Alta como autónomo
Alta como agricultor autónomo: SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) con cuota reducida (18,75 % sobre base), modelo 037 con epígrafe agrario, IRPF módulos típicamente, IVA REAGP (compensación 12 % en lugar de presentar 303).
Esta ficha está dirigida al agricultor, ganadero o titular de explotación agrícola o forestal que va a darse de alta por cuenta propia en España en 2026. Cubre los trámites obligatorios: el alta en el SETA (sistema especial con menor tipo de cotización que el RETA general), el alta censal en Hacienda con el epígrafe agrario correcto, el régimen especial de IVA (REAGP) y los registros específicos de la actividad.
El plazo total desde la decisión hasta estar operativo puede situarse entre dos y cuatro semanas si la documentación de la explotación está en orden.
| Trámite | Dónde | Plazo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Antes de iniciar | Sí |
| Alta en SETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes | Sí |
| Inscripción explotación agraria | Consejería CCAA | Variable por CCAA | Sí |
| Registro ganadero (REGA) | CCAA / MAPA | Antes de actividad ganadera | Sí (ganadería) |
| Solicitud PAC | FEGA / Consejería | Dentro del período anual | Si percibes ayudas |
El Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) es el régimen de la Seguridad Social para los autónomos cuya actividad principal es la agricultura, ganadería, silvicultura o actividades accesorias. Lo regula la Ley 18/2007, de 4 de julio, integradora en el RETA.
La ventaja principal es el tipo reducido: mientras en el RETA general el tipo conjunto es del 31,5 % sobre la base de cotización elegida, en el SETA el tipo de cotización es del 18,75 % sobre esa misma base. Esto supone una reducción de casi el 40 % en la cuota mensual para bases equivalentes.
Cobertura del SETA: contingencias comunes completas (enfermedad común, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia). Las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) son opcionales en el SETA, a diferencia del RETA general donde son obligatorias desde 2019. Valorar incluirlas si el trabajo implica maquinaria o riesgo físico.
Quién puede acogerse: titulares de explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o mixtas que obtengan al menos el 50 % de sus ingresos de la actividad agraria y cuya actividad principal sea la agraria. Si tienes otra actividad económica principal no agraria, la actividad agraria complementaria puede no calificar para el SETA.
Solicitud: en Importass, alta en el RETA seleccionando la condición de trabajador agrario por cuenta propia. Si ya estás dado de alta en el RETA general y quieres migrar, el trámite también se hace en Importass.
Si eres nuevo autónomo, puedes solicitar la tarifa plana de 80,00 €/mes también en el SETA, con los mismos 12 meses (o 24 si rendimientos < SMI) que en el RETA general.
El alta censal comunica el inicio de la actividad agraria a la AEAT y define los regímenes de IVA e IRPF.
Epígrafe IAE para actividades agrarias (sección 0):
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 0111 a 0139 | Agricultura en general (cereales, horticultura, viticultura, olivicultura, etc.) |
| 0211 a 0290 | Ganadería independiente (vacuno, porcino, ovino, avicultura, apicultura…) |
| 0311 a 0319 | Silvicultura y explotación forestal |
| 0411 a 0419 | Pesca en aguas continentales |
La sección 0 del IAE tiene particularidades importantes: las actividades agrarias están exentas del pago de la cuota del IAE de forma general (aunque deben declararse en el censo), y no generan retención en las facturas emitidas, salvo las excepciones del IRPF agrario.
Régimen de IVA: en el 037 se marcará el REAGP (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca), descrito en el Paso 4.
Régimen de IRPF: para la mayoría de explotaciones agrarias pequeñas y medianas, el régimen de estimación objetiva (módulos) es el aplicable. El umbral de exclusión para actividades agrarias es de 300.000 €/año de ingresos (frente a 125.000 € del régimen general), lo que cubre a la práctica totalidad de explotaciones familiares.
Retenciones del IRPF en facturas agrarias:
Estas retenciones las aplica el comprador (cooperativa, industria agroalimentaria, mayorista) al pagar al agricultor.
Los efectos económicos del alta en el SETA comienzan el día de inicio de la actividad declarada. Se puede anticipar la solicitud hasta 60 días naturales antes.
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es la alternativa al régimen general de IVA para las explotaciones agrarias. Su lógica es simplificar radicalmente la gestión fiscal:
Lo que NO haces en el REAGP:
Lo que SÍ ocurre:
La compensación no es un "IVA repercutido" en sentido estricto; es un mecanismo de reembolso presupuestado del IVA soportado por el agricultor. En la práctica, si tus márgenes de IVA soportado son similares a esos porcentajes, el REAGP es neutro o beneficioso.
Cuándo puede convenir el régimen general: si eres agricultor con una explotación de maquinaria intensiva o con inversiones grandes frecuentes, el IVA soportado en esas compras puede superar la compensación que cobras. En ese caso, tributar por el régimen general de IVA puede resultar ventajoso. Consulta con un asesor especializado en fiscalidad agraria antes de decidir.
Exclusiones del REAGP: el régimen no aplica si tienes otras actividades no agrarias o si la explotación supera ciertos umbrales o realiza transformaciones industriales de sus productos.
Los autónomos en módulos presentan el modelo 131 trimestral (no el 130 de estimación directa). Para las actividades agrarias en módulos, el porcentaje de pago fraccionado es del 2 % del volumen de ingresos trimestrales (frente al 3 % general en módulos).
Los plazos son los mismos que en estimación directa: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T, modelo anual incluido).
Inscripción de la explotación agraria: cada comunidad autónoma gestiona el Registro de Explotaciones Agrarias. La inscripción es necesaria para acceder a las ayudas de la PAC y para la trazabilidad de los productos. El procedimiento y documentación varía por CCAA; en general requiere datos del titular, superficie, producción y titularidad o arrendamiento de las parcelas.
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA): obligatorio para cualquier actividad ganadera, incluida la doméstica o familiar. Gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con delegación a las CCAA. Sin número REGA no se puede mover ganado, vacunar ni comercializar.
Identificación y registro animal: la normativa europea exige identificación con crotales o microchips según la especie (Reglamento UE 2016/429 y normas de desarrollo). El incumplimiento implica sanciones y pérdida de ayudas PAC.
PAC y ayudas europeas: si tienes derechos de pago básico o ecorrégimen, la solicitud única PAC se presenta anualmente a través de la consejería de agricultura de tu CCAA, normalmente entre febrero y mayo. Las ayudas no computan como ingresos de actividad económica a efectos del IRPF, sino como subvenciones.
Seguros agrarios (Agroseguro): el Estado subvenciona parte de la prima de los seguros agrarios. La cobertura de heladas, sequía, granizo, plagas y enfermedades puede ser determinante para la viabilidad de la explotación. El catálogo de líneas disponibles y el porcentaje de subvención se actualizan cada campaña en el Plan de Seguros Agrarios publicado por el MAPA.
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes durante 12 meses, prorrogable 12 más si los rendimientos no superan el SMI. Esta bonificación es compatible con el SETA.
Cuota Cero autonómica: Galicia, por ejemplo, tiene programas específicos de cuota cero para nuevos autónomos agrarios y ganaderos durante hasta 24 meses. Otras comunidades con importante sector primario —Castilla y León, Extremadura, Andalucía— también publican convocatorias propias. Consulta las condiciones vigentes en el año de tu alta, porque estas medidas tienen dotación presupuestaria limitada y se agotan.
Ayudas a jóvenes agricultores (PAC): los agricultores de menos de 40 años que se incorporen a la actividad por primera vez como titulares tienen acceso al complemento de jóvenes agricultores en el pago básico PAC, así como a líneas del FEADER gestionadas por las CCAA para inversión en modernización de explotaciones.
Pedro, titular de 15 hectáreas de olivar, se da de alta en el SETA en enero de 2026 con tarifa plana. Factura 30.000 € anuales a una cooperativa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas a cooperativa | 30.000 € |
| Compensación REAGP cobrada (12 % × 30.000) | 3.600 € |
| Rendimiento neto módulos (estimado por módulos IRPF) | a calcular según Orden anual |
| Cuota SETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| Retención soportada (2 % × 30.000) | 600 € |
El rendimiento neto en módulos no puede calcularse aquí sin la Orden Ministerial del año concreto, que fija los coeficientes por tipo de cultivo, hectárea y unidad de módulo. Consulta los importes vigentes en IRPF módulos.
La compensación del REAGP (3.600 €) es ingreso que se percibe del comprador y no genera IVA a liquidar; mejora directamente la caja del agricultor.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes