Sección A · CNAE 01
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, en el 4.º trimestre de 2023 el conjunto del sector Agricultura agrupaba en España unos 293.000 trabajadores por cuenta propia. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; la ficha detalla a continuación el régimen fiscal específico de la actividad.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
La actividad agraria por cuenta propia tiene en España un tratamiento diferenciado tanto en cotización social como en fiscalidad. No es que sean regímenes menos exigentes; son regímenes distintos, diseñados para una actividad con factores de producción, estacionalidad e ingresos que no encajan en el esquema estándar del autónomo de servicios.
El sector abarca un espectro amplio: cultivo de cereales, vid, olivo y otros cultivos extensivos; horticultura y cultivos bajo plástico; ganadería bovina, ovina, porcina, avícola y caprina; apicultura; caza mayor y menor; y los servicios accesorios a la actividad agraria (tractoristas, recolección contratada, tratamientos fitosanitarios).
El Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia (SETA) se creó mediante la Ley 18/2007 y permite a los autónomos agrarios cotizar en condiciones específicas dentro del RETA. Para acogerse, la actividad agraria debe ser la principal y los rendimientos de actividades no agrarias no pueden superar el umbral anual fijado por la norma.
La adhesión al SETA no es automática: hay que solicitarla expresamente en el momento del alta a través de Importass, marcando el régimen específico. Quien se da de alta como autónomo genérico sin señalar el SETA pierde el acceso desde ese momento y tendrá que tramitar el cambio de forma retroactiva, lo que no siempre es posible sin gestión manual ante la TGSS.
Las coberturas del SETA incluyen contingencias comunes íntegras, pero las contingencias profesionales son opcionales (a diferencia del RETA general, donde son obligatorias desde 2019). La cobertura de cese de actividad tiene condiciones específicas para autónomos agrarios.
La tarifa plana de 80,00 €/mes aplica también dentro del SETA para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses, con posibilidad de prórroga si los rendimientos netos no alcanzan el SMI anual. Ver /bonificaciones/tarifa-plana.
La estimación objetiva (módulos) es el régimen natural para la mayoría de actividades agrarias. Las condiciones de acceso son más amplias que en otros sectores:
Los índices y módulos agrarios utilizan como parámetros las hectáreas cultivadas, el número de cabezas de ganado, la potencia instalada en invernaderos o la superficie de cultivo bajo plástico. El rendimiento neto por módulos no refleja necesariamente el beneficio contable real del año: puede ser inferior (en años de buena cosecha) o superior (en años de pérdida), lo que hace que muchos agricultores opten por la estimación directa cuando los rendimientos reales son inferiores a los que marcan los módulos.
El pago fraccionado por módulos se realiza mediante el modelo 131 al 2 % del volumen de ingresos de la actividad agraria (frente al 3 % del 130 general para otras actividades en módulos).
Las actividades agrarias que excluyen los módulos y obligan a estimación directa incluyen las de mayor volumen, las que desarrollan otras actividades de la sección 1 fuera de los límites conjuntos, y aquellas donde el titular ha renunciado expresamente al régimen de módulos. La guía sobre estimación directa vs módulos cubre la decisión en detalle.
Las retenciones que aplica el comprador o pagador en actividades agrarias son inferiores a las de otros sectores:
| Tipo de actividad | Retención |
|---|---|
| Agricultura y ganadería general | 2 % |
| Ganadería de engorde (porcino intensivo, avicultura) | 1 % |
| Actividades forestales | 2 % |
| Servicios accesorios a la actividad agraria | 2 % |
Estas retenciones actúan como pagos a cuenta del IRPF, igual que en cualquier otro sector. El agricultor en módulos compensa las retenciones soportadas contra el resultado del modelo 131 y de la declaración de renta anual.
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA es la pieza fiscal más característica del sector. Funciona de forma radicalmente distinta al régimen general:
El REAGP no aplica cuando el agricultor procesa los productos antes de venderlos (una bodega que vinifica su propia uva ya no está en REAGP por esa actividad), cuando vende directamente al consumidor final sin pasar por un intermediario empresarial, o cuando los ingresos de actividades fuera del REAGP superan los umbrales legales.
La exclusión del REAGP obliga al agricultor a llevar contabilidad de IVA completa y a presentar el 303 trimestral. La transición del REAGP al régimen general es obligatoria desde el momento en que se incumple alguno de los requisitos; la vuelta es posible pero requiere tres años fuera del régimen.
Un agricultor o ganadero en SETA con rendimientos netos bajos puede situarse en el tramo 1 (rendimientos ≤ 670 €/mes): base mínima 653,59 €, cuota 205,88 €/mes; base máxima 718,94 €, cuota 226,46 €/mes. Este es el tramo de menor carga de todo el sistema.
La regularización anual compara la cuota mensual pagada con la que correspondía según los rendimientos definitivos declarados en renta. Si los rendimientos resultaron inferiores a lo declarado al inicio, la TGSS devuelve la diferencia; si fueron superiores, la TGSS reclama el complemento.
La calculadora de cuota del autónomo y la tabla completa de cuota RETA 2026 permiten simular el coste según el nivel de rendimientos previstos.
Perfil: Pedro, agricultor familiar, 15 hectáreas de olivar en Jaén, vende la producción a una cooperativa. Acogido al REAGP y a módulos IRPF. Sin empleados.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos por venta a cooperativa | 30.000 € |
| Compensación REAGP cobrada al comprador (12 %) | 3.600 € |
| Total ingresos brutos incluyendo compensación | 33.600 € |
| Cuota SETA anual (base mínima, aprox.) | aprox. 2.470 € |
| IRPF estimado por módulos (rendimiento neto módulos ~12.000 €) | aprox. 1.500 € |
| Retenciones soportadas (2 % sobre 30.000 €) | 600 € |
| IRPF neto a ingresar | aprox. 900 € |
| Coste fiscal y SS total | aprox. 3.370 € |
La compensación REAGP (3.600 €) es rendimiento de actividad económica a efectos del IRPF y se declara en el modelo 100, pero no se liquida ante la AEAT como IVA. Los módulos IRPF determinan el rendimiento neto declarable con independencia del resultado contable real.
No solicitar el SETA al alta. El autónomo queda en RETA general, con cuotas más altas y cobertura diferente. El cambio retroactivo implica gestiones ante la TGSS que no siempre se resuelven favorablemente.
Confundir el REAGP con el régimen general del IVA. El agricultor en REAGP no presenta el modelo 303. Si lo presenta por error, puede crear problemas en la cuenta corriente tributaria al duplicar o contradecir las compensaciones ya cobradas.
No incluir la compensación REAGP en el modelo 100. La compensación cobrada al comprador es rendimiento de actividad económica. Omitirla en la declaración de renta genera una regularización con sanciones.
Mantenerse en módulos cuando el rendimiento real es muy superior al módulo. Si la actividad ha sido especialmente rentable ese año, los módulos generan una cuota de IRPF inferior a la real, pero si la diferencia es muy grande y se detecta en inspección, puede haber regularización. La renuncia voluntaria a módulos para pasarse a directa siempre es posible, con vinculación de tres años.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 01:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes