Sección 1.ª · Grupo 674
Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
Grupo 674 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Epígrafes que contiene
7 epígrafes dentro del grupo 674. Si la actividad encaja en uno de ellos, el código que se declara es el suyo, no el del grupo.
- 674.1 Servicio en vehículos de tracción mecánica
- 674.2 Servicio en ferrocarriles de cualquier clase
- 674.3 Servicio en barcos
- 674.4 Servicio en aeronaves
- 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos
- 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares
- 674.7 Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas
Códigos próximos
- 671 Servicios en restaurantes
- 672 En cafeterías
- 673 En cafés y bares, con y sin comida
- 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines · admite módulos
- 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías · admite módulos
- 677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes