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Con 50.000 € facturados y 12.000 € de gastos, el rendimiento neto reducido es 36.100 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) asciende a 7.331 €. El tercer tramo del 30 % aplica sobre una base relevante.
Facturar 50.000 € al año equivale a algo más de 4.000 € mensuales de ingresos brutos. Es un nivel de actividad que muchos autónomos experimentados alcanzan, pero donde la carga fiscal empieza a volverse notablemente visible. El IRPF deja de ser secundario: con una cuota de 7.331 € supera en muchos casos a la cuota RETA del año.
A este nivel el rendimiento neto mensual supera los 3.000 €/mes, lo que ubica al autónomo en los tramos T10–T12 de la tabla 2026 (cuotas mínimas entre 427,21 y 478,68 €/mes). La cuota RETA anual oscila entre 5.127 y 5.744 €, según el rendimiento neto definitivo.
Para un resultado ajustado a tu perfil, usa la calculadora de IRPF en estimación directa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 50.000 € |
| Gastos deducibles | −12.000 € |
| Rendimiento neto previo | 38.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (tope 2.000 €) | −1.900 € |
| Rendimiento neto reducido | 36.100 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 30.550 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 10.350 € | 30 % | 3.105,00 € |
| Total cuota íntegra | 7.330,50 € |
El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 36.100 € es del 20,3 %. El tipo marginal aplicable al último euro es del 30 %.
Esta estimación varía con la parte autonómica de la tarifa. En algunas comunidades autónomas el tipo conjunto en los tramos medios supera los tipos de referencia del territorio común. Consulta la guía de IRPF para autónomos para más detalle por CCAA.
A diferencia de niveles de facturación más bajos, a 50.000 € la retención del 15 % sobre las facturas a empresas puede no cubrir íntegramente la cuota de IRPF:
El margen es estrecho. Si hay otros rendimientos positivos (intereses, alquiler, capital mobiliario) o si la CCAA de residencia tiene tipos autonómicos superiores a los de referencia, la declaración puede salir a ingresar incluso con retención del 15 %.
Los autónomos con retención del 7 % (nuevos, tercer año) soportarán solo 3.500 € retenidos y deberán ingresar en junio la diferencia de 3.831 €. A este nivel de facturación es imprescindible apartar provisión trimestral.
Con base liquidable de 30.550 €, la mayor parte del IRPF se genera en el tercer tramo: 10.350 € al 30 %, que aportan 3.105 € a la cuota. Cada 1.000 € adicionales de rendimiento neto reducido en este tramo generan 300 € más de IRPF.
Esta dinámica hace que la deducción de gastos sea especialmente eficiente aquí: un gasto deducible adicional de 1.000 € reduce el IRPF en 300 €. Si ese gasto reduce también la base de cotización RETA, el ahorro total puede superar el 50 % del importe del gasto (30 % IRPF + tipo conjunto RETA de 31,5 % sobre la base mensual).
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Cuota RETA anual (tramo T10–T12, según rendimiento definitivo) | 5.127 – 5.744 € |
| IRPF | 7.331 € |
| Total carga año | 12.458 – 13.075 € |
| Fiscalidad efectiva sobre rendimiento neto 36.100 € | 34 – 36 % |
El tramo RETA exacto lo fija el rendimiento neto mensual definitivo, que se regulariza al cierre del ejercicio. Consulta el cuadro de cuotas 2026 y la calculadora de cuota según rendimientos para el importe exacto.
El autónomo de sección 2 IAE (profesional) con retención del 15 % puede estar exento de presentar el modelo 130 trimestral si más del 70 % de sus ingresos ya llevan retención practicada. Si factura a clientes particulares o sin retención, deberá presentar el modelo 130 con el 20 % del rendimiento neto trimestral acumulado.
El IVA trimestral (modelo 303) es independiente del IRPF: se liquida la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado al cliente) y el IVA soportado (pagado en compras y gastos). Más información en la guía de IVA para autónomos.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes