Sección 1.ª · Epígrafe 253.2
Fabricación de colorantes y pigmentos
Epígrafe 253.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Qué comprende, según las Tarifas
Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este epígrafe.
Nota: Este epigrafe comprende la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopón, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc.
Cuota del impuesto
La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.
Cuota de:
Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).
Códigos próximos
- 253.1 Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)
- 253.3 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
- 253.4 Fabricación de tintas de imprenta
- 253.5 Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales
- 253.6 Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas
- 253.7 Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho
- 253.8 Fabricación de explosivos
- 253.9 Fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes