Sección 1.ª · Epígrafe 819.2
Establecimientos financieros de crédito
Epígrafe 819.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Qué comprende, según las Tarifas
Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este epígrafe.
Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:
Cuota del impuesto
La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.
Cuota de:
Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).
Códigos próximos
- 819.1 Instituciones de crédito
- 819.3 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito
- 819.4 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de «factoring», con o sin recurso
- 819.5 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero
- 819.6 Entidades de cambio de moneda
- 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes