Alta como autónomo
Alta como arquitecto autónomo: colegiación obligatoria en el Colegio de Arquitectos, modelo 037 con epígrafe IAE 841 (sección 2), alta RETA con tarifa plana, seguro RC profesional. Mutualidades alternativas (HNA, MUSAAT, PREMAAT) solo para colegiados antes de 2023.
Esta ficha está dirigida a arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros que van a ejercer por cuenta propia en España en 2026. Las tres figuras comparten la colegiación obligatoria, la misma mecánica de alta censal y el mismo sistema de cotización, pero difieren en el colegio, la mutualidad histórica y el tipo de seguro de responsabilidad civil.
El plazo desde la decisión hasta el primer encargo facturable ronda las cuatro a ocho semanas, en función del colegio y de si el seguro de RC puede contratarse de forma individual o hay que adherirse a una póliza colectiva colegial.
| Trámite | Dónde | Plazo habitual | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Colegiación | Colegio provincial de la especialidad | 2-6 semanas | Sí |
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Inmediato online | Sí |
| Alta en RETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Seguro RC profesional | Colegio o aseguradora libre | Antes del primer encargo | Sí (LOE 38/1999) |
| Visado colegial (si aplica) | Colegio | Por encargo | Según obra/proyecto |
El ejercicio de la arquitectura, la arquitectura técnica y la ingeniería en España está supeditado a la colegiación en el colegio oficial correspondiente. El régimen está establecido en la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) y en la normativa sectorial de cada profesión.
Colegios según especialidad:
Documentación general: título universitario (original y copia compulsada), DNI/NIE, acreditación de habilitación académica (grado, máster o equivalente) según la normativa de acceso a la profesión, y el impreso colegial. Algunos colegios exigen certificado de antecedentes penales o seguro de RC contratado como condición previa.
Cuota colegial: no existe una tarifa nacional homogénea. Varía por colegio, por modalidad de ejercicio (autónomo individual frente a sociedad) y en algunos colegios por volumen de honorarios facturados. Consulta directamente el colegio provincial antes de iniciar el proceso.
Visado colegial: en arquitectura e ingeniería de edificación, ciertos tipos de proyectos y obras requieren visado obligatorio del colegio (obras de nueva planta, rehabilitaciones con afectación estructural). El visado garantiza la identificación del técnico y la existencia de cobertura RC. Comprueba qué obras en tu ámbito requieren visado antes de suscribir un contrato de encargo.
La Ley 14/2022 modificó el régimen de previsión social de los profesionales colegiados. El criterio vigente desde el 1 de enero de 2023 es:
Si te colegias en 2026, tu régimen de Seguridad Social es el RETA sin opción alternativa.
El modelo 037 debe presentarse antes de iniciar cualquier actividad facturable. Es el documento que fija el epígrafe IAE, el régimen de IVA y el de IRPF.
Epígrafes IAE más comunes:
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 841 | Servicios técnicos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y similares |
| 843.1 | Elaboración y ejecución de proyectos |
| 843.2 | Dirección e inspección de obras y proyectos |
| 843.9 | Otros servicios técnicos |
Todos en sección 2 IAE (actividad profesional). La sección 2 implica retención de IRPF en las facturas emitidas a clientes empresa.
Régimen de IVA: general al 21 %. Los servicios de arquitectura e ingeniería no tienen exención ni tipo reducido.
Régimen de IRPF: estimación directa simplificada. Los módulos no están disponibles para epígrafes de sección 2 profesional.
Retenciones: 7 % durante el año del alta y los dos siguientes (si no has ejercido actividad profesional análoga en los dos años anteriores); 15 % a partir del cuarto año. Las retenciones se aplican solo en facturas a empresas o autónomos en estimación directa; los particulares no retienen.
ROI: si prevés facturar a clientes de la UE (agencias extranjeras, proyectos transfronterizos), solicita el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) dentro del propio modelo 037.
El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad; los efectos (cobro de cuota) comienzan el día real de inicio.
Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los primeros 12 meses; prorrogable 12 meses más si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.
Cuota ordinaria de referencia: un arquitecto con rendimientos netos de 3.000 €/mes elegiría una base próxima a ese importe. La cuota ordinaria sería 3.000 × 0,315 = 945 €/mes, frente a 80,00 € con tarifa plana. El ahorro en el primer año es muy relevante.
El artículo 11 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece la obligación de los agentes de la edificación de suscribir seguros de responsabilidad civil. Para autónomos individuales, la cobertura mínima depende del tipo de intervención (proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad).
El importe de la prima varía en función del volumen de honorarios anuales y del tipo de obras asumidas; es más alto en obra nueva que en reformas o consultoría. El gasto es deducible al 100 % en IRPF como gasto de actividad.
Los colegios ofrecen normalmente dos vías: adhesión a la póliza colectiva colegial (más sencilla y sin historial de siniestralidad) o contratación individual con aseguradora libre (mayor flexibilidad de cobertura). Consulta las condiciones en tu colegio antes de contratar por libre.
El software específico del sector (AutoCAD, Revit, ArchiCAD, BIM 360, Tekla, Civil 3D) tiene un coste de licencia anual elevado. Es gasto deducible al 100 % si está afecto exclusivamente a la actividad. Si lo usas también para proyectos personales, la deducción debe ser proporcional.
El hardware informático (ordenador de trabajo, tablet, monitor, periféricos) se amortiza según la tabla simplificada del IRPF: equipos informáticos al 26 % anual, mobiliario de oficina al 10 % anual.
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses con posibilidad de prórroga.
Cuota Cero autonómica: varias comunidades autónomas tienen programas de reducción de cuota adicionales a la tarifa plana estatal. Los importes y requisitos varían; consulta el detalle en bonificaciones por comunidad autónoma.
Reducción del 20 % en IRPF: durante los dos primeros años con rendimiento neto positivo si no has ejercido actividad análoga anteriormente (art. 32.1 LIRPF).
Retención del 7 %: aplicable los tres primeros años, reduce las retenciones soportadas y el pago fraccionado trimestral (modelo 130).
Carmen se da de alta en enero de 2026, sección 2 IAE 841, con tarifa plana. Factura 50.000 € durante el año a promotoras y particulares.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación bruta | 50.000 € |
| Retenciones soportadas (7 % × clientes empresa ~70 %) | 3.500 € |
| Gastos deducibles (RETA TP, seguro RC, colegio, software, asesoría) | 10.000 € |
| Rendimiento neto | 40.000 € |
| Reducción 20 % inicio actividad | −8.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 32.000 € |
| IRPF estimado sobre 32.000 € | ~6.500 € |
| IRPF a ingresar (modelo 100) | ~3.000 € |
| Cuota RETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| Carga fiscal y SS año 1 | ~3.960 € |
Con la cuota ordinaria (sin tarifa plana), la cuota RETA sobre base de 3.500 €/mes habría sido 3.500 × 0,315 = 1.102,50 €/mes, es decir, 13.230 € anuales frente a 960 €.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes