Alta como autónomo
Alta como transportista autónomo de mercancías por carretera: tarjeta de transporte (CTT) obligatoria, modelo 037 con epígrafe IAE 722, alta RETA con tarifa plana, IRPF por módulos típicamente, retención 1 % en facturas B2B.
El transportista autónomo de mercancías por carretera tiene dos requisitos previos que no existen en la mayoría de actividades: la tarjeta de transporte (CTT) y la capacitación profesional acreditada. Sin estos documentos, la actividad no puede iniciarse legalmente, y los plazos de obtención pueden extenderse varios meses. Esta ficha recorre el itinerario completo, desde la capacitación hasta los módulos de IRPF.
| Trámite | Dónde | Plazo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Capacitación profesional de transporte | Centro homologado / examen CCAA | Antes de solicitar CTT | Sí |
| Tarjeta de transporte CTT | Dirección General de Transportes de la CCAA | Antes de operar | Sí |
| CAP (Certificado Aptitud Profesional) | Centro autorizado | Antes de conducir profesionalmente | Sí |
| Alta censo AEAT (modelo 037) | Sede electrónica AEAT | Antes del inicio | Sí |
| Alta RETA | Importass | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Seguro RC transporte | Aseguradora | Antes de operar | Sí |
Para operar como transportista autónomo de mercancías en España es obligatorio acreditar la capacitación profesional para el transporte. Este requisito proviene del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y está transpuesto en la legislación nacional de ordenación del transporte terrestre (Ley 16/1987 LOTT y su reglamento).
La capacitación se acredita mediante una de estas vías:
El coste del examen y de los cursos preparatorios varía por CCAA y por el centro que lo imparta; no es un importe regulado a nivel nacional.
La Tarjeta de Transporte CTT (Carnet de Transportista) la expide la Dirección General de Transportes de la comunidad autónoma donde se domicilia el autónomo. Es obligatoria para cualquier vehículo de más de 2 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) que se destine al transporte de mercancías por carretera a cambio de precio.
Existen dos categorías principales:
Además de la capacitación profesional, para obtener el CTT debes acreditar:
La tarjeta CTT tiene vigencia de cinco años, renovable acreditando que se mantienen los requisitos. La tasa de expedición varía por CCAA.
El CAP (Certificado de Aptitud Profesional para el transporte de mercancías) es obligatorio para cualquier conductor que conduzca profesionalmente vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA. Se obtiene mediante un curso de formación inicial en un centro autorizado, con horas presenciales obligatorias y prueba final. Se renueva cada cinco años mediante curso de perfeccionamiento.
El CAP acredita al conductor, no al vehículo. Si el autónomo es a la vez titular del CTT y conductor habitual del vehículo, necesita ambas acreditaciones: el CTT para operar la empresa de transporte y el CAP para conducir el camión o furgoneta de más de 3,5 t.
El alta se tramita mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera operación de transporte:
El alta en la Seguridad Social se tramita en Importass. Plazo máximo: 60 días antes del inicio de la actividad; los efectos del alta se producen desde el primer día de operación real.
Tarifa plana en 2026: cuota fija de 80,00 €/mes los 12 primeros meses, con independencia de los rendimientos declarados. Si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI, puedes solicitar prórroga de otros 12 meses. Más información en /bonificaciones/tarifa-plana.
Agotada la tarifa plana, la cuota se calcula aplicando el tipo del 31,50 % a la base elegida. La cuota mínima del primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) es de 205,88 €/mes. Simula la tuya en /calculadora/cuota-autonomo.
El transporte de mercancías por carretera está incluido en el régimen de estimación objetiva (módulos). Los índices habituales son el número de vehículos afectos y el titular no asalariado.
Los coeficientes e importes concretos de los módulos para el IAE 722 en 2026 los fija la Orden Ministerial de módulos vigente. No se reproducen aquí para no publicar cifras con riesgo de desactualización; consulta los valores actualizados en /irpf/modulos.
Si estás en módulos de IRPF, el IVA se gestiona en el régimen simplificado de IVA (modelo 303 simplificado). El IVA a ingresar se calcula según los índices de la Orden de módulos, no con el IVA real repercutido en cada factura.
El umbral de facturación para permanecer en módulos es de 250.000 €/año con pagadores empresariales. La mayoría de transportistas autónomos con un vehículo están por debajo de ese umbral.
El transportista de mercancías está obligado a contratar al menos dos tipos de seguro:
El importe de las primas varía según el tipo de vehículo, el tipo de mercancía, el alcance geográfico (nacional/internacional) y la aseguradora. No son importes regulados a nivel nacional.
El camión, furgoneta o vehículo de transporte de mercancías está afectado al 100 % a la actividad por su propia habilitación. Esto implica:
Los peajes profesionales son gasto deducible al 100 % en estimación directa; en módulos están incorporados en el índice del vehículo.
Antonio, transportista MDL (furgoneta ≤ 3,5 t), comienza en marzo de 2026 con un único vehículo, acogido a módulos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Retención recibida en facturas a empresas (1 % sobre facturación) | calculado sobre facturación real |
| Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €; en realidad 10 meses desde marzo) | ~800 € |
| Tasas CTT (renovación 5 años) | 50–150 € |
| CAP (si primer certificado) | 300–1.000 € one-off |
| Seguros vehículo + transporte | variable según aseguradora |
| Rendimiento neto en módulos (IAE 722) | consultar /irpf/modulos |
El importe de la retención del 1 % acumulada en el año funciona como pago a cuenta del IRPF. En la declaración de renta se descuenta de la cuota resultante de aplicar la tarifa al rendimiento neto de módulos.
Operar sin el CTT. La prestación de servicios de transporte de mercancías sin la autorización CTT es infracción muy grave bajo la LOTT, con multas de hasta decenas de miles de euros e inmovilización del vehículo.
No renovar el CAP a tiempo. Conducir un vehículo de más de 3,5 t sin el CAP vigente es infracción grave que puede implicar la retirada del permiso de conducción profesional y sanciones sobre el autónomo y la empresa cargadora.
Aplicar retención del 1 % a clientes particulares. La retención solo aplica cuando el pagador es una empresa o entidad jurídica. Los particulares no retienen.
No adaptar el seguro del vehículo a la cobertura de transporte de mercancías. En caso de siniestro con mercancía en tránsito, el seguro ordinario de automóvil puede no cubrir la responsabilidad derivada del transporte, dejando al autónomo expuesto a la reclamación del cargador.
Darse de alta en RETA después de comenzar a operar. La TGSS liquida desde el primer día real de actividad y aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas en plazo.
No notificar cambios en la flota a la Dirección General de Transportes. Añadir o dar de baja un vehículo sin notificarlo puede afectar a la validez del CTT y generar irregularidades en la autorización de transporte.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes