Actividad IAE 721.2
Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF
El epígrafe IAE 721.2 — Transporte por autotaxis cubre la actividad de transporte urbano de viajeros con vehículo turismo de hasta nueve plazas con licencia municipal de autotaxi. Requiere licencia administrativa específica del ayuntamiento o de la comunidad autónoma correspondiente, que cotiza en mercado en algunas ciudades (especialmente Madrid y Barcelona) por valores muy altos.
La actividad incluye:
Estimación directa simplificada o, mayoritariamente en el sector, estimación objetiva (módulos). El taxi es de las actividades donde más se mantiene la elección por módulos por la previsibilidad del cálculo.
Regulados por la Orden HAC/1425/2025, Anexo II. Signos típicos:
Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.
Perfil: taxista titular de licencia en una capital de provincia, una sola licencia, un vehículo, sin asalariados, jornada normal.
Módulos suele salir más barato que estimación directa para el taxista consolidado, porque el cálculo por signos del IRPF queda por debajo del rendimiento real cuando hay buena facturación.
Con rendimientos netos de 18.000-25.000 €/año (1.500-2.080 €/mes), tramos 6-9 generales del RETA. Cuota mensual aproximada: 302-401 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
El valor de la licencia es un activo principal del taxista:
La licencia se amortiza fiscalmente como inmovilizado intangible durante su vida útil estimada.
La normativa española separa estrictamente:
Un taxista no puede prestar servicios VTC con su licencia, ni viceversa, sin doble autorización.
España tiene aproximadamente 66.000 licencias de taxi activas. Madrid y Barcelona concentran más del 30 % del total. El sector está en transformación por:
| Periodo | Hitos |
|---|---|
| Enero | Modelo 131/130 T4, modelo 303 T4 (si está en directa) o módulos paralelos en simplificado, modelo 390 resumen anual, modelo 180 alquiler garaje. |
| Abril | Modelo 131/130 T1, modelo 303 T1, abono de seguro anual del vehículo. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. |
| Junio-septiembre | Temporada alta turística, picos en aeropuertos y estaciones. |
| Julio | Modelo 131/130 T2, modelo 303 T2. |
| Octubre | Modelo 131/130 T3, modelo 303 T3, ITV anual o semestral según antigüedad del vehículo. |
| Diciembre | Renuncia/inclusión módulos, regularización RETA, abono de impuesto de circulación municipal. |
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|---|---|
| Vehículo turismo afecto al 100 % | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Licencia municipal de autotaxi (inmaterial) | Vida útil indefinida (mín. 10 años) | 10 % anual |
| Taxímetro y módulo de comunicaciones | 5-8 años | 12,5-20 % |
| GPS y software de gestión de carrera | 5-8 años | 12,5-20 % |
| TPV portátil y datáfono | 4-6 años | 16,67-25 % |
| Mampara separadora y elementos accesibles | 5-8 años | 12,5-20 % |
BOE-A-2025-25272.Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para transporte por autotaxis.
Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en transporte por autotaxis y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 721.2.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes