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Actividad IAE 797.1

Diseñadores gráficos

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 774 — Diseñadores gráficos corresponde al ejercicio libre del diseño gráfico, identidad visual, diseño editorial, diseño web, packaging, ilustración digital y disciplinas afines. No requiere colegiación obligatoria, lo que lo hace uno de los epígrafes más accesibles del régimen profesional para perfiles creativos independientes.

La actividad incluye:

  • Diseño gráfico publicitario y editorial.
  • Identidad corporativa y branding.
  • Diseño web (UI/UX), aplicaciones móviles.
  • Packaging y diseño de producto.
  • Ilustración digital y editorial.
  • Motion graphics y diseño audiovisual (parte gráfica).
  • Diseño tipográfico.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre los servicios de diseño.
  • Cesión de derechos de autor: cuando el diseñador cede los derechos de explotación de una obra original (ilustración, ilustración editorial, diseño tipográfico), puede aplicarse el 4 % superreducido (art. 91.dos.1.4º LIVA) o exención específica.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, agencias, editoriales: retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos diseñadores: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Software profesional:
    • Adobe Creative Cloud (Photoshop, Illustrator, InDesign, Premiere): 700-900 €/año.
    • Figma, Sketch: 200-400 €/año.
    • Plataformas de gestión (Notion, Asana): deducibles.
  • Equipo informático: ordenador profesional (iMac, MacBook Pro), tableta gráfica (Wacom, iPad Pro), monitor calibrado, impresora profesional: inmovilizado amortizable según tablas (25 % anual).
  • Estudio o coworking: deducible al 100 % si es local exclusivo. Desde casa: regla del 30 % sobre suministros.
  • Material de oficina y fungible: papelería, dibujos, prototipado.
  • Formación y conferencias (DesignMatters, Hack Lions, plataformas tipo Domestika): deducibles.
  • Suscripciones a stocks (Shutterstock, Adobe Stock): deducibles.

Mutualidad y RETA

  • Sin mutualidad alternativa específica: alta obligatoria en RETA.

Caso típico con cifras

Perfil: diseñadora gráfica autónoma freelance especializada en branding e identidad corporativa, cartera de 8-12 clientes B2B fijos + proyectos puntuales, trabajo desde estudio coworking.

  • Facturación bruta anual: 40.000-75.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: coworking 1.500-3.500 €, software 1.500-3.000 €, equipo amortización, formación continua, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 18.000-40.000 €/año según especialidad y madurez de cartera.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 18.000-40.000 €/año (1.500-3.333 €/mes), tramos 6-11 generales. Cuota mensual aproximada: 303-453 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).

Sectores frecuentes en pluriactividad

  • Diseñador en agencia (asalariado) + clientes propios freelance.
  • Diseñador in-house en empresa + proyectos personales.
  • Diseñador freelance + docencia en escuela de diseño.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial (sector con muchas altas iniciales jóvenes).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres): muy aplicable al perfil.
  • Pluriactividad frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 20.000 diseñadores gráficos profesionales (datos AND, Asociación Nacional de Diseño). El sector ha crecido fuertemente desde 2010 por:

  • Transformación digital: demanda creciente de diseño web y UI/UX.
  • E-commerce: necesidad de identidad visual e ilustración para marcas online.
  • Modelo freelance global: plataformas como Behance, Dribbble, 99designs permiten captación internacional.
  • Branding como herramienta estratégica en startup y PYME.

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No diferenciar servicios profesionales (21 %) de cesión de derechos (4 % o exención).
  • No declarar pluriactividad.
  • No imputar correctamente el porcentaje de uso del local desde casa.
  • Facturar a clientes extranjeros sin documentación correcta de operación no sujeta o exporta.

Facturación a cliente extranjero

Tipo de clienteLocalizaciónIVA aplicadoRetención IRPF
Empresa B2B en UE con VATReverse chargeNo sujeto (inversión sujeto pasivo)No aplica
Particular B2C en UEPor debajo umbral OSS21 % EspañaNo aplica
Cliente fuera UE (EE.UU., Reino Unido, Latam)Operación no sujeta art. 69 LIVASin IVA españolNo aplica

Las operaciones intracomunitarias B2B obligan a inscribirse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) mediante modelo 036 marcando casilla 582, y a presentar el modelo 349 trimestral. Las facturas a empresas con NIF-IVA comunitario llevan la mención "Operación no sujeta. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 Directiva 2006/112/CE)".

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 349 T4 si tiene operaciones intracomunitarias.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2, modelo 349 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, modelo 349 T3.
FebreroModelo 347 operaciones con terceros si supera 3.005,06 € (no incluye operaciones intracomunitarias del 349).
DiciembreCambio de tramo RETA, revisión de retención 7 % a 15 % al cumplirse los tres años.

Recursos relacionados

  • Cesión de derechos de propiedad intelectual: tributación
  • Operaciones intracomunitarias B2B
  • Cuota RETA tramo 7 general
  • Tarifa plana estatal

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.dos.1.4º (tipo reducido en cesión de derechos de autor).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual (derechos del autor sobre la obra gráfica).
  • Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF (retención del 15 % y 7 %).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en diseñadores gráficos y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 797.1.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

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Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Otros profesionales relacionados con servicios n.c.o.p. (IAE 799)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.