un asesor fiscal o abogado tributarista.