Sección 2.ª · Agrupación 69
Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones, n.c.o.p
Agrupación 69 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es profesional a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
Sí. El 15 % con carácter general y el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95 del Reglamento del IRPF).
Régimen de IRPF
Solo estimación directa. La estimación objetiva (módulos) está reservada a actividades de la Sección 1.ª.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior llevaran retención, en cuyo caso no hay obligación de presentarlo.
Grupos que contiene
1 grupo dentro del agrupación 69. Si la actividad encaja en uno de ellos, el código que se declara es el suyo, no el del agrupación.
Códigos próximos
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes