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Con 100.000 € facturados y 22.000 € de gastos, el rendimiento neto reducido es 76.000 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) asciende a 22.604 €. A este nivel el tipo marginal del 45 % aplica sobre una parte relevante de la base, y la estructura como SL merece análisis serio.
Con 100.000 € de facturación anual, el autónomo individual alcanza el nivel donde el tipo marginal del IRPF del 45 % aplica sobre una base significativa. No es anecdótico: sobre 76.000 € de rendimiento neto reducido, más de 16.000 € tributan al 45 %. Cada euro adicional de rendimiento neto en ese tramo cuesta 0,45 € de IRPF.
La cuota RETA a este nivel alcanza el tramo T15 (rendimiento mensual superior a 6.000 €/mes), con cuota mínima de 607,35 €/mes, es decir, 7.288,20 €/año. A diferencia de los niveles inferiores, el tramo más alto de RETA se ha estabilizado como referencia para rendimientos superiores a 72.000 € anuales.
El resultado varía según la parte autonómica de la tarifa y las deducciones aplicables. Usa la calculadora de IRPF en estimación directa para tu perfil exacto.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 100.000 € |
| Gastos deducibles | −22.000 € |
| Rendimiento neto previo | 78.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 76.000 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 70.450 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 15.000 € | 30 % | 4.500,00 € |
| 35.200 – 60.000 € | 24.800 € | 37 % | 9.176,00 € |
| 60.000 – 300.000 € | 10.450 € | 45 % | 4.702,50 € |
| Total cuota íntegra | 22.604,00 € |
El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 76.000 € es del 29,7 %. El tipo marginal del último euro es del 45 %.
Esta estimación puede variar varios miles de euros según la CCAA de residencia. Comunidades como Cataluña tienen tipos autonómicos superiores en los tramos altos; otras aplican deducciones que pueden reducir la cuota. La guía de IRPF para autónomos incluye comparativa por comunidad.
El rendimiento neto previo de 78.000 € genera un 5 % teórico de 3.900 €, pero el tope legal de 2.000 €/año limita la deducción. Los 1.900 € de diferencia tributan al 45 %, lo que representa 855 € de IRPF que no existirían si el tope fuera más elevado. Es un coste real del sistema.
Con facturas a empresas sujetas a retención del 15 %:
Este importe es relevante y exige planificación de tesorería. El autónomo que no lo tiene previsto puede encontrarse con una obligación de pago inesperada en junio. Un criterio prudente es apartar mensualmente el diferencial entre la retención soportada y el tipo medio efectivo sobre los ingresos netos.
Adicionalmente, si una parte de la facturación va a clientes particulares o sin retención, el modelo 130 trimestral liquidará pagos a cuenta durante el año, reduciendo el golpe de junio.
La comparación no es automática y depende de cuánto extrae el socio de la sociedad cada año, pero a 100.000 € de facturación el diferencial suele ser claro:
Esta comparativa requiere conocer el perfil de extracción (cuánto necesita el autónomo para sus gastos personales cada año), los costes adicionales de la SL (asesoría más cara, depósito de cuentas, mayores obligaciones formales) y el tratamiento de dividendos. No es una decisión que deba hacerse sin asesoramiento fiscal específico.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota RETA anual (tramo T15, rendimiento > 6.000 €/mes) | 7.288,20 € |
| IRPF | 22.604,00 € |
| Total carga año | 29.892,20 € |
| Fiscalidad efectiva sobre rendimiento neto 76.000 € | 39,3 % |
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes