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Con 15.000 € facturados, gastos deducibles de 4.000 € y 5 % de difícil justificación, el rendimiento neto reducido queda en 10.450 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) es de 931 €. La carga real depende de la CCAA y las circunstancias personales.
Facturar 15.000 € al año coloca al autónomo en el rango de actividad baja o a tiempo parcial: menos de 1.250 € mensuales de ingresos brutos. Es frecuente en inicios de actividad, trabajadores con pluriactividad o profesionales que compaginan el alta como autónomo con otro régimen.
A este nivel, el IRPF no es el problema principal. La presión fiscal decisiva la pone la cuota RETA: incluso en el tramo más bajo (rendimiento neto mensual ≤ 670 €) la cuota mínima es 205,88 €/mes (2.470,56 €/año), que sobre 15.000 € representa un 16 % de la facturación bruta. El IRPF añade poco sobre eso.
El cálculo siguiente usa estos supuestos explícitos, que el usuario debe ajustar a su situación real:
Para obtener el resultado ajustado a tu situación, usa la calculadora de IRPF en estimación directa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 15.000 € |
| Gastos deducibles | −4.000 € |
| Rendimiento neto previo | 11.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (art. 30.2 LIRPF) | −550 € |
| Rendimiento neto reducido | 10.450 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 4.900 € |
| Tramo hasta 12.450 € al 19 % | 931 € |
| Cuota íntegra IRPF (estimación territorio común) | 931 € |
La base liquidable de 4.900 € queda íntegramente en el tramo del 19 %, el más bajo de la escala. El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto de 10.450 € es del 8,9 %.
Esta cifra es una estimación. El IRPF final varía por la parte autonómica de la tarifa, por deducciones aplicables (familia numerosa, discapacidad, vivienda habitual en comunidades que la mantienen) y por otros rendimientos que el contribuyente pueda tener.
Si el autónomo factura como profesional encuadrado en la sección 2 del IAE (abogados, diseñadores, ingenieros, consultores, etc.), sus clientes empresa le retienen a cuenta del IRPF:
Con retención general del 15 % sobre 15.000 €, el cliente habrá ingresado a Hacienda 2.250 € durante el año. Como la cuota de IRPF resultante es de 931 €, la declaración saldrá a devolver 1.319 € en el modelo 100.
Con retención del 7 % (nuevo autónomo): retención soportada 1.050 €, declaración a ingresar 931 − 1.050 = diferencia negativa; a devolver 119 €. En los primeros años, el 7 % suele cubrir casi exactamente la cuota de IRPF a estos niveles de facturación.
Los autónomos de sección 1 IAE (actividad empresarial: tiendas, talleres, hostelería sin módulos) no tienen retención en sus ventas y liquidan el IRPF íntegro en pagos fraccionados trimestrales (modelo 130).
El rendimiento neto mensual de referencia para fijar el tramo RETA es el rendimiento neto anual dividido entre doce, ajustando por las mensualidades que el autónomo haya estado dado de alta. Si el rendimiento neto tras gastos queda en 10.450 € anuales, el rendimiento mensual es 870 €/mes.
Con 870 €/mes, el tramo RETA correspondiente en la tabla de 2026 (Orden PJC/297/2026) no está cubierto por el tramo más bajo publicado en el paquete de datos (T1, ≤ 670 €/mes, cuota mínima 205,88 €/mes). El tramo exacto y su cuota dependen de la regularización de rendimientos al cierre del ejercicio. En el cuadro completo de cuotas 2026 puedes consultar el tramo que te corresponde.
Si el autónomo acaba de darse de alta y tiene derecho a tarifa plana, la cuota queda en 80 €/mes durante 12 meses, con independencia del tramo de rendimientos.
Confundir facturación con rendimiento neto. La cuota RETA se fija sobre el rendimiento neto, no sobre la facturación bruta. Con 15.000 € facturados y 4.000 € de gastos, el rendimiento neto es 10.450 €, no 15.000 €.
No comunicar el 7 % al cliente al inicio. El profesional nuevo tiene derecho a la retención reducida, pero debe comunicarlo por escrito. Si no lo hace, el cliente aplicará el 15 % por defecto. Eso no perjudica: simplemente habrá más retención a devolver, pero implica dar más liquidez a Hacienda durante el año.
No computar el IVA en los gastos. Los gastos declarados como deducibles en IRPF se registran por el importe sin IVA (o con IVA no deducible cuando proceda). Confundir el importe con IVA y sin IVA infla o deflacta la base.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes