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Con 70.000 € facturados y 16.000 € de gastos, el rendimiento neto reducido es 52.000 € y la cuota de IRPF estimada (territorio común) asciende a 12.888 €. A partir de este nivel aparece el tramo del 37 % y empieza a tener sentido evaluar la SL.
Con 70.000 € de facturación anual, el autónomo individual empieza a entrar en territorio donde el marginal del 37 % aplica sobre una base relevante. No es el tipo más alto, pero representa ya una presión fiscal significativa que justifica dedicar tiempo a la planificación de gastos y a evaluar si la estructura jurídica actual sigue siendo la más eficiente.
El rendimiento neto mensual a este nivel supera los 4.000 €/mes, situando la cuota RETA en los tramos T12 o T14 de la tabla 2026 (cuotas mínimas de 478,68 y 545,59 €/mes respectivamente). La cuota RETA anual oscila entre 5.744 y 6.547 €, un importe relevante pero considerablemente menor que el IRPF resultante.
Usa la calculadora de IRPF en estimación directa para ajustar los supuestos a tu situación concreta.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 70.000 € |
| Gastos deducibles | −16.000 € |
| Rendimiento neto previo | 54.000 € |
| 5 % gastos de difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 52.000 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550 € |
| Base liquidable | 46.450 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 15.000 € | 30 % | 4.500,00 € |
| 35.200 – 60.000 € | 11.250 € | 37 % | 4.162,50 € |
| Total cuota íntegra | 12.888,00 € |
El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 52.000 € es del 24,8 %. El tipo marginal del último euro es del 37 %.
La estimación varía con la parte autonómica. En Cataluña, por ejemplo, los tipos autonómicos en tramos medios y altos superan los de referencia del territorio común, lo que puede elevar la cuota total varios miles de euros. En Madrid los tipos autonómicos son inferiores.
A partir de un rendimiento neto previo de 40.000 €, el 5 % supera los 2.000 € de tope. En esta ficha el rendimiento neto previo es 54.000 €, por lo que se aplica el tope íntegro de 2.000 € en lugar del 5 % real (que sería 2.700 €). Los 700 € de diferencia tributan al tipo marginal del 30–37 %; la limitación del tope cuesta entre 210 y 259 € de IRPF adicional frente a un sistema sin tope.
Con facturas a empresas sujetas a retención del 15 %:
A este nivel de facturación, la retención del 15 % no cubre el IRPF resultante, salvo que el autónomo tenga gastos mayores a los supuestos o reducciones adicionales. Presentar el modelo 130 aunque se esté exento puede ser un error: los autónomos de sección 2 IAE con más del 70 % de ingresos con retención quedan exentos, pero deben verificarlo cada año.
Los autónomos de actividad empresarial sin retención deben liquidar el modelo 130 trimestralmente. El ingreso a cuenta del tercer trimestre (octubre) y la declaración anual de junio son los dos momentos con mayor impacto en la tesorería.
A partir de 60.000–70.000 € de beneficio neto anual, la comparativa con la SL empieza a salir negativa para el autónomo individual. En la SL:
La comparativa completa depende del perfil del contribuyente y de cuánto quiere extraer de la sociedad cada año. Más detalle en la sección comparativa autónomo vs asalariado y en la guía de IRPF.
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Cuota RETA anual (tramo T12–T14, según rendimiento definitivo) | 5.744 – 6.547 € |
| IRPF | 12.888 € |
| Total carga año | 18.632 – 19.435 € |
| Fiscalidad efectiva sobre rendimiento neto 52.000 € | 36 – 37 % |
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Real Decreto 439/2007 (retenciones); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes