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Alta como autónomo

Alta como autónomo en peluquería en 2026

Alta como peluquero/a autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 972.1 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IRPF por módulos típicamente, IVA reducido al 10 % en peluquería desde 2023 (RDL 5/2023).

Paso a paso

La peluquería es uno de los pocos sectores de servicios personales en España con IVA reducido al 10 %, una rebaja introducida en 2023 que cambia el cálculo de márgenes respecto a años anteriores. Junto al IVA, el régimen de módulos para el IRPF y la licencia de apertura municipal son los dos elementos que determinan la carga fiscal real del primer año. Esta ficha los recorre por orden.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazoObligatorio
Alta censo AEAT (modelo 037)Sede electrónica AEATAntes del inicioSí
Alta RETAImportassHasta 60 días antes del inicioSí
Licencia municipal de aperturaAyuntamientoAntes de abrir al públicoSí
Plan sanitario del localConsejería de Salud de la CCAAAntes de abrirSí
Seguro de responsabilidad civilAseguradoraAntes de ejercerObligatorio

Paso 1 — Epígrafe IAE y encuadramiento

El epígrafe que corresponde a la peluquería es el IAE 972.1 — Peluquería de señoras y caballeros. Es sección 1 del IAE (actividad empresarial), lo que implica:

  • No hay retención de IRPF en las facturas a empresas ni a particulares.
  • Puedes acogerte al régimen de estimación objetiva (módulos) si tu volumen de facturación no supera los umbrales establecidos y el epígrafe está incluido en la Orden de módulos vigente.

No confundas el 972.1 con el 972.2 (institutos de belleza y estética): tienen tipos de IVA distintos y, posiblemente, módulos diferentes. Si ofreces ambos servicios en el mismo local, puedes necesitar los dos epígrafes activos simultáneamente.


Paso 2 — Régimen de IRPF: estimación objetiva (módulos)

La peluquería es una de las actividades que figura en la Orden HAC/1425/2025 (módulos para 2026). Esto permite tributar en estimación objetiva en lugar de estimación directa, lo que simplifica la gestión: en lugar de llevar contabilidad de ingresos y gastos reales, el rendimiento neto se calcula aplicando coeficientes a ciertos índices de la actividad.

Los módulos habituales para peluquería son:

  • Personal no asalariado (el titular y familiares colaboradores sin contrato formal).
  • Personal asalariado (empleados con contrato).
  • Superficie del local (metros cuadrados).
  • Consumo eléctrico (en algunas variantes del cálculo).

El umbral de facturación para poder permanecer en módulos es de 125.000 €/año de ingresos totales con cualquier cliente (y 250.000 € si todos son B2B con retención). Superado ese umbral dos años consecutivos, la exclusión al régimen de estimación directa es automática.

No se publican aquí los coeficientes concretos de módulos para 2026 porque son datos de la Orden Ministerial que pueden revisarse anualmente; consulta los valores actualizados en /irpf/modulos.


Paso 3 — IVA reducido al 10 % desde 2023

El Real Decreto-Ley 5/2023 redujo el tipo de IVA aplicable a los servicios de peluquería del 21 % al 10 %, con efectos desde su entrada en vigor. En 2026 sigue vigente el tipo reducido.

Detalles relevantes para no aplicarlo mal:

  • El 10 % aplica a los servicios de peluquería propiamente dichos: corte, lavado, tinte, peinado, permanente, alisado.
  • Productos vendidos sin servicio (champús, lacas, tratamientos para llevar): IVA general 21 %.
  • Servicios de estética prestados en el mismo local (manicura, depilación, tratamientos faciales): IVA 21 %, no 10 %. Hay que desglosarlos en factura o ticket.
  • Si estás en módulos de IRPF, el IVA se gestiona en el régimen simplificado (modelo 303 simplificado), donde el IVA a ingresar se calcula aplicando unos índices sobre el IVA devengado teórico, no sobre el IVA real repercutido en cada operación.

Paso 4 — Alta en el censo de Hacienda: modelo 037

El alta se tramita mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera operación:

  • Epígrafe IAE 972.1.
  • Régimen de IVA: general con tipo reducido 10 % para servicios de peluquería, o simplificado si vas a módulos.
  • Régimen de IRPF: estimación objetiva (módulos) o estimación directa simplificada.
  • Sin retención en las facturas (sección 1 IAE).

Si optas por módulos, marca expresamente la opción en el modelo 037. La renuncia a módulos (para pasarse a estimación directa) implica no poder volver a módulos durante tres años.


Paso 5 — Alta en el RETA

El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. Plazo máximo: 60 días antes del inicio de actividad; efectos desde el primer día de ejercicio.

Tarifa plana en 2026: 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del año son inferiores al SMI, se puede prorrogar 12 meses más a la misma cuota. Información detallada en /bonificaciones/tarifa-plana.

Transcurrida la tarifa plana, la cuota depende del tramo de rendimientos netos. El primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) da una cuota de 205,88 €/mes. Simula la tuya en /calculadora/cuota-autonomo.


Paso 6 — Trámites municipales y sanitarios

Para abrir el local al público:

  • Licencia municipal de apertura: el procedimiento, el coste y el plazo varían por ayuntamiento. En municipios grandes puede tardar entre tres y seis meses. Empieza el trámite antes de buscar local para ajustar los plazos.
  • Plan sanitario del local: presentado ante la Consejería de Salud de la CCAA. Debe contemplar el protocolo de desinfección de útiles (tijeras, peines, capas), gestión de residuos de tinte y productos químicos, y medidas de higiene personal.
  • Seguro RC del establecimiento: cubre lesiones al cliente en el local, reacciones alérgicas a productos y daños a terceros. Es gasto deducible al 100 %.
  • Manipulador de productos químicos: en la mayoría de CCAA se exige acreditar formación básica en higiene y manipulación de cosméticos para quienes aplican tintes u otros productos con componentes químicos regulados.

Paso 7 — Bonificaciones aplicables

  • Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes el primer año, con posible prórroga.
  • Cuota cero autonómica: algunas CCAA (Andalucía, Galicia, entre otras) ofrecen bonificaciones adicionales que pueden llegar a cubrir el total de la cuota RETA durante un período. Estado actualizado en /bonificaciones/tarifa-plana.
  • Programas autonómicos de modernización del comercio y servicios personales: subvenciones para reforma, equipamiento y digitalización de pequeños negocios de servicios personales, con convocatorias anuales que varían por CCAA.

Caso numérico: primer año con local pequeño en módulos

Marta, peluquera, abre en enero de 2026 un local de 35 m², sin asalariados, acogida a módulos.

ConceptoImporte
Facturación real aproximada del año~48.000 € (brutos con IVA)
IVA repercutido (10 % sobre servicios)~4.364 €
IVA soportado deducible (productos, suministros)~2.000 €
IVA a ingresar neto (régimen simplificado)calculado por Orden de módulos
Rendimiento neto en módulos (según Orden HAC/1425/2025)consultar /irpf/modulos
Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €)960 €
Alquiler local (estimado)~6.000 €/año
Productos profesionales (estimado)~2.000 €/año
Seguro RC + asesoría (estimado)~1.200 €/año

El cálculo del rendimiento neto en módulos y del IRPF resultante depende de los coeficientes de la Orden Ministerial vigente para el IAE 972.1, que no se reproducen aquí para no publicar cifras con riesgo de desactualización. Usa la calculadora en /irpf/modulos.


Errores que invalidan o cuestan dinero

  1. Aplicar IVA 10 % a servicios de estética o venta de productos. El tipo reducido de peluquería no cubre manicura, depilación ni productos para llevar. Mezclar tipos en el modelo 303 sin desglosar genera comprobación limitada.

  2. Superar el umbral de módulos sin notificar la renuncia. Si en dos años consecutivos la facturación supera 125.000 €, la exclusión es obligatoria. No notificarla a Hacienda genera liquidaciones retroactivas en estimación directa, más costosas que la propia liquidación regular.

  3. Abrir el local sin licencia municipal. El ayuntamiento puede cerrar el negocio cautelarmente hasta regularizar. El período de cierre no reduce las cuotas RETA ya devengadas.

  4. No presentar el plan sanitario. La Consejería de Salud puede ordenar el cierre y sancionar, especialmente en inspecciones rutinarias del sector de servicios personales.

  5. Darse de alta en RETA después de comenzar a trabajar. La TGSS aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas y liquida desde el día de inicio real de actividad.

  6. Confundir el régimen simplificado de IVA con el régimen general. En módulos, el modelo 303 se presenta en la modalidad simplificada; presentar el general incorrectamente genera discrepancias que Hacienda detecta en el cruce con el modelo de módulos.


Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Calculadora cuota autónomo 2026
  • Módulos IRPF 2026
  • Bonificaciones y tarifa plana
  • Sector otros servicios personales

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.