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Quien trabaja simultáneamente por cuenta ajena (régimen general) y por cuenta propia (RETA) está en situación de pluriactividad. Tiene dos opciones para reducir la cuota RETA: la tarifa plana estatal o la bonificación específica de pluriactividad del 50 % durante 18 meses. Además, si la suma de bases cotizadas en ambos regímenes supera el tope máximo anual, tiene derecho a que la Seguridad Social le devuelva el exceso.
La pluriactividad es la situación del trabajador que cotiza al mismo tiempo en el régimen general —como empleado de una empresa— y en el RETA —como autónomo—. No es una situación excepcional: ocurre con trabajadores que montan un negocio sin dejar su empleo, con profesionales que tienen actividad por cuenta propia además de un contrato laboral, o con asalariados que dan servicios profesionales fuera de su jornada.
El tratamiento diferenciado existe porque en pluriactividad el trabajador cotiza en dos regímenes a la vez sobre dos bases distintas. Si no existiese ningún mecanismo corrector, una persona podría estar pagando cuotas por encima del tope de cotización que el sistema considera necesario para garantizar las prestaciones máximas. La normativa prevé dos instrumentos: una bonificación de entrada para la cuota RETA durante los primeros años, y una devolución del exceso cuando la suma de cotizaciones supera el tope anual.
El artículo 28 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce una bonificación específica para quienes se den de alta en el RETA en situación de pluriactividad por primera vez:
Esta bonificación aplica sobre la cuota del tramo real, no sobre la tarifa plana. No es acumulable con la tarifa plana general.
La elección entre tarifa plana y bonificación de pluriactividad es una decisión de entrada que el autónomo toma al darse de alta. Ambas tienen ventajas distintas según el nivel de rendimientos esperados.
Tarifa plana general (80,00 €/mes durante 12 meses, con posibilidad de prórroga):
Es más conveniente cuando los rendimientos del autónomo son bajos o inciertos, especialmente en los tramos 1 a 6 del RETA. La cuota fija de 80,00 €/mes es independiente del tramo: sea cual sea la base de cotización del tramo, el autónomo paga 80,00 €. En los tramos bajos, eso puede suponer un ahorro mayor en términos absolutos que el 50 % de la cuota del tramo.
Bonificación de pluriactividad (50 % de la cuota del tramo):
Puede resultar más conveniente si el autónomo en pluriactividad tiene rendimientos medios-altos y no cumple los requisitos de la tarifa plana (por ejemplo, porque estuvo dado de alta en el RETA en los dos años anteriores). En esos casos, el 50 % de la cuota del tramo es la única alternativa bonificada disponible.
En términos prácticos, mientras la tarifa plana está disponible, casi siempre es más barata en términos absolutos que el 50 % de la cuota del tramo, salvo en tramos muy bajos donde el 50 % podría ser inferior a 80,00 €. La comparativa exacta depende del tramo concreto: la calculadora de cuota permite hacer el cálculo con los tramos 2026.
Este es el mecanismo más relevante económicamente para quien lleva tiempo en pluriactividad. Cuando la suma de las bases cotizadas en el régimen general más las cotizadas en el RETA supera el tope máximo de cotización por contingencias comunes que fija la Orden de cotización de cada año, la Seguridad Social devuelve el exceso.
La lógica es que el sistema tiene un techo de cotización: más allá de ese techo, el trabajador no acumula derechos adicionales en proporción, y pagar por encima supondría una sobrecontribución sin contrapartida equivalente. La Orden de cotización 2026 establece el límite aplicable ese año.
Cómo funciona en la práctica:
El importe de la devolución depende de cuánto se haya cotizado en cada régimen y de cuál sea el tope del año. La Orden de cotización 2026 fija ese límite; si necesitas el importe exacto verificado, consulta la ficha de cuota RETA 2026 o la sede electrónica de la TGSS.
El supuesto más habitual es el del asalariado a jornada completa con salario medio-alto que además tiene actividad autónoma. Si la empresa cotiza por él sobre una base elevada durante todo el año, y encima el autónomo cotiza en el RETA por un tramo medio o alto, la suma puede superar el tope con relativa facilidad.
Un asalariado con base de cotización baja (trabajo a tiempo parcial, salario bajo) difícilmente llegará al tope con la cotización RETA habitual. La devolución es más frecuente en perfiles con empleo a jornada completa y rendimientos del autónomo que justifican cotizar por tramos medios o altos.
Estar en pluriactividad no elimina ninguna obligación del autónomo: el IRPF, el IVA si procede y los modelos de pagos fraccionados siguen siendo responsabilidad del titular. La pluriactividad afecta exclusivamente a la cuota de la Seguridad Social.
La guía de pluriactividad desarrolla en detalle los aspectos administrativos, los plazos para solicitar la devolución y los casos especiales (pluriactividad en sectores con cotización especial, pluriactividad con múltiples empleos).
Fuente: Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 28 (bonificación pluriactividad); Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS); Orden PJC/297/2026 (cuotas y bases RETA 2026). El tope máximo de cotización por contingencias comunes para el cálculo de la devolución del exceso lo fija la Orden de cotización de cada ejercicio: consulta la sede electrónica de la TGSS o Importass para el importe vigente en 2026.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes