Sección 2.ª · Grupo 873
Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas
Grupo 873 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es profesional a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
Sí. El 15 % con carácter general y el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95 del Reglamento del IRPF).
Régimen de IRPF
Solo estimación directa. La estimación objetiva (módulos) está reservada a actividades de la Sección 1.ª.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior llevaran retención, en cuyo caso no hay obligación de presentarlo.
Qué comprende, según las Tarifas
Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este grupo.
Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
Cuota del impuesto
La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.
118,19 € de cuota municipal anual, antes de coeficientes e índices municipales.
Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).
Códigos próximos
- 871 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)
- 872 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes