Sección 1.ª · Epígrafe 151.5

transporte y distribución de energía eléctrica

Epígrafe 151.5 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.

Retención de IRPF en factura

No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.

Régimen de IRPF

Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.

Pagos fraccionados

Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.

Qué comprende, según las Tarifas

Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este epígrafe.

Notas comunes al grupo 151:
1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central, y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.
2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.
4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.

Cuota del impuesto

La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.

Cuota de: por cada Kw de potencia contratada:

Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).

Códigos próximos

Cómo se declara

  1. El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
  2. Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
  3. El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.

La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.

Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes