Sección S · CNAE 95
Otros servicios · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
La reparación de equipos y dispositivos personales forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; la reparación de ordenadores, móviles, electrodomésticos y artículos del hogar se distingue dentro de él por la combinación de mano de obra y materiales con tipos de IVA diferenciados según el bien reparado, lo que genera errores frecuentes que se detallan a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
El sector recoge actividades muy dispares bajo un mismo paraguas: reparadores de ordenadores y portátiles, técnicos de teléfonos móviles y tablets, técnicos de electrodomésticos, sastres y modistas, zapateros, relojeros y joyeros artesanos, y servicios de reparación a domicilio de aparatos del hogar. Lo que comparten es la combinación de mano de obra especializada con materiales o piezas que se repercuten al cliente, lo que plantea dudas fiscales frecuentes sobre el tipo de IVA aplicable y el régimen de tributación más adecuado.
La reparación de ordenadores personales y teléfonos no tiene un epígrafe propio unificado: dependiendo de la naturaleza del servicio puede encuadrarse en 691.9 u otros epígrafes de servicios técnicos.
Varias de estas actividades están incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos) conforme a la Orden HAC/1425/2025. Las reparaciones de electrodomésticos (epígrafe 691.2) son una de las actividades moduladas. La reparación de ordenadores, al no tener epígrafe propio en la Orden, tributa en estimación directa simplificada por defecto.
La elección entre módulos y estimación directa tiene consecuencias a largo plazo. Los módulos calculan el rendimiento neto a partir de signos físicos objetivos (personal, superficie del local, energía consumida), con independencia de los ingresos reales. Esto beneficia a actividades de alta facturación real con bajos signos físicos, pero puede perjudicar a quienes tienen años malos. La guía de estimación directa vs módulos analiza cuándo conviene cada régimen.
Una vez elegida la estimación directa, la renuncia a módulos es irrevocable durante al menos tres años.
El tipo general de IVA es el 21 % para la mayoría de las reparaciones. Hay excepciones verificadas para actividades específicas:
La factura de un técnico informático que repara un ordenador y cambia una pieza lleva IVA al 21 % tanto en la mano de obra como en la pieza. Si también vende el repuesto por separado sin servicio, sigue siendo al 21 %. No hay motivo legal para aplicar tipo reducido en electrónica.
Los autónomos en módulos que también están en el régimen simplificado del IVA no liquidan el IVA real repercutido, sino porcentajes fijos sobre los signos del módulo. Esto implica que el IVA ingresado puede ser inferior o superior al realmente cobrado, dependiendo del volumen real de facturación.
En las actividades de reparación encuadradas en sección 1 del IAE (actividad empresarial), el autónomo no soporta retención IRPF en sus facturas. El pagador —empresa o particular— no retiene, y el autónomo liquida directamente su IRPF mediante modelo 130 trimestralmente.
Si la actividad tiene la consideración de profesional (sección 2 IAE), las facturas a empresas llevan retención del 15 % (o del 7 % en los tres primeros años de alta). La mayor parte de los talleres y servicios de reparación de equipos son actividad empresarial, sin retención.
La cuota mensual se determina por el tramo de rendimientos netos en el que esté previsto situarse cada año. La tabla completa con los 15 tramos vigentes está disponible en /cuota/2026. Los tramos más habituales para este sector:
| Tramo | Rendimiento neto (€/año) | Cuota mínima/mes |
|---|---|---|
| T3 | 900–1.166,70 | 267,65 € |
| T4 | 1.166,70–1.300 | 299,56 € |
| T5 | 1.300–1.500 | 302,65 € |
| T6 | 1.500–1.700 | 302,65 € |
| T7 | 1.700–1.850 | 360,29 € |
| T8 | 1.850–2.030 | 380,88 € |
Un técnico informático autónomo con rendimiento neto de 1.800 €/mes (21.600 €/año) está en el tramo T7. Su cuota mínima al RETA es de 360,29 €/mes, lo que supone 4.323,48 € al año. Si quiere incrementar la base para mejorar futuras prestaciones, puede subir hasta la base máxima del tramo T7, con una cuota mensual de 582,75 €.
La calculadora de cuota de autónomo permite hacer este cálculo con cualquier nivel de ingresos.
El alta inicial en el RETA permite acceder a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses, con independencia del nivel de ingresos. Si al finalizar ese primer año los rendimientos netos siguen por debajo del SMI, la bonificación se puede prorrogar otros 12 meses. Los detalles y condiciones están en /bonificaciones/tarifa-plana.
Las comunidades autónomas tienen programas propios de bonificación adicional (Cuota Cero, bonificaciones por alta en municipios rurales, etc.) que se solapan con la tarifa plana estatal en distintos períodos.
Pedro tiene un taller de reparación de ordenadores y móviles en una ciudad mediana, sin asalariados, alquila local. Tributa en estimación directa simplificada.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos por reparaciones e IVA excluido | 28.000 € |
| Alquiler local | 4.800 € |
| Material y piezas | 5.200 € |
| Cuota RETA (tramo T7, base mínima) | 4.323 € |
| Seguro RC, teléfono, software | 1.200 € |
| Total gastos deducibles | 15.523 € |
| Rendimiento neto previo | 12.477 € |
| Deducción 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | 624 € |
| Rendimiento neto reducido | 11.853 € |
Con 11.853 € de rendimiento neto reducido, Pedro está en el tramo T1 (≤ 670 €/mes). Si al regularizar al cierre del ejercicio el rendimiento mensual medio resulta inferior a 670 €/mes, puede solicitar la devolución de la diferencia de cuotas pagadas durante el año. El sistema de cuotas RETA permite ajustes anuales al alza o a la baja. La calculadora de neto disponible permite estimar el neto real después de RETA e IRPF.
En estimación directa, los gastos vinculados a la actividad son deducibles si están justificados con factura y contabilizados. Los más habituales en este sector:
Aplicar IVA reducido a reparaciones de electrónica. La reparación de un portátil, un teléfono o un televisor lleva IVA al 21 %. Aplicar el 10 % sin cobertura legal genera una deuda con Hacienda, que puede regularizarse con recargos si se detecta en inspección.
No emitir factura cuando el cliente la solicita. La obligación de expedir factura existe siempre que el destinatario sea empresario o profesional, y también cuando el particular la pide. La negativa constituye infracción tributaria tipificada.
Deducir piezas compradas a particulares o sin factura. El material incorporado a una reparación solo es deducible si existe factura del proveedor. Las piezas de segunda mano sin documentación no son deducibles y, además, pueden implicar IVA no deducido.
No regularizar la cuota RETA en enero. El sistema de cotización por rendimientos reales exige comunicar a la Seguridad Social la previsión de rendimientos al inicio del año y regularizar al cierre. No hacerlo puede derivar en deudas con recargo o en el pago de cuotas en un tramo incorrecto durante todo el ejercicio.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 95:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes