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Con 35.000 € facturados y 8.000 € de gastos, el rendimiento neto reducido es 25.650 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) asciende a 4.202 €. A este nivel aparece el tercer tramo marginal del 30 %, aunque con impacto moderado.
Facturar 35.000 € anuales (unos 2.917 €/mes brutos) sitúa al autónomo en el tramo donde la base liquidable empieza a entrar con cierta entidad en el 30 % de la escala IRPF. No es el tipo marginal más penalizado, pero es el momento en que la planificación de gastos deducibles empieza a tener impacto visible en la cuota.
También es el rango en que el rendimiento neto mensual supera los 2.000 €, lo que ubica la cuota RETA en los tramos T9 o T10 de la tabla 2026 (cuotas mínimas de 401,47 o 427,21 €/mes respectivamente, según el rendimiento definitivo). La cuota RETA anual puede situarse entre 4.818 y 5.127 €, superando al IRPF estimado.
Para un resultado ajustado a tu perfil, usa la calculadora de IRPF en estimación directa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 35.000 € |
| Gastos deducibles | −8.000 € |
| Rendimiento neto previo | 27.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (tope 2.000 €) | −1.350 € |
| Rendimiento neto reducido | 25.650 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 20.100 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.650 € | 24 % | 1.836,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 0 € (no llega) | 30 % | 0 € |
| Total cuota íntegra | 4.201,50 € |
Con base liquidable de 20.100 €, la declaración no alcanza el umbral de 20.200 € que abre el tramo del 30 %: solo 100 € lo separan. El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 25.650 € es del 16,4 %.
Esta estimación varía con la parte autonómica de la tarifa. Comunidades como Cataluña o Valencia tienen tipos autonómicos más elevados en los tramos medios; otras como Madrid los reducen.
La base liquidable de 20.100 € se sitúa apenas 100 € por debajo del tramo del 30 %. Si los gastos deducibles fueran 100 € menores, la base subiría a 20.200 € y el tercer tramo empezaría a aplicarse sobre 0 €. Si subiera 1.000 €, sobre 1.000 € se aplicaría el 30 % en lugar del 24 %, suponiendo 60 € de IRPF adicional (la diferencia entre el 30 % y el 24 % sobre esos 1.000 €).
El sistema es marginal: no se salta al tipo superior sobre toda la base, solo sobre el exceso que supera cada umbral. Este error conceptual es frecuente y genera angustia innecesaria ante los saltos de tramo.
Con retención del 15 % sobre 35.000 € facturados a empresas:
Con retención del 7 % (autónomo nuevo):
A partir del cuarto año natural, el 7 % pasa automáticamente al 15 %. Si no se avisa al cliente del cambio, este seguirá practicando el 7 % por defecto; el autónomo deberá liquidar la diferencia vía modelo 130 o absorberla en la declaración anual.
Los autónomos de actividad empresarial (sección 1 IAE) sin retención en sus ventas liquidan IRPF trimestralmente vía modelo 130.
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Cuota RETA anual (tramo T9–T10, según rendimiento definitivo) | 4.818 – 5.127 € |
| IRPF | 4.202 € |
| Total carga año | 9.020 – 9.329 € |
| Fiscalidad efectiva sobre rendimiento neto 25.650 € | 35 – 36 % |
La cuota RETA y el IRPF son de magnitud similar a este nivel. El tramo RETA concreto lo fija el rendimiento neto mensual definitivo, que Hacienda y la Seguridad Social regularizarán al cierre del ejercicio. Puedes consultar el tramo exacto en el cuadro de cuotas 2026.
Con rendimiento neto previo de 27.000 €, los 5 % de gastos de difícil justificación se aplican sobre ese importe: 1.350 €, sin llegar al tope de 2.000 €. Aumentar gastos reales y justificados hasta que el rendimiento neto previo supere los 40.000 € permite absorber el tope íntegro de 2.000 €.
Los gastos más habituales que elevan la deducción: gastos deducibles para autónomos, incluyendo cuota de colegio profesional, suscripciones de software, formación continua y una parte proporcional de suministros del domicilio si se trabaja desde casa.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes