El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. El modelo 840 es la declaración mediante la que se tramita el alta, la modificación y la baja en el IAE. La mayoría de autónomos individuales en España están exentos de este impuesto: no presentan el modelo 840, no pagan cuota y el IAE apenas aparece en su operativa diaria. Sin embargo, el IAE sí tiene una función práctica permanente para todos: la clasificación de actividades a través de sus epígrafes, que la AEAT usa en el censo (modelo 036/037) y que determina el régimen fiscal de retenciones, la posibilidad de acogerse a módulos y la naturaleza profesional o empresarial de la actividad.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Tributo | IAE — Impuesto sobre Actividades Económicas |
| Naturaleza | Local, gestionado por municipios y Diputaciones |
| Modelo | 840 (alta, modificación, baja) |
| Quién está exento | Personas físicas + entidades con cifra de negocio < 1.000.000 €/año |
| Base legal de la exención | Art. 82 Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) |
| Quién sí presenta el 840 | Entidades con cifra de negocio ≥ 1.000.000 €/año |
| Coste para el autónomo en exención | Sin cuota, sin modelo 840 |
| Para qué sigue siendo útil la nomenclatura | Epígrafes IAE → régimen fiscal IRPF, tipo de retención, posibilidad de módulos |
Qué es el IAE
El IAE es un tributo municipal cuyo hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica en territorio nacional, con carácter empresarial, profesional o artístico, se obtengan o no beneficios. A diferencia del IRPF (que grava el resultado neto) o del IVA (que grava el consumo), el IAE no tiene en cuenta los ingresos ni los gastos: grava el hecho de operar en una actividad.
La normativa que lo regula es el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), concretamente los artículos 78 al 91 y las disposiciones sobre tarifas.
Las tarifas del IAE (los epígrafes con sus cuotas) se fijan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 para actividades empresariales y artísticas, y en el Real Decreto Legislativo 1259/1991 para actividades profesionales.
La exención que afecta a casi todos los autónomos
El artículo 82 del TRLRHL establece que están exentos del IAE:
- Las personas físicas (sin excepción de facturación). Todo autónomo individual que tribute como persona física está exento del IAE, con independencia de sus ingresos.
- Las entidades del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 € en el período impositivo anterior.
- Los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos desde el inicio de la actividad.
- Organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002.
El efecto práctico es contundente: un autónomo individual en España no presenta el modelo 840, no paga IAE y no tiene ninguna obligación tributaria derivada directamente de este impuesto. La exención es automática, no requiere solicitud, y no tiene límite de facturación para personas físicas.
Las sociedades mercantiles (SL, SA) con facturación anual inferior a 1.000.000 € también están exentas. Solo quedan sujetas las empresas con facturación igual o superior a ese millón, que representan una fracción minoritaria del tejido empresarial.
Quién sí está sujeto y presenta el modelo 840
El modelo 840 lo presentan los sujetos pasivos que no están en ninguna de las exenciones del artículo 82:
- Entidades (personas jurídicas o asimiladas) con cifra de negocios ≥ 1.000.000 €/año en el ejercicio anterior.
- Entidades no residentes que operan en España sin establecimiento permanente cuando realizan actividades sujetas.
Para estos sujetos, el IAE tiene cuota tributaria real: cada epígrafe tiene una cuota estatal de tarifa, sobre la que los ayuntamientos aplican un coeficiente de ponderación y un coeficiente de situación. El resultado puede variar significativamente según el municipio y la actividad.
El autónomo que opera como sociedad (SL) y supera el millón de euros de facturación pasa a ser sujeto pasivo no exento del IAE. Ese es el supuesto más frecuente en el que el modelo 840 resulta relevante en el entorno del trabajo autónomo organizado empresarialmente.
Para qué sirve el IAE aunque no se pague
La mayor parte de los autónomos no paga IAE, pero la estructura de epígrafes del IAE tiene una función central en la operativa fiscal diaria:
Definición de la actividad ante la AEAT
Cuando el autónomo se da de alta en el Censo de Hacienda (modelo 036/037), debe declarar el epígrafe del IAE que corresponde a su actividad. El epígrafe es el código numérico que clasifica la actividad dentro de las tres secciones:
- Sección 1: actividades empresariales (fabricación, construcción, comercio, hostelería, transporte...).
- Sección 2: actividades profesionales (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, artistas...).
- Sección 3: actividades artísticas.
Ver /glosario/epigrafe para la explicación completa de la estructura y los criterios de clasificación.
Determinación del tipo de retención
La sección del IAE a la que pertenece la actividad determina si el cliente empresa debe practicar retención al autónomo en sus facturas:
- Autónomo en sección 2 (profesionales): el cliente le retiene el 15 % (general, a partir del cuarto año) o el 7 % (primeros 3 años).
- Autónomo en sección 1 (empresarial): por regla general, sus facturas no llevan retención de IRPF (salvo en actividades específicas como determinadas agrarias).
Esta diferencia tiene impacto en el flujo de caja: el profesional (sección 2) cobra las facturas con un 15 % menos de efectivo pero recibe ese importe del cliente como pago a cuenta de su IRPF, reduciendo o eliminando los pagos del modelo 130. El empresarial (sección 1) cobra el 100 % de la factura pero paga íntegramente el modelo 130 cada trimestre.
Acceso al régimen de módulos
Solo las actividades de sección 1 incluidas en la Orden Ministerial anual pueden acogerse a la estimación objetiva (módulos) del IRPF. Las actividades de sección 2 (profesionales) no tienen acceso a módulos: tributan siempre en estimación directa.
Para ver qué actividades están incluidas en módulos y cuáles son sus epígrafes habilitantes, consultar /irpf/modulos.
Identificación ante clientes y administraciones
En determinados trámites (contratos públicos, licitaciones, apertura de cuentas bancarias empresariales, inscripción en colegios profesionales) se solicita el epígrafe del IAE como identificador de la actividad.
Estructura del modelo 840
El modelo 840 sirve para:
- Alta: cuando se inicia una actividad sujeta y no exenta. Se presenta antes del inicio de la actividad o, como máximo, el día hábil anterior.
- Variación: cuando se producen cambios que afectan a la cuota (cambio de local, cambio de superficie, inicio de nueva actividad sujeta...). Plazo: 1 mes desde el hecho.
- Baja: cuando cesa la actividad sujeta. Plazo: 1 mes desde el cese.
El modelo 840 se presenta ante la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) cuando el sujeto pasivo opera en más de un municipio o cuando su gestión censal corresponde a la AEAT. Si solo opera en un municipio concreto, puede corresponder al Ayuntamiento o la Diputación Provincial, según las delegaciones de gestión establecidas.
La gestión tributaria del IAE está descentralizada: la recaudación la hacen los ayuntamientos, la gestión censal puede corresponder a la AEAT o al ente local según el territorio.
El modelo 848
El modelo 848 es una declaración de variación del IAE que usan los sujetos pasivos no exentos para comunicar cambios en el importe neto de la cifra de negocios. Su función es actualizar el dato que determina si el sujeto sigue sujeto (≥ 1.000.000 €) o pasa a la exención (< 1.000.000 €) para el ejercicio siguiente. La mayor parte de los autónomos no presentan el 848 por la misma razón que no presentan el 840: la exención de personas físicas lo hace innecesario.
Ver /glosario/modelo-840 para el tratamiento resumido en el glosario del observatorio.
Relación con otros trámites del autónomo
| Trámite | Relación con el IAE/modelo 840 |
|---|---|
| Modelo 036/037 (censal) | Declara el epígrafe del IAE; sin epígrafe no hay alta censal posible |
| Modelo 130 (pago fraccionado directa) | El epígrafe determina la exención del 70 % de retenciones |
| Modelo 131 (módulos) | Solo para actividades sección 1 incluidas en la Orden Ministerial |
| Modelo 303 (IVA) | La sección del IAE puede condicionar el régimen de IVA (ej. recargo de equivalencia en sección 1 comercio menor) |
| Alta en el RETA | La Seguridad Social usa los epígrafes del IAE para identificar la actividad, aunque el RETA tiene su propia clasificación interna |
Errores frecuentes
Creer que el IAE es un impuesto pendiente de pagar. El autónomo individual nunca pagará IAE, pero puede encontrar en notificaciones municipales o formularios bancarios referencias al "epígrafe del IAE" que generan confusión. El epígrafe es el código de actividad, no el pago del impuesto.
Elegir el epígrafe incorrecto en el modelo 036/037. El epígrafe incorrecto puede colocar al autónomo en la sección equivocada (empresarial vs. profesional) con consecuencias en la retención que aplican sus clientes. Un epígrafe de sección 2 cuando la actividad es de sección 1 puede generar que los clientes practiquen retención innecesaria, o que no la practiquen cuando deberían.
Confundir actividad empresarial con actividad profesional. La distinción no es intuitiva: un diseñador gráfico puede estar en la sección 1 (si su trabajo es principalmente producción/ejecución) o en la sección 2 (si tiene titulación específica reconocida). La clasificación correcta depende de los epígrafes disponibles y de la naturaleza real de la actividad. En caso de duda, consultar con un asesor fiscal o con la AEAT mediante consulta tributaria vinculante.
No comunicar cambio de actividad. Si el autónomo añade una actividad nueva que requiere un epígrafe diferente y no lo comunica en el modelo 036/037, sus obligaciones tributarias (régimen de retenciones, acceso a módulos) no se ajustan correctamente.
Confundir el IAE con la licencia de actividad municipal. Son trámites distintos. El IAE es un impuesto de la Hacienda local. La licencia de apertura o de actividad es una autorización urbanístico-administrativa del Ayuntamiento. El hecho de estar exento del IAE no exime de obtener la licencia si la actividad la requiere.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algún trámite respecto al IAE al darme de alta como autónomo?
No en términos de presentar el modelo 840 ni de pagar el impuesto. Lo que sí tienes que hacer es declarar el epígrafe del IAE en el modelo 036/037 de alta censal ante la AEAT. El epígrafe es el código de actividad que clasifica lo que haces. Es un dato obligatorio del alta censal, pero no conlleva ninguna gestión adicional ante el IAE para personas físicas.
¿Cuándo podría perder la exención?
Una persona física nunca pierde la exención del IAE por razón de volumen. La exención del artículo 82.1.c) TRLRHL para personas físicas no tiene condición de facturación. Si la actividad se transforma en sociedad mercantil (SL, SA), la entidad estará sujeta si su cifra de negocio supera 1.000.000 € anuales.
¿Los dos primeros años están exentos aunque sea una empresa grande?
Sí. El artículo 82.1.b) TRLRHL exime del IAE a todos los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos desde el inicio de la actividad, sin condición de facturación. Una SL de nueva creación no paga IAE el primer ni el segundo año aunque facture desde el inicio por encima del millón.
¿Cómo sé qué epígrafe le corresponde a mi actividad?
Los epígrafes de la sección 1 (empresarial) están en el RDL 1175/1990. Los de la sección 2 (profesional) están en el RDL 1259/1991. El buscador de la sede AEAT permite encontrar el epígrafe por palabra clave. Si la actividad no encaja claramente en un epígrafe único o hay duda entre sección 1 y sección 2, puede plantearse una consulta vinculante a la DGT para obtener criterio oficial.
¿El IAE afecta al régimen de IVA?
Indirectamente: algunas actividades de la sección 1 (concretamente el comercio al por menor) están sujetas al recargo de equivalencia en el IVA. El recargo de equivalencia depende de que la actividad esté clasificada como comerciante minorista según el IAE. Si el epígrafe del IAE no es de comercio al por menor, no aplica el recargo.
Si formo una SL con mi actividad, ¿a partir de qué facturación pago IAE?
A partir del año en que la cifra de negocios del ejercicio anterior iguale o supere 1.000.000 €. Los dos primeros años siempre exentos. A partir del tercer año, si la facturación del año anterior superó el millón, la SL presenta el modelo 840 de alta y paga la cuota del epígrafe correspondiente según las tarifas y los coeficientes municipales.
¿El IAE es deducible como gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. Para los sujetos que efectivamente pagan IAE (entidades con cifra ≥ 1 millón no exentas), la cuota del IAE es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para el autónomo persona física que no lo paga, la cuestión no es aplicable.