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  3. Alojamiento turístico extrahotelero (apartamentos turísticos y casas rurales)

Actividad IAE 685

Alojamiento turístico extrahotelero (apartamentos turísticos y casas rurales)

Sección IAE 1 (empresarial)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 685 — Alojamiento turístico extrahotelero cubre la actividad de alquiler turístico de viviendas, apartamentos turísticos y casas rurales prestado con carácter empresarial. Es la actividad bajo la que tributan los gestores profesionales de plataformas tipo Airbnb, Booking, Vrbo o las casas rurales registradas en el correspondiente censo autonómico de turismo.

La actividad incluye:

  • Cesión temporal de viviendas, apartamentos o casas completas con fines vacacionales.
  • Servicios complementarios habituales en el sector hotelero (limpieza durante la estancia, recepción, atención 24 horas, lavandería, restauración).
  • Casas rurales con o sin servicios complementarios incluidos.
  • Gestión de carteras de varias viviendas turísticas en propiedad o cedidas en gestión.

Encuadre fiscal

Sección 1 del IAE (empresarial). La actividad solo tributa por epígrafe 685 cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama periódico, recepción permanente, lavandería). Cuando se limita al alquiler "puro" sin esos servicios, la cesión es alquiler de inmueble urbano y tributa por epígrafe 861.1 y como rendimiento de capital inmobiliario en IRPF, no como actividad económica.

Métodos de tributación admitidos

  • Estimación directa simplificada (facturación ≤ 600.000 €/año).
  • Estimación directa normal (facturación > 600.000 €/año).
  • Estimación objetiva por módulos: no elegible (la Orden anual de módulos no incluye 685).

IVA aplicable

  • 21 % IVA sobre los servicios cuando hay servicios complementarios de hostelería: en ese caso opera como hostelería gravada y se factura IVA.
  • 10 % IVA específicamente cuando el servicio se asimila a hospedaje y la Orden ministerial lo prevé (caso típico: apartamentos turísticos registrados como AT en la CCAA).
  • Exención IVA art. 20 LIVA si el arrendamiento es de vivienda habitual sin servicios: pero ese caso no es 685, es 861.1.

Caso típico con cifras

Perfil: propietario autónomo individual que gestiona dos apartamentos turísticos en una capital de provincia con licencia registrada en el censo autonómico de turismo.

ConceptoImporte anual
Facturación bruta36.000 € + IVA 10 %
Gastos deducibles (limpieza, suministros, gestión, cuota plataformas, IBI, comunidad, amortización mobiliario)14.000 €
Rendimiento neto previo22.000 €
5 % de difícil justificación (tope 2.000 €)2.000 €
Rendimiento neto IRPF20.000 €

Rendimientos netos mensuales: 1.667 €. Tramo 6 (1.500-1.700 €) del RETA 2026. Cuota mínima del tramo: 310,67 €/mes (base mínima 1.026,80 € × 31,50 %).

Cuota RETA orientativa

Rendimiento mensualTramoCuota mínima
1.000 €3 (900-1.166)286,16 €/mes
1.700 €6 (1.500-1.700)310,67 €/mes
2.500 €9 (2.030-2.330)363,42 €/mes
4.000 €13 (3.620-4.050)504,90 €/mes

Importes derivados sobre las bases mínimas vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana en el alta inicial (1 año + posible prórroga 12 meses adicionales si rendimientos < SMI).
  • Bonificación post-maternidad si la titular se reincorpora tras nacimiento.
  • Cuota Cero / Tarifa Cero autonómica en las CCAA con esquema vigente (Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja).

Afiliación del sector

El alojamiento turístico extrahotelero ha crecido sostenidamente desde la liberalización de plataformas digitales. Los datos sectoriales por CCAA están disponibles en MITES para CNAE 55 — Servicios de alojamiento, con desagregación entre hospedaje hotelero y extrahotelero.

Compatibilidades y figuras afines

  • Cuando NO hay obligación de alta autónomo: cesión puntual del inmueble sin servicios de hostelería tributa solo en IRPF como capital inmobiliario.
  • Cuando SÍ hay obligación: prestación habitual con servicios complementarios o gestión de varias unidades.
  • Sociedades especializadas (SL): alternativa cuando se gestiona cartera de 5+ inmuebles.
  • Licencias autonómicas: requisito imprescindible. Cada CCAA dispone de su decreto de viviendas de uso turístico (DOG, DOGV, BOJA, etc.).

Normativa específica

  • Orden HAC/1425/2025 — módulos IRPF 2026 (no incluye 685).
  • Real Decreto 1175/1990 — Tarifas del IAE.
  • Ley 37/1992 LIVA, art. 20 (exenciones inmobiliarias) y art. 91 (tipos reducidos en hostelería).
  • Decretos autonómicos de viviendas de uso turístico (DOG, BOJA, DOGV, BOCM, etc.).

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler, modelo 349 T4 si trabaja con Booking o Vrbo.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Junio-septiembreTemporada alta turística.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2, modelo 349 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, modelo 349 T3.
FebreroModelo 347 con plataformas y proveedores recurrentes superiores a 3.005,06 €. Modelo 179 trimestral si se ejerce intermediación.
ContinuoRegistro de viajeros diario ante Ministerio del Interior (Real Decreto 933/2021), tasa turística autonómica donde aplique.

Modelo 179 e información a la AEAT

El Real Decreto 366/2018 obligó a las plataformas intermediarias (Airbnb, Booking, Vrbo) a comunicar a la AEAT trimestralmente vía modelo 179 los datos de cada alquiler turístico mediado: titular, inmueble, importes y días. La Directiva DAC7, en vigor desde 2023, refuerza esta obligación a escala europea. La AEAT cruza estos datos con la declaración del titular y son frecuentes las paralelas y propuestas de liquidación cuando hay discrepancia entre ingresos comunicados por plataforma y los declarados en IRPF.

Recursos relacionados

  • Diferencia entre VUT y AT por CCAA
  • Modelo 179 y obligaciones de plataformas
  • Tasa turística autonómica
  • Cuota RETA tramo 6 general

Fuentes

  • BOE-A-1990-22773 (RD 1175/1990 Tarifas IAE).
  • BOE-A-2025-25272 (Orden HAC/1425/2025 módulos 2026).
  • BOE-A-2026-7296 (Orden PJC/297/2026 cuotas RETA 2026).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en alojamiento turístico extrahotelero (apartamentos turísticos y casas rurales) y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 685.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Hospedaje en hoteles y moteles (IAE 681)
  • Hospedaje en hostales y pensiones (IAE 682)
  • Hospedaje en fondas y casas de huéspedes (IAE 683)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.