Sección 1.ª · Grupo 422
Industrias de productos para la alimentación animal (incluidas las harinas de pescado)
Grupo 422 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Epígrafes que contiene
4 epígrafes dentro del grupo 422. Si la actividad encaja en uno de ellos, el código que se declara es el suyo, no el del grupo.
- 422.1 Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal
- 422.2 Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos
- 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4
- 422.4 Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares
Códigos próximos
- 420 Industria del azúcar
- 421 Industria del cacao, chocolate y productos de confitería
- 423 Elaboración de productos alimenticios diversos
- 424 Industrias de alcoholes etílicos de fermentación
- 425 Industria vinícola
- 426 Sidrerías
- 427 Fabricación de cerveza y malta cervecera
- 428 Industria de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas
- 429 Industria del tabaco
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes