Sección 1.ª · Grupo 651
Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
Grupo 651 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Epígrafes que contiene
7 epígrafes dentro del grupo 651. Si la actividad encaja en uno de ellos, el código que se declara es el suyo, no el del grupo.
- 651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería · admite módulos
- 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado · admite módulos
- 651.3 Comercio al por menor de lencería y corsetería · admite módulos
- 651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería · admite módulos
- 651.5 Comercio al por menor de prendas especiales · admite módulos
- 651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general · admite módulos
- 651.7 Comercio al por menor de confecciones de peletería
Códigos próximos
- 652 Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios
- 653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
- 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio
- 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
- 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
- 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
- 659 Otro comercio al por menor
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes