Sección S · CNAE 96
Otros servicios · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
Los servicios personales —peluquerías, estéticas, fotografía, lavanderías, pompas fúnebres y afines— forman parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; los servicios personales se distinguen dentro de él por la mayor dispersión fiscal interna: distintos tipos de IVA, acceso desigual a módulos y regímenes de retención que varían según el epígrafe. La ficha detalla a continuación estas particularidades.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
Los servicios personales forman uno de los grupos sectoriales con mayor dispersión fiscal interna: una peluquera, una esteticista, una fotógrafa de bodas, un lavandero y un servicio de pompas fúnebres pueden coincidir en el mismo epígrafe de "otros servicios personales" del CNAE y, sin embargo, aplicar tipos de IVA distintos, unos estar en módulos y otros en estimación directa, y unos tener retención en sus facturas y otros no.
El denominador común es que se trata de servicios prestados directamente a personas físicas, sin intermediación, con local fijo en muchos casos y con una estructura de costes basada en mano de obra propia. Eso explica por qué varios de estos oficios están incluidos en el régimen de módulos: los signos de actividad (superficie, personal, consumo eléctrico) son observables y relativamente estables, lo que facilita la estimación del rendimiento sin necesidad de contabilidad completa.
Las peluquerías (epígrafe IAE 972.1) están incluidas en la Orden HAC/1425/2025 (BOE-A-2025-25272) y pueden acogerse al régimen de estimación objetiva. Los signos habituales son: personal no asalariado, personal asalariado, superficie del local y consumo eléctrico. Quien está en módulos en IRPF aplica también el régimen simplificado del IVA, liquidando cuotas fijas trimestrales calculadas sobre los módulos de la actividad.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, los servicios de peluquería aplican IVA al 10 % (tipo reducido), frente al 21 % que rigió hasta entonces. El cambio afecta exclusivamente a los servicios de peluquería propiamente dichos; los productos que se venden en el local (champús, tintes, acondicionadores) siguen el tipo que les corresponde como producto (10 % o 21 % según categoría).
Los institutos de belleza y estética (IAE 972.2) también pueden acogerse a módulos, con estructura de signos similar a la de peluquería. Sin embargo, a diferencia de la peluquería, los servicios de estética (tratamientos faciales, depilación, manicura, pedicura, extensiones, micropigmentación) aplican IVA al 21 %.
La DGT ha confirmado en consultas vinculantes que los servicios estéticos no son servicios de peluquería a efectos del tipo reducido. El debate persiste en algunos sectores del negocio porque la línea entre peluquería y estética capilar puede ser difusa, pero la posición administrativa es clara: si el servicio no es corte, lavado o peinado, aplica el 21 %.
Los masajes terapéuticos prestados por un fisioterapeuta con titulación oficial (o por otro profesional sanitario en el ámbito de su competencia) están exentos de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3.º de la LIVA, que exime las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria.
Los masajes de bienestar o relajación no terapéuticos, prestados por un autónomo sin titulación sanitaria habilitante, aplican IVA al 21 %. La distinción no depende del nombre que se le dé al servicio ni del local donde se preste, sino de la titulación del prestador y del objetivo clínico o no clínico del tratamiento.
Los fotógrafos sociales (bodas, bautizos, eventos corporativos) clasifican en IAE 973 (servicios fotográficos) y tributan en estimación directa simplificada, con IVA al 21 % sobre sus servicios. No hay tipo reducido para fotografía.
Los servicios funerarios aplican IVA reducido al 10 % (artículo 91.Uno.2.6.º LIVA). Este tipo incluye el servicio de conducción del fallecido, el ataúd, el nicho y los servicios accesorios de la inhumación o cremación. Los productos accesorios vendidos por separado (flores, coronas, recordatorios) tributan al tipo que les corresponde individualmente.
Las lavanderías industriales y tintorerías (IAE 975) están en estimación directa por defecto. Sus servicios aplican IVA al 21 %. No hay tipo reducido para estos servicios.
La cotización en este sector sigue el sistema de tramos por rendimientos netos (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296). Para un negocio de servicios personales con rendimiento neto mensual entre 1.166,70 € y 1.300 € (tramo 4), la cuota mínima es 299,56 €/mes (base 950,98 €). Para rendimientos entre 1.700 € y 1.850 € (tramo 7), la cuota mínima sube a 360,29 €/mes (base 1.143,79 €).
La tarifa plana de 80,00 €/mes está disponible para las primeras altas, durante los primeros 12 meses. La calculadora de cuota del autónomo permite estimar el tramo y la cuota mensual exacta.
Perfil: peluquería de señoras, local 30 m², sin personal contratado, factura 28.000 € en servicios de peluquería (IVA 10 %) y 2.000 € en venta de productos (IVA 21 %). Total facturación: 30.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos netos por servicios | 28.000 € |
| Ingresos netos por productos | 2.000 € |
| IVA repercutido servicios (10 %) | 2.800 € |
| IVA repercutido productos (21 %) | 420 € |
| Gastos deducibles (alquiler, suministros, productos profesionales, cuota RETA, seguro) | −15.000 € |
| Rendimiento neto previo | 15.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −750 € |
| Rendimiento neto reducido | 14.250 € |
| Cuota RETA año (tramo 3, base mínima) | 3.440 € aprox. |
El IVA a ingresar trimestralmente es la diferencia entre el IVA repercutido (3.220 €) y el IVA soportado deducible en compras de productos profesionales, alquiler con IVA y suministros. La sección de IVA del autónomo explica cómo calcular la cuota de cada modelo 303.
Si la misma peluquería opta por módulos (modelo 131 en lugar de 130), el rendimiento neto se calcula con los baremos de la Orden HAC/1425/2025, no con los gastos reales. La decisión entre módulos y directa depende de si los gastos reales superan o no los baremos. Un local con alquiler alto, muchos productos y bajo consumo eléctrico puede obtener un rendimiento real menor que el calculado por módulos; en ese caso, la estimación directa resulta más favorable.
Aplicar IVA 10 % en servicios de estética (tratamientos faciales, manicura, micropigmentación). Aunque se presten en el mismo local que la peluquería, estos servicios tributan al 21 %. La mezcla de tipos sin segregación en la factura es una irregularidad formal que puede resolverse en inspección exigiendo el 21 % sobre todo el conjunto.
Aplicar IVA 21 % en servicios de peluquería después de la entrada en vigor del tipo reducido (RDL 5/2023). El cliente pagó de más; la facturación histórica incorrecta puede requerir rectificación si el cliente es empresa con derecho a deducción.
No distinguir masaje terapéutico de masaje de bienestar a efectos de IVA. Aplicar la exención sanitaria sin tener la titulación habilitante es una infracción tributaria grave; la AEAT puede exigir el IVA no repercutido más intereses y sanción.
Permanecer en módulos cuando los gastos reales superan el rendimiento calculado por baremos. Los módulos no son siempre más ventajosos: en negocios con alquileres altos o con inversiones recientes en equipamiento, la estimación directa puede reducir significativamente la cuota del IRPF.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 96:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes