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Sección H · CNAE 49

Autónomos en Transporte terrestre y por tubería

Transporte y almacenamiento · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.

En detalle

El autoempleo en el sector Servicios: referencia para transporte terrestre

El transporte terrestre forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; el transporte terrestre destaca dentro de él por concentrar algunas de las actividades con mayor implantación histórica del régimen de módulos —taxistas, transportistas de mercancías y mensajeros— y por la deducción plena del vehículo profesional. La ficha detalla a continuación el régimen fiscal específico de estas actividades.

Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).

Transporte terrestre: módulos, IVA simplificado y deducción del vehículo profesional

El transporte terrestre concentra algunas de las actividades con mayor implantación histórica del régimen de módulos: taxistas, transportistas de mercancías por carretera, empresas de mudanzas y mensajeros con vehículo propio llevan décadas tributando con este sistema. A ellos se han sumado las nuevas figuras de plataforma (VTC, repartidores) que plantean dudas sobre qué régimen les corresponde y qué ventajas fiscales tienen disponibles.

Los epígrafes IAE del sector más habituales:

  • 721.1 — Transporte urbano colectivo de viajeros.
  • 721.2 — Taxi.
  • 722 — Transporte de mercancías por carretera.
  • 724 — Transporte de viajeros por carretera (autocares, autobuses).
  • 757 — Mudanzas, portes y similares.

El VTC (vehículo de transporte con conductor) tributa bajo epígrafes específicos que varían según la modalidad. Los repartidores de plataformas digitales que usan vehículo propio suelen estar en epígrafe de mensajería o de transporte urbano.

Módulos en transporte: cómo se calcula el rendimiento

Las actividades de taxi (721.2), transporte de mercancías por carretera (722) y mudanzas (757) están incluidas en el régimen de estimación objetiva según la Orden HAC/1425/2025. Los signos físicos sobre los que se calcula el rendimiento neto dependen del epígrafe: para el taxi, el número de vehículos y el personal; para el transporte de mercancías, la carga máxima autorizada de los vehículos.

El umbral de exclusión del régimen de módulos es de 125.000 € anuales de facturación. Por encima de esa cifra, el autónomo queda excluido y pasa a estimación directa desde el ejercicio siguiente.

Los pagos fraccionados en módulos se realizan mediante el modelo 131. El porcentaje a ingresar es el 3 % del rendimiento neto de módulos calculado con los signos físicos del año, si se tienen asalariados, o el 2,5 % si no los hay.

Los importes concretos por unidad de módulo (por vehículo, por tonelada de carga, por trabajador) están fijados en la Orden HAC/1425/2025 para el año 2025 y en su equivalente para 2026. La calculadora de IRPF en módulos permite introducir los datos propios y obtener el rendimiento neto calculado.

La guía de estimación directa vs módulos analiza cuándo conviene renunciar a módulos en transporte: habitualmente interesa cuando los costes reales (combustible, mantenimiento, seguros, financiación del vehículo) son muy elevados en relación con los signos físicos.

IVA: tipo reducido para viajeros, régimen simplificado para modulados

El tipo de IVA depende del tipo de servicio:

  • Transporte de viajeros (taxi, VTC, autocares): IVA reducido del 10 % (artículo 91 de la Ley 37/1992).
  • Transporte de mercancías (camiones, furgonetas, mensajería): IVA general del 21 %.
  • Mudanzas y portes: IVA 21 %.

Los autónomos en módulos del IRPF aplican el régimen simplificado del IVA: no liquidan el IVA real repercutido, sino porcentajes fijos sobre los signos del módulo, resultando en una cuota de IVA objetiva. El modelo 303 trimestral recoge esta liquidación.

La retención de IRPF en el transporte de mercancías por carretera con módulos es del 1 %: los clientes empresariales retienen el 1 % al pagar las facturas del transportista. Esta retención reducida es específica del sector y está establecida para compensar la baja base imponible que genera el cálculo por módulos.

El vehículo profesional como activo totalmente deducible

En el transporte terrestre, el vehículo es el principal activo de la actividad. Un taxi, una furgoneta de reparto o un camión son vehículos afectos al 100 % a la actividad. Esto implica que todos los gastos vinculados son deducibles íntegramente:

  • Combustible: 100 %.
  • Mantenimiento, revisiones e ITV: 100 %.
  • Seguro obligatorio y de responsabilidad civil: 100 %.
  • Reparaciones: 100 %.
  • Peajes y estacionamiento en ejercicio de la actividad: 100 % con justificante.
  • Amortización del vehículo: 100 % según tablas de amortización o el porcentaje libre en estimación directa simplificada.
  • Financiación (intereses del préstamo de compra): 100 %.

Esta deducción plena contrasta con los turismos de uso mixto (actividad y privado), donde la AEAT limita la deducción al 50 % del IVA soportado sin acreditación de uso exclusivo, y en IRPF solo admite la parte proporcional acreditada.

Para los autónomos que adquieren vehículos eléctricos o de bajas emisiones, existe adicionalmente la deducción del 15 % en IRPF por adquisición de vehículo eléctrico (Ley de Residuos y artículos de la Ley del IRPF). La deducción aplica sobre la base de la compra con los límites establecidos en la normativa vigente.

Cuota RETA 2026: tramos de cotización

La cotización al RETA está regulada por la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) con tipo conjunto del 31,50 %. Los tramos de mayor presencia en el sector:

TramoRendimiento neto (€/año)Cuota mínima/mesCuota máxima/mes
T3900–1.166,70267,65 €367,51 €
T41.166,70–1.300299,56 €409,50 €
T51.300–1.500302,65 €472,50 €
T61.500–1.700302,65 €535,50 €
T71.700–1.850360,29 €582,75 €
T81.850–2.030380,88 €639,45 €
T92.030–2.330401,47 €733,95 €

El rendimiento neto del transportista a efectos del RETA es el rendimiento fiscal real (no el calculado por módulos, que puede ser inferior). Un taxista cuya actividad genera 2.000 €/mes netos reales está en el tramo T8 aunque los módulos le calculen un rendimiento inferior. La calculadora de cuota de autónomo permite determinar el tramo con cualquier nivel de rendimiento. La tabla completa de 15 tramos está en /cuota/2026.

Bonificaciones para el sector

El alta inicial en el RETA da acceso a la tarifa plana de 80,00 €/mes los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si los rendimientos netos quedan por debajo del SMI. Detalles en /bonificaciones/tarifa-plana.

Las ayudas a la renovación de flota (MOVES III, planes autonómicos de renovación vehicular) son independientes de la tarifa plana y se tramitan a través del IDAE o de los organismos autonómicos de energía. No tienen relación directa con la cuota RETA, pero reducen la inversión en el vehículo y, por tanto, la amortización deducible se calcula sobre el coste neto de subvención.

Caso numérico: taxista en módulos

Miguel tiene licencia de taxi en una ciudad de tamaño medio. Trabaja solo, sin empleados, con un vehículo. Tributa en módulos (epígrafe 721.2) e IVA simplificado. Aplica IVA del 10 % en todos sus servicios de transporte de viajeros.

Los signos físicos determinantes en su módulo son el número de vehículos (1) y el personal no asalariado (1 titular). Los importes de los módulos están en la Orden HAC/1425/2025 y pueden calcularse en la calculadora de IRPF en módulos.

Lo relevante en el caso del taxi es que el rendimiento calculado por módulos puede ser significativamente inferior al rendimiento real. Esto tiene ventajas evidentes en IRPF, pero implica cotizar en un tramo de la RETA potencialmente inferior al que correspondería con ingresos reales, lo que reduce la base reguladora de futuras prestaciones por incapacidad o jubilación.

Obligaciones formales

ModeloPeriodicidadContenido
303TrimestralIVA simplificado (módulos)
390AnualResumen IVA
131TrimestralPago fraccionado IRPF (módulos)
100AnualDeclaración IRPF

Los autónomos en estimación directa (por superar el umbral de módulos o por renuncia) presentan el modelo 130 en lugar del 131.

Errores habituales con impacto fiscal

Confundir transporte de viajeros con transporte de mercancías en IVA. Un autónomo que usa la misma furgoneta para portes de mercancías y para transporte eventual de personas debe distinguir el tipo de IVA por operación: 21 % para mercancías, 10 % para viajeros. Aplicar el 10 % a los portes es un error que genera deuda con la AEAT.

No renovar la licencia VTC o de taxi en plazo. La licencia es requisito para la actividad. Operar sin ella puede derivar en sanciones administrativas que la AEAT no acepta como gasto deducible. Además, la AEAT puede cuestionar la deducibilidad de los gastos del vehículo durante el período sin licencia vigente.

Declarar el rendimiento neto del RETA basándose en el resultado de módulos. El rendimiento neto a efectos del tramo de cotización RETA es el rendimiento fiscal real (o el previsto), no el calculado por módulos. Son dos cosas distintas. Cotizar en un tramo inferior al que corresponde al rendimiento real puede derivar en regularizaciones por la Seguridad Social.

No informar de alta y baja de vehículos a la Seguridad Social. Cambiar de vehículo sin actualizar los signos en el módulo puede alterar el cálculo del rendimiento neto y del modelo 131.

Recursos útiles

  • Calculadora de IRPF en módulos
  • Estimación directa vs módulos
  • Calculadora de cuota de autónomo 2026
  • Guía de gastos deducibles del autónomo
  • Tarifa plana del autónomo

Actividades IAE de este sector

Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 49:

  • Transporte urbano colectivo de viajeros (IAE 721.1)
  • Transporte por autotaxis (IAE 721.2)
  • Transporte de mercancías por carretera (IAE 722)
  • Mudanzas (IAE 757)

Recursos relacionados

  • Hub de sectores económicos
  • Hub de actividades IAE
  • Catálogo de bonificaciones
  • Calculadora de cuota

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La afiliación por sector se publica por MITES con varios meses de retraso. Las cifras concretas pueden variar respecto a otros recursos según la actualización oficial.