Alta como autónomo
Alta como taxista autónomo: licencia municipal de taxi (auto-taxi VT) obligatoria, modelo 037 con epígrafe IAE 721.2 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IRPF por módulos típicamente, IVA simplificado, retención 1 % en facturas a empresa.
Darse de alta como taxista autónomo tiene una barrera de entrada que no existe en casi ningún otro sector: la licencia municipal de taxi. Sin ella no es posible iniciar la actividad, y conseguirla puede ser el trámite más largo y costoso del proceso. Esta ficha explica el itinerario completo, desde la licencia hasta los módulos de IRPF, con las cifras que la normativa 2026 permite publicar.
| Trámite | Dónde | Plazo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Licencia municipal de taxi (VT) | Ayuntamiento / concesión municipal | Variable (puede ser años) | Sí |
| Alta censo AEAT (modelo 037) | Sede electrónica AEAT | Antes del inicio | Sí |
| Alta RETA | Importass | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Tarjeta de transporte (CTT) | Dirección General de Transportes de la CCAA | Antes de operar | Sí |
| ITV especial taxi | Estación ITV | Antes de operar | Sí |
| Taxímetro homologado | Taller autorizado | Antes de operar | Sí |
| Seguro obligatorio de taxi | Aseguradora | Antes de operar | Sí |
La licencia de taxi (denominada técnicamente autorización de auto-taxi o licencia VT) la otorga el ayuntamiento de la ciudad donde se va a prestar el servicio. Sin licencia propia no se puede circular como taxi cobrando servicio; no hay excepciones.
Existen tres vías para tener una licencia:
Compra en el mercado secundario: los titulares de licencias pueden transmitirlas según la normativa municipal de cada ciudad. El precio de mercado varía enormemente según la ciudad y el momento; en municipios grandes con pocas licencias disponibles el importe puede ser muy elevado. En municipios pequeños o con licencias disponibles el precio es notablemente inferior. No existe un precio de referencia oficial ni un importe regulado; la cotización la fija el mercado local.
Adjudicación municipal en concurso: cuando el ayuntamiento abre convocatoria para nuevas licencias (infrecuente), se adjudican mediante concurso público. El coste de la tasa de adjudicación varía por municipio. Las convocatorias son esporádicas y en ciudades grandes la competencia es alta.
Trabajar como conductor asalariado: el conductor que trabaja en un vehículo taxi cuya licencia pertenece a otra persona no necesita licencia propia, pero tampoco puede darse de alta como autónomo en taxi: estará en el Régimen General de la Seguridad Social como asalariado.
Para operar como taxi se necesita que el vehículo cumpla con todos los requisitos técnicos y administrativos:
El alta se tramita mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera carrera con cobro:
La retención del 1 % aplica solo en las facturas a empresas (servicios de transporte concertado con corporaciones, hoteles, empresas de eventos). En las carreras a particulares no hay retención.
El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. Plazo máximo: 60 días antes del inicio de actividad; efectos desde el primer día de operación.
Tarifa plana en 2026: cuota fija de 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI, puedes solicitar la prórroga por otros 12 meses. Información completa en /bonificaciones/tarifa-plana.
Tras la tarifa plana, la cuota se calcula sobre la base elegida al tipo del 31,50 %. La cuota mínima del primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) es de 205,88 €/mes. Simula la tuya en /calculadora/cuota-autonomo.
El taxi es una actividad típicamente acogida al régimen de estimación objetiva (módulos). El cálculo del rendimiento neto se realiza aplicando coeficientes a índices de la actividad, sin necesidad de llevar contabilidad de ingresos y gastos reales. Los índices habituales para taxi son el número de vehículos afectos y el titular no asalariado.
Los coeficientes e importes concretos de los módulos para el IAE 721.2 en 2026 los fija la Orden Ministerial de módulos vigente. No se reproducen aquí para evitar publicar cifras con riesgo de desactualización; consulta los valores actualizados en /irpf/modulos.
El umbral de facturación para permanecer en módulos es de 250.000 €/año de ingresos con pagadores empresariales y 125.000 € si hay facturación a particulares. La mayoría de taxistas individuales están muy por debajo de estos umbrales.
Si estás en módulos de IRPF, el IVA se gestiona en el régimen simplificado de IVA (modelo 303 simplificado), donde el importe a ingresar se calcula con los índices de la Orden de módulos, no con el IVA real de cada operación.
El vehículo taxi está afectado al 100 % a la actividad profesional por su propia naturaleza y habilitación. Esto tiene consecuencias fiscales relevantes:
Operar sin licencia municipal. La prestación de servicios de taxi sin licencia es infracción muy grave bajo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con multas que pueden alcanzar importes muy elevados e inmovilización del vehículo.
No adaptar el seguro del vehículo a la cobertura de taxi. Un accidente con un pasajero en un taxi con seguro ordinario de automóvil puede dejar sin cobertura tanto la indemnización al pasajero como la responsabilidad civil del conductor.
Aplicar retención del 1 % a carreras a particulares. La retención del 1 % solo aplica en las facturas a empresas o entidades jurídicas. Emitir facturas con retención a un particular es un error formal.
No presentar el modelo 303 simplificado en tiempo. Los taxistas en módulos presentan el modelo 303 en modalidad simplificada. Presentar el general o no presentarlo genera sanciones formales y diferencias en la liquidación.
Darse de alta en RETA después de comenzar a operar. La TGSS liquida las cuotas desde el primer día de actividad real y aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas en plazo.
No renovar la ITV especial de taxi en el plazo. El incumplimiento del calendario de ITVs para vehículos de transporte público puede implicar la suspensión temporal de la licencia hasta regularizar la situación.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes