Sección 1.ª · Grupo 502
Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones
Grupo 502 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Epígrafes que contiene
6 epígrafes dentro del grupo 502. Si la actividad encaja en uno de ellos, el código que se declara es el suyo, no el del grupo.
- 502.1 Demoliciones y derribos en general
- 502.2 Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados
- 502.3 Consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados
- 502.4 Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones
- 502.5 Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles
- 502.6 Perforaciones para alumbramientos de aguas
Códigos próximos
- 501 Edificación y obra civil
- 503 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc
- 504 Instalaciones y montajes
- 505 Acabado de obras
- 506 Servicios auxiliares de la construcción y dragados
- 507 Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras
- 508 Agrupaciones y uniones temporales de empresas
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes