Sección M · CNAE 73
Actividades profesionales, científicas y técnicas · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
La publicidad, el marketing y los estudios de mercado forman parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; publicidad y estudios de mercado se distinguen dentro de él por la convivencia de freelances de sección 2 IAE (con retención) y agencias de sección 1 (sin retención), una distinción con consecuencias directas en los modelos trimestrales que se detallan a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
La actividad publicitaria en España abarca desde agencias de comunicación hasta especialistas en SEO/SEM, copywriters, diseñadores gráficos, fotógrafos publicitarios, productores audiovisuales, community managers y consultoras de estudios de mercado y opinión. Dentro del RETA conviven perfiles muy distintos: el freelance profesional que factura a pocas empresas y tributa en sección 2 del IAE, y el titular de una agencia o estudio propiamente empresarial, inscrito en sección 1.
La diferencia entre sección 1 y sección 2 del IAE no es cosmética: determina si las facturas llevan retención de IRPF, si el autónomo presenta modelo 130 o queda exonerado por exceso de retención, y qué tipo de obligaciones formales aplican. Identificar correctamente el epígrafe desde el alta es la primera decisión fiscal del sector.
Los epígrafes 844 y 845 encuadran a profesionales (sección 2 IAE); el 846 es actividad empresarial (sección 1). La fotografía artística suele ir en sección 3 (artística), con tratamiento fiscal diferente.
La gran mayoría de autónomos de publicidad tributa en estimación directa simplificada. No existe un régimen de módulos aplicable a estas actividades, salvo casos residuales de producción artesanal específica.
En estimación directa simplificada, el rendimiento neto se obtiene restando gastos reales justificados a los ingresos. La ley permite deducir además un 5 % del rendimiento neto previo como gastos de difícil justificación, con un tope absoluto de 2.000 € anuales. Esta deducción es automática y no requiere justificar nada: se aplica directamente al calcular el rendimiento neto reducido.
El umbral para permanecer en estimación directa simplificada es una cifra de negocios inferior a 600.000 €/año. Por encima, obligación de estimación directa normal.
Para profundizar en el cálculo, la calculadora de IRPF en estimación directa permite estimar el rendimiento neto reducido con los gastos reales de cada perfil.
Un freelance de marketing que factura exclusivamente a empresas con retención del 15 % queda exonerado de presentar modelo 130 si las retenciones soportadas superan el 70 % de la cuota diferencial estimada.
Los servicios publicitarios y de marketing tributan al IVA general del 21 % en operaciones con clientes nacionales.
Las operaciones con empresas de la Unión Europea tienen tratamiento diferente: aplica la inversión del sujeto pasivo, el autónomo no repercute IVA en la factura y el cliente lo autorepercute en su país. Estas operaciones se declaran en el modelo 349 (recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Cuando el destinatario es un particular de otro Estado miembro de la UE y el total de ventas digitales y de servicios supera los 10.000 € anuales, entra en juego el régimen OSS (ventanilla única). El autónomo presenta el modelo 369 y liquida el IVA del país del consumidor sin necesidad de registrarse en cada Estado miembro.
Gestionar correctamente el umbral OSS requiere acumular todas las ventas B2C intracomunitarias. Si no se ha superado el umbral, puede seguir aplicando IVA español. La guía de IVA del autónomo detalla la mecánica de estos regímenes.
Desde 2023, la cuota al RETA se calcula sobre los rendimientos netos anuales previstos, no sobre una base elegida libremente. El sistema de tramos es el siguiente (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296; tipo conjunto 31,50 %):
| Tramo | Rendimiento neto (€/año) | Base mínima | Cuota mínima/mes | Base máxima | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| T1 | ≤ 670 | 653,59 | 205,88 € | 718,94 | 226,46 € |
| T2 | 670–900 | 718,95 | 226,47 € | 900,00 | 283,50 € |
| T3 | 900–1.166,70 | 849,67 | 267,65 € | 1.166,70 | 367,51 € |
| T4 | 1.166,70–1.300 | 950,98 | 299,56 € | 1.300,00 | 409,50 € |
| T5 | 1.300–1.500 | 960,78 | 302,65 € | 1.500,00 | 472,50 € |
| T6 | 1.500–1.700 | 960,78 | 302,65 € | 1.700,00 | 535,50 € |
| T7 | 1.700–1.850 | 1.143,79 | 360,29 € | 1.850,00 | 582,75 € |
| T8 | 1.850–2.030 | 1.209,15 | 380,88 € | 2.030,00 | 639,45 € |
| T9 | 2.030–2.330 | 1.274,51 | 401,47 € | 2.330,00 | 733,95 € |
| T10 | 2.330–2.760 | 1.356,21 | 427,21 € | 2.760,00 | 869,40 € |
| T11 | 2.760–3.190 | 1.437,91 | 452,94 € | 3.190,00 | 1.004,85 € |
| T12 | 3.190–3.620 | 1.519,61 | 478,68 € | 3.620,00 | 1.140,30 € |
| T13 | 3.620–4.050 | 1.601,31 | 504,41 € | 4.050,00 | 1.275,75 € |
| T14 | 4.050–6.000 | 1.732,03 | 545,59 € | 5.101,20 | 1.606,88 € |
| T15 | > 6.000 | 1.928,10 | 607,35 € | 5.101,20 | 1.606,88 € |
Un especialista en marketing digital con rendimiento neto de 36.000 €/año (3.000 €/mes) está en el tramo T11. Su cuota mínima mensual es de 452,94 € (5.435,28 €/año). Si quiere mejorar la base de cotización para prestaciones futuras puede subir hasta la base máxima del tramo, que implica 1.004,85 €/mes.
La calculadora de cuota de autónomo permite introducir el rendimiento neto previsto y obtener la cuota exacta de cada tramo para 2026.
Los autónomos que causan alta por primera vez en el RETA, o que no han estado en alta en los dos años anteriores (tres si hubieran disfrutado antes de la tarifa plana), acceden a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses, independientemente de sus ingresos. Si al finalizar ese período los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI vigente, la bonificación se prorroga otros 12 meses. Más detalles en /bonificaciones/tarifa-plana.
Varias comunidades autónomas han articulado programas de Cuota Cero que complementan o extienden la tarifa plana estatal, llegando a cubrir la cuota íntegramente durante períodos adicionales. Las condiciones varían por CCAA y convocatoria.
Marta trabaja como especialista en SEO/SEM, factura a cuatro empresas con retención del 15 % y se encuadra en la sección 2 IAE (epígrafe 844).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos brutos | 42.000 € |
| Retenciones soportadas (15 %) | 6.300 € |
| Gastos reales deducibles (cuota RETA, licencias software, formación, coworking, asesoría) | 9.800 € |
| Rendimiento neto previo | 32.200 € |
| Deducción 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | 1.610 € |
| Rendimiento neto reducido | 30.590 € |
Con 30.590 € de rendimiento neto reducido, Marta está en el tramo T10 (2.330–2.760 €/mes). Su cuota mínima mensual al RETA es de 427,21 € (5.126,52 €/año). Cotizando en base mínima del tramo.
El IRPF sobre el rendimiento neto reducido depende de la escala progresiva del IRPF y las circunstancias personales de Marta. Las retenciones de 6.300 € ya abonadas a cuenta minorarán la cuota diferencial resultante. La calculadora de IRPF en estimación directa permite estimar el resultado final.
| Modelo | Periodicidad | Contenido |
|---|---|---|
| 303 | Trimestral | Liquidación IVA |
| 390 | Anual | Resumen IVA |
| 130 | Trimestral | Pago fraccionado IRPF (solo si retenciones < 70 %) |
| 100 | Anual | Declaración IRPF |
| 349 | Trimestral / mensual | Operaciones intracomunitarias (si aplica) |
| 369 | Trimestral | OSS ventas B2C UE (si aplica) |
Los autónomos en sección 2 IAE que facturan exclusivamente a empresas y superan el umbral del 70 % de retención quedan exonerados del modelo 130 trimestral, aunque siguen obligados al modelo 100 anual.
Confundir sección 1 y sección 2 del IAE. Un autónomo que debería declarar en sección 2 (profesional, con retención) y opera como sección 1 (sin retención) puede recibir una regularización con recargos si la AEAT determina que la actividad es profesional. La diferencia es la presencia o ausencia de estructura empresarial autónoma.
No aplicar inversión del sujeto pasivo en servicios B2B a la UE. Incluir IVA español en una factura a una empresa francesa o alemana es un error: el cliente no puede deducirlo en España y el autónomo tendrá que regularizar. Consecuencia: devolución al cliente y presentación complementaria del 349.
Superar el umbral OSS sin darse de alta. Si las ventas digitales a particulares de otros Estados miembros de la UE superan los 10.000 € y el autónomo sigue aplicando IVA español, está incumpliendo la normativa de IVA de cada país destinatario. La regularización puede incluir intereses y sanciones en múltiples jurisdicciones.
No conservar documentación de gastos. En estimación directa, cada gasto deducido debe estar justificado con factura. La AEAT puede requerir facturas de hasta cuatro años atrás. La deducción del 5 % de difícil justificación no elimina la obligación de documentar los gastos ordinarios.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes