Alta como autónomo
Alta como peluquero/a autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 972.1 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IRPF por módulos típicamente, IVA reducido al 10 % en peluquería desde 2023 (RDL 5/2023).
La peluquería es uno de los pocos sectores de servicios personales en España con IVA reducido al 10 %, una rebaja introducida en 2023 que cambia el cálculo de márgenes respecto a años anteriores. Junto al IVA, el régimen de módulos para el IRPF y la licencia de apertura municipal son los dos elementos que determinan la carga fiscal real del primer año. Esta ficha los recorre por orden.
| Trámite | Dónde | Plazo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censo AEAT (modelo 037) | Sede electrónica AEAT | Antes del inicio | Sí |
| Alta RETA | Importass | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Licencia municipal de apertura | Ayuntamiento | Antes de abrir al público | Sí |
| Plan sanitario del local | Consejería de Salud de la CCAA | Antes de abrir | Sí |
| Seguro de responsabilidad civil | Aseguradora | Antes de ejercer | Obligatorio |
El epígrafe que corresponde a la peluquería es el IAE 972.1 — Peluquería de señoras y caballeros. Es sección 1 del IAE (actividad empresarial), lo que implica:
No confundas el 972.1 con el 972.2 (institutos de belleza y estética): tienen tipos de IVA distintos y, posiblemente, módulos diferentes. Si ofreces ambos servicios en el mismo local, puedes necesitar los dos epígrafes activos simultáneamente.
La peluquería es una de las actividades que figura en la Orden HAC/1425/2025 (módulos para 2026). Esto permite tributar en estimación objetiva en lugar de estimación directa, lo que simplifica la gestión: en lugar de llevar contabilidad de ingresos y gastos reales, el rendimiento neto se calcula aplicando coeficientes a ciertos índices de la actividad.
Los módulos habituales para peluquería son:
El umbral de facturación para poder permanecer en módulos es de 125.000 €/año de ingresos totales con cualquier cliente (y 250.000 € si todos son B2B con retención). Superado ese umbral dos años consecutivos, la exclusión al régimen de estimación directa es automática.
No se publican aquí los coeficientes concretos de módulos para 2026 porque son datos de la Orden Ministerial que pueden revisarse anualmente; consulta los valores actualizados en /irpf/modulos.
El Real Decreto-Ley 5/2023 redujo el tipo de IVA aplicable a los servicios de peluquería del 21 % al 10 %, con efectos desde su entrada en vigor. En 2026 sigue vigente el tipo reducido.
Detalles relevantes para no aplicarlo mal:
El alta se tramita mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera operación:
Si optas por módulos, marca expresamente la opción en el modelo 037. La renuncia a módulos (para pasarse a estimación directa) implica no poder volver a módulos durante tres años.
El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. Plazo máximo: 60 días antes del inicio de actividad; efectos desde el primer día de ejercicio.
Tarifa plana en 2026: 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del año son inferiores al SMI, se puede prorrogar 12 meses más a la misma cuota. Información detallada en /bonificaciones/tarifa-plana.
Transcurrida la tarifa plana, la cuota depende del tramo de rendimientos netos. El primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) da una cuota de 205,88 €/mes. Simula la tuya en /calculadora/cuota-autonomo.
Para abrir el local al público:
Marta, peluquera, abre en enero de 2026 un local de 35 m², sin asalariados, acogida a módulos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación real aproximada del año | ~48.000 € (brutos con IVA) |
| IVA repercutido (10 % sobre servicios) | ~4.364 € |
| IVA soportado deducible (productos, suministros) | ~2.000 € |
| IVA a ingresar neto (régimen simplificado) | calculado por Orden de módulos |
| Rendimiento neto en módulos (según Orden HAC/1425/2025) | consultar /irpf/modulos |
| Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €) | 960 € |
| Alquiler local (estimado) | ~6.000 €/año |
| Productos profesionales (estimado) | ~2.000 €/año |
| Seguro RC + asesoría (estimado) | ~1.200 €/año |
El cálculo del rendimiento neto en módulos y del IRPF resultante depende de los coeficientes de la Orden Ministerial vigente para el IAE 972.1, que no se reproducen aquí para no publicar cifras con riesgo de desactualización. Usa la calculadora en /irpf/modulos.
Aplicar IVA 10 % a servicios de estética o venta de productos. El tipo reducido de peluquería no cubre manicura, depilación ni productos para llevar. Mezclar tipos en el modelo 303 sin desglosar genera comprobación limitada.
Superar el umbral de módulos sin notificar la renuncia. Si en dos años consecutivos la facturación supera 125.000 €, la exclusión es obligatoria. No notificarla a Hacienda genera liquidaciones retroactivas en estimación directa, más costosas que la propia liquidación regular.
Abrir el local sin licencia municipal. El ayuntamiento puede cerrar el negocio cautelarmente hasta regularizar. El período de cierre no reduce las cuotas RETA ya devengadas.
No presentar el plan sanitario. La Consejería de Salud puede ordenar el cierre y sancionar, especialmente en inspecciones rutinarias del sector de servicios personales.
Darse de alta en RETA después de comenzar a trabajar. La TGSS aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas y liquida desde el día de inicio real de actividad.
Confundir el régimen simplificado de IVA con el régimen general. En módulos, el modelo 303 se presenta en la modalidad simplificada; presentar el general incorrectamente genera discrepancias que Hacienda detecta en el cruce con el modelo de módulos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes