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Alta como autónomo

Alta como autónomo arquitecto / aparejador / ingeniero en 2026

Alta como arquitecto autónomo: colegiación obligatoria en el Colegio de Arquitectos, modelo 037 con epígrafe IAE 841 (sección 2), alta RETA con tarifa plana, seguro RC profesional. Mutualidades alternativas (HNA, MUSAAT, PREMAAT) solo para colegiados antes de 2023.

Paso a paso

Quién necesita esta guía y qué cubre

Esta ficha está dirigida a arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros que van a ejercer por cuenta propia en España en 2026. Las tres figuras comparten la colegiación obligatoria, la misma mecánica de alta censal y el mismo sistema de cotización, pero difieren en el colegio, la mutualidad histórica y el tipo de seguro de responsabilidad civil.

El plazo desde la decisión hasta el primer encargo facturable ronda las cuatro a ocho semanas, en función del colegio y de si el seguro de RC puede contratarse de forma individual o hay que adherirse a una póliza colectiva colegial.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazo habitualObligatorio
ColegiaciónColegio provincial de la especialidad2-6 semanasSí
Alta censal (modelo 037)Sede AEATInmediato onlineSí
Alta en RETAImportass (TGSS)Hasta 60 días antes del inicioSí
Seguro RC profesionalColegio o aseguradora libreAntes del primer encargoSí (LOE 38/1999)
Visado colegial (si aplica)ColegioPor encargoSegún obra/proyecto

Paso 1 — Colegiación obligatoria por especialidad

El ejercicio de la arquitectura, la arquitectura técnica y la ingeniería en España está supeditado a la colegiación en el colegio oficial correspondiente. El régimen está establecido en la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) y en la normativa sectorial de cada profesión.

Colegios según especialidad:

  • Arquitectos: Colegio Oficial de Arquitectos de la demarcación territorial (hay demarcaciones autonómicas y provinciales según la CCAA).
  • Arquitectos técnicos y aparejadores: Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
  • Ingenieros: el colegio depende de la especialidad (Ingenieros de Caminos, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Informáticos, etc.). Cada uno tiene su propio colegio oficial.

Documentación general: título universitario (original y copia compulsada), DNI/NIE, acreditación de habilitación académica (grado, máster o equivalente) según la normativa de acceso a la profesión, y el impreso colegial. Algunos colegios exigen certificado de antecedentes penales o seguro de RC contratado como condición previa.

Cuota colegial: no existe una tarifa nacional homogénea. Varía por colegio, por modalidad de ejercicio (autónomo individual frente a sociedad) y en algunos colegios por volumen de honorarios facturados. Consulta directamente el colegio provincial antes de iniciar el proceso.

Visado colegial: en arquitectura e ingeniería de edificación, ciertos tipos de proyectos y obras requieren visado obligatorio del colegio (obras de nueva planta, rehabilitaciones con afectación estructural). El visado garantiza la identificación del técnico y la existencia de cobertura RC. Comprueba qué obras en tu ámbito requieren visado antes de suscribir un contrato de encargo.

Paso 2 — ¿RETA o mutualidad alternativa en 2026?

La Ley 14/2022 modificó el régimen de previsión social de los profesionales colegiados. El criterio vigente desde el 1 de enero de 2023 es:

  • Colegiados antes del 1-1-2023: pueden mantenerse en la mutualidad alternativa de su profesión (HNA para arquitectos, MUSAAT o PREMAAT para aparejadores, y las respectivas de ingeniería) o trasladarse voluntariamente al RETA.
  • Colegiados desde el 1-1-2023: acceso obligatorio al RETA. Las mutualidades alternativas no están disponibles para ellos.

Si te colegias en 2026, tu régimen de Seguridad Social es el RETA sin opción alternativa.

Paso 3 — Alta censal en Hacienda (modelo 037)

El modelo 037 debe presentarse antes de iniciar cualquier actividad facturable. Es el documento que fija el epígrafe IAE, el régimen de IVA y el de IRPF.

Epígrafes IAE más comunes:

EpígrafeActividad
841Servicios técnicos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y similares
843.1Elaboración y ejecución de proyectos
843.2Dirección e inspección de obras y proyectos
843.9Otros servicios técnicos

Todos en sección 2 IAE (actividad profesional). La sección 2 implica retención de IRPF en las facturas emitidas a clientes empresa.

Régimen de IVA: general al 21 %. Los servicios de arquitectura e ingeniería no tienen exención ni tipo reducido.

Régimen de IRPF: estimación directa simplificada. Los módulos no están disponibles para epígrafes de sección 2 profesional.

Retenciones: 7 % durante el año del alta y los dos siguientes (si no has ejercido actividad profesional análoga en los dos años anteriores); 15 % a partir del cuarto año. Las retenciones se aplican solo en facturas a empresas o autónomos en estimación directa; los particulares no retienen.

ROI: si prevés facturar a clientes de la UE (agencias extranjeras, proyectos transfronterizos), solicita el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) dentro del propio modelo 037.

Paso 4 — Alta en el RETA a través de Importass

  1. Accede a Importass con certificado digital o Cl@ve.
  2. Selecciona "Alta en el RETA".
  3. Declara los rendimientos netos previstos para el año. Este dato determina el tramo de cotización y la base mensual inicial.
  4. Solicita la tarifa plana expresamente.
  5. Introduce la cuenta para domiciliación y guarda el justificante.

El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad; los efectos (cobro de cuota) comienzan el día real de inicio.

Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los primeros 12 meses; prorrogable 12 meses más si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.

Cuota ordinaria de referencia: un arquitecto con rendimientos netos de 3.000 €/mes elegiría una base próxima a ese importe. La cuota ordinaria sería 3.000 × 0,315 = 945 €/mes, frente a 80,00 € con tarifa plana. El ahorro en el primer año es muy relevante.

Paso 5 — Seguro de responsabilidad civil profesional

El artículo 11 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece la obligación de los agentes de la edificación de suscribir seguros de responsabilidad civil. Para autónomos individuales, la cobertura mínima depende del tipo de intervención (proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad).

El importe de la prima varía en función del volumen de honorarios anuales y del tipo de obras asumidas; es más alto en obra nueva que en reformas o consultoría. El gasto es deducible al 100 % en IRPF como gasto de actividad.

Los colegios ofrecen normalmente dos vías: adhesión a la póliza colectiva colegial (más sencilla y sin historial de siniestralidad) o contratación individual con aseguradora libre (mayor flexibilidad de cobertura). Consulta las condiciones en tu colegio antes de contratar por libre.

Paso 6 — Software técnico y deducibilidad

El software específico del sector (AutoCAD, Revit, ArchiCAD, BIM 360, Tekla, Civil 3D) tiene un coste de licencia anual elevado. Es gasto deducible al 100 % si está afecto exclusivamente a la actividad. Si lo usas también para proyectos personales, la deducción debe ser proporcional.

El hardware informático (ordenador de trabajo, tablet, monitor, periféricos) se amortiza según la tabla simplificada del IRPF: equipos informáticos al 26 % anual, mobiliario de oficina al 10 % anual.

Bonificaciones aplicables en el primer año

Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses con posibilidad de prórroga.

Cuota Cero autonómica: varias comunidades autónomas tienen programas de reducción de cuota adicionales a la tarifa plana estatal. Los importes y requisitos varían; consulta el detalle en bonificaciones por comunidad autónoma.

Reducción del 20 % en IRPF: durante los dos primeros años con rendimiento neto positivo si no has ejercido actividad análoga anteriormente (art. 32.1 LIRPF).

Retención del 7 %: aplicable los tres primeros años, reduce las retenciones soportadas y el pago fraccionado trimestral (modelo 130).

Caso numérico: arquitecta en el primer año con tarifa plana

Carmen se da de alta en enero de 2026, sección 2 IAE 841, con tarifa plana. Factura 50.000 € durante el año a promotoras y particulares.

ConceptoImporte
Facturación bruta50.000 €
Retenciones soportadas (7 % × clientes empresa ~70 %)3.500 €
Gastos deducibles (RETA TP, seguro RC, colegio, software, asesoría)10.000 €
Rendimiento neto40.000 €
Reducción 20 % inicio actividad−8.000 €
Rendimiento neto reducido32.000 €
IRPF estimado sobre 32.000 €~6.500 €
IRPF a ingresar (modelo 100)~3.000 €
Cuota RETA con tarifa plana (12 meses)960 €
Carga fiscal y SS año 1~3.960 €

Con la cuota ordinaria (sin tarifa plana), la cuota RETA sobre base de 3.500 €/mes habría sido 3.500 × 0,315 = 1.102,50 €/mes, es decir, 13.230 € anuales frente a 960 €.

Errores que invalidan el alta o generan coste

  1. Suscribir un contrato de encargo antes de estar colegiado. Algunas promotoras y constructoras verifican la colegiación antes de pagar; si el número de colegiado no consta, pueden retener el pago.
  2. No contratar el seguro de RC antes del primer encargo. La LOE establece responsabilidad del técnico desde el inicio del encargo, no desde la firma del contrato; cualquier incidente en fase de proyecto sin cobertura genera responsabilidad personal.
  3. Marcar sección 1 en lugar de sección 2 en el modelo 037. En sección 1 no hay retención; los clientes empresa que sí quieran aplicarla no podrán hacerlo correctamente, y el cuadre en el modelo 130 fallará.
  4. No solicitar la tarifa plana en el alta RETA. No es retroactiva.
  5. Facturar honorarios con IVA al 10 %. Los servicios de arquitectura e ingeniería tributan al 21 %; el 10 % solo aplica a determinadas ejecuciones de obras (no a los honorarios profesionales).
  6. No tener visado en obras que lo requieren. Además de la responsabilidad colegial, puede generar problemas en la obtención de la licencia de obra por parte del promotor.

Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Calculadora cuota autónomo 2026
  • Bonificaciones: tarifa plana
  • IRPF del autónomo
  • Glosario: mutualidad alternativa
  • Glosario: epígrafe IAE

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.