Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. IRPF›
  3. Módulos 2026›
  4. Restaurantes de dos tenedores

IAE 671.4 · módulos 2026

Módulos IRPF 2026: Restaurantes de dos tenedores

Tabla de signos, índices y módulos vigentes en 2026 para la actividad de restaurantes de dos tenedores (epígrafe IAE 671.4). Cada signo se multiplica por su número de unidades y se suma para obtener el rendimiento neto previo.

Módulos definidos

6

Suma rend. anual por unidad

4393,49 €

Si todos los módulos valen 1 unidad

Reducción general

5,00 %

Aplicable a 2026 por DA 1ª

Tabla de módulos

Fuente: BOE-A-2025-25272 · Vigencia: 1 enero 2026.
MóduloDefiniciónUnidad€/año por unidad
#1Personal empleadoPersona2993,81 €
#2Potencia eléctricaKw. Contratado150,57 €
#3MesasMesa168,29 €
#4Máquinas tipo «A»Máquina tipo «A»239,15 €
#5Máquinas tipo «B»Máquina tipo «B»841,46 €
#6Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivasEuro0,21 €

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 671.4 — Restaurantes de dos tenedores corresponde a restaurantes con categoría dos tenedores según normativa autonómica de turismo. Es categoría intermedia: por encima de los de un tenedor en oferta gastronómica y servicio, por debajo de los de tres y cuatro tenedores.

La actividad incluye:

  • Servicio de comidas y cenas en mesa con carta.
  • Carta de vinos y bebidas elaboradas.
  • Servicios complementarios (eventos privados, catering puntual desde el local).
  • Menús del día y degustación.
  • Terraza si dispone de licencia municipal.

Para restaurantes de un tenedor (categoría más modesta), ver restaurantes-un-tenedor. Para bares simples sin servicio en mesa con carta, ver bares-cafes.

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).

Régimen IVA

  • En módulos: régimen simplificado.
  • En directa: régimen general con modelo 303.
  • IVA aplicable: 10 % reducido sobre el servicio de hostelería y restauración (artículo 91 LIVA).

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos:

  • Personal asalariado.
  • Personal no asalariado (titular).
  • Potencia eléctrica instalada (kW).
  • Superficie del local (m²).
  • Mesas.
  • Máquinas tipo A (recreativas).
  • Máquinas tipo B.

Reducción general del 5 %.

Caso típico con cifras

Perfil: restaurante familiar de dos tenedores, 110 m², 16 mesas, 12 kW de potencia eléctrica, 2 cocineros asalariados + 1 camarero, sin máquinas recreativas, titular con cónyuge colaborador.

En módulos

  • Rendimiento neto previo: ~38.000 €/año.
  • Tras reducción 5 %: ~36.100 €.

En estimación directa

  • Facturación bruta: 280.000 € + 10 % IVA = 308.000 €.
  • Compras (alimentos, bebidas): 95.000 € (mix 4-10-21 % IVA).
  • Sueldos asalariados + cotización: 65.000 €.
  • Alquiler local: 18.000 €.
  • Suministros (electricidad, gas, agua): 8.000 €.
  • Mantenimiento equipos, limpieza, lavandería: 5.500 €.
  • Gestoría, marketing, seguros: 4.500 €.
  • Rendimiento neto directa: ~84.000 €.

Para un restaurante con buena facturación, módulos sale enormemente más barato (36.100 € vs 84.000 € de rendimiento real). Es razón principal de la preferencia del sector por módulos.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos declarados 30.000-50.000 €/año (2.500-4.166 €/mes), tramos 9-13 generales. Cuota mensual: 401-504 €/mes en 2026.

Particularidades fiscales

  • Compras de productos perecederos: deducibles al 100 %.
  • Equipamiento de cocina (horno, plancha, lavavajillas, cámara, mobiliario sala): bienes de inversión amortizables.
  • Licencia de actividad: amortizable como inmovilizado intangible.
  • Música ambiental con SGAE/AGEDI: deducible.
  • Vino e ingredientes para pruebas y promociones: deducibles con justificación.
  • Uniformes profesionales: deducibles si tienen logo del restaurante.
  • Manipulador de alimentos: certificado obligatorio, deducible.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal: ahorra ~320-420 €/mes en los primeros 12 meses.
  • Bonificación joven (< 30 años).
  • Familiar colaborador: muy frecuente (cónyuge en cocina o sala).
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Subvenciones autonómicas específicas de hostelería (algunos Ayuntamientos y CCAA mantienen programas para apertura de restaurantes en zonas turísticas o despobladas).

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 75.000-85.000 restaurantes activos. El sector ha vivido transformaciones profundas:

  • Crisis COVID-19 (2020-2021): 25-30 % de cierres temporales o definitivos.
  • Recuperación 2022-2024 con incremento del ticket medio.
  • Subida de costes: energía, alimentos, salarios (convenio de hostelería).
  • Delivery y take-away como vía complementaria de ingresos (Glovo, Uber Eats, Just Eat).

Errores fiscales frecuentes

  • No declarar todas las ventas en efectivo (vía habitual de inspección).
  • Mezclar productos comprados con productos consumidos personalmente sin justificar.
  • Aplicar 21 % IVA en lugar del 10 % a la facturación general (error frecuente).
  • No actualizar el módulo de mesas tras ampliación de sala o terraza.
  • Olvidar el alta de las máquinas recreativas si las hay.

Compatibilidades

  • Familiar colaborador: muy frecuente (cónyuge, hijos).
  • Pluriactividad: rara (la actividad demanda jornada completa).
  • Sociedad limitada: alternativa si el restaurante crece (varias unidades, riesgo patrimonial).

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 131/130 T4, modelo 303 T4 (si está en directa), modelo 390 resumen IVA, modelo 111 y 190 retenciones asalariados, modelo 180 alquiler.
AbrilModelo 131/130 T1, modelo 303 T1, modelo 111 T1 retenciones de cocineros y camareros.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 131/130 T2, modelo 303 T2, modelo 111 T2.
OctubreModelo 131/130 T3, modelo 303 T3, modelo 111 T3.
FebreroModelo 347 con proveedores que superen 3.005,06 € (típicamente mayoristas de bebidas y de pescado fresco).
DiciembreRenuncia/inclusión módulos, regularización RETA, inventario de bodega y de bienes de equipo.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Horno industrial, plancha, fogones10-12 años8,33-10 %
Cámara frigorífica y arcón congelador8-12 años8,33-12,5 %
Lavavajillas industrial6-10 años10-16,67 %
Mobiliario de sala (mesas, sillas, barra)10 años10 %
Vajilla, cubertería, cristalería3-5 años20-33 %
Reforma e insonorización del local10-20 años5-10 %
TPV hostelero y software de comandas5-8 años12,5-20 %
Equipo de música ambiental6-8 años12,5-16,67 %

VeriFactu y tributación digital

Desde 1 de julio de 2026, el sistema VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es obligatorio para personas físicas que emitan factura, incluido el restaurador autónomo. Implica TPV certificado o software conectado a la AEAT, con código QR en cada factura y, en su caso, ticket simplificado. Las CCAA con sistema TicketBAI (País Vasco) ya operan con régimen análogo desde 2024.

Recursos relacionados

  • VeriFactu en hostelería
  • Convenio colectivo de hostelería 2024-2026
  • Comparativa módulos vs directa en hostelería
  • Bonificación familiar colaborador

Norma de los módulos

  • Orden HAC/1425/2025 vigente en 2026: BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (tipo reducido del 10 % en hostelería).
  • Normativa sanitaria autonómica de restauración.
  • Convenio Estatal de Hostelería (publicado en BOE) y convenios autonómicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga de IRPF un autónomo de restaurantes de dos tenedores por módulos en 2026?
En estimación objetiva (módulos) el rendimiento neto no depende de los ingresos reales, sino de los signos de la actividad (personal, superficie, potencia instalada, etc.): cada módulo de la tabla se multiplica por sus unidades, se suman, se aplican los índices correctores y la reducción general del 5 %. Sobre ese rendimiento neto se calcula el IRPF según la escala. El pago se anticipa cada trimestre con el modelo 131 (2 %, 3 % o 4 % del rendimiento neto según el personal empleado) y se regulariza en la renta. Para el importe concreto de tu caso, usa la calculadora de IRPF por módulos enlazada más abajo.
¿Cuándo conviene tributar por módulos en vez de por estimación directa?
Módulos suele convenir cuando el rendimiento real supera al que fijan los signos de la actividad y no se han superado los límites de exclusión (volumen de ingresos y de compras). Si los gastos reales son altos o hay pérdidas, la estimación directa simplificada suele salir mejor, porque tributa sobre el beneficio real. La comparación depende de cada caso.
¿Qué modelos presenta en Hacienda un autónomo de restaurantes de dos tenedores en módulos?
El pago fraccionado trimestral del IRPF se presenta con el modelo 131 y el resultado anual se integra en la declaración de la renta (modelo 100). En el IVA, el régimen simplificado se liquida con el modelo 303 trimestral y el 390 anual. El alta de la actividad se tramita con el modelo 036 o 037.

Relacionado

  • Ficha completa de restaurantes de dos tenedores con perfil de autónomo y cuota RETA orientativa.
  • Calculadora de IRPF por módulos con esta tabla aplicada.
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 9 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Tabla literal de la Orden Ministerial. El rendimiento neto final aplica también índices correctores específicos (no recogidos aquí) y la reducción general del 5 %. Para el cálculo concreto consulta a tu asesor fiscal.