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Retención del 7 % para autónomos nuevos: cuándo aplica y cómo gestionar el diferencial

Los profesionales de la sección 2 del IAE que se dan de alta por primera vez tienen derecho a aplicar una retención del 7 % en sus facturas a empresas, en lugar del 15 % general, durante el año de alta y los dos años naturales siguientes. El diferencial con la cuota de IRPF real se regulariza en la declaración anual.

En detalle

Qué es la retención reducida del 7 %

Cuando un profesional autónomo emite facturas a clientes empresa o entidad obligada a retener, el cliente descuenta un porcentaje del importe como pago a cuenta del IRPF del autónomo e ingresa ese importe directamente a la Agencia Tributaria. La retención general para profesionales encuadrados en la sección 2 del IAE es del 15 %.

La retención reducida del 7 % es una excepción temporal para nuevos. La regula el artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). Permite cobrar más en cada factura durante los primeros años de actividad, a costa de regularizar un mayor importe en la declaración anual de junio.

Quién puede aplicar el 7 %

Las condiciones son acumulativas:

  1. La actividad debe encuadrarse en la sección 2 del IAE (profesionales: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, consultores, diseñadores, periodistas, formadores, etc.).
  2. Debe ser el año natural de inicio de la actividad, o bien el primer o segundo año natural completo desde ese inicio.
  3. El profesional no debe haber ejercido esa misma actividad en el año anterior o en el año previo a ese. No es una reducción que se recupera después de un período sin actividad: si se ha ejercido antes, no aplica.

El cómputo es por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre), no por meses de alta. Un autónomo que se da de alta en octubre de 2024 puede aplicar el 7 % en 2024, en 2025 y en 2026. A partir del 1 de enero de 2027, pasa automáticamente al 15 %.

Cómo comunicarlo al cliente

El autónomo debe comunicar al cliente por escrito que tiene derecho a la retención reducida. Sin esa comunicación, el cliente aplicará el 15 % por defecto. La comunicación no requiere un formato oficial: basta con un correo, una nota en la primera factura o un documento firmado. Debe indicar:

  • La actividad ejercida y el epígrafe de IAE.
  • Que es el año de inicio de la actividad o uno de los dos siguientes.
  • La aplicación del tipo reducido del 7 % conforme al artículo 95.1 del RIRPF.

Si el cliente aplica el 15 % por desconocimiento o error después de haber sido comunicado, el exceso se devuelve en la declaración anual. No genera perjuicio económico al autónomo, pero implica darle más liquidez a Hacienda durante el año.

Cuánto cobra de diferencia en cada factura

La diferencia entre ambas retenciones por cada 1.000 € facturados:

ConceptoRetención 7 %Retención 15 %
Factura emitida1.000 €1.000 €
Retención aplicada70 €150 €
Cobro efectivo930 €850 €
Diferencia por factura de 1.000 €+80 €

El autónomo con 7 % cobra 80 € más por cada 1.000 € facturados a empresas. Sobre una facturación de 30.000 € anuales a empresas, la diferencia anual en la tesorería mensual es de 2.400 € (200 €/mes adicionales en el bolsillo durante el año).

Qué ocurre en la declaración anual: ejemplo con 30.000 € facturados

Supuesto: profesional nuevo, facturación íntegra a empresas, 30.000 €/año, estimación directa simplificada, gastos 6.500 €.

Rendimiento neto estimado (para calcular el IRPF):

ConceptoImporte
Facturación30.000 €
Gastos deducibles−6.500 €
Rendimiento neto previo23.500 €
5 % difícil justificación (tope 2.000 €)−1.175 €
Rendimiento neto reducido22.325 €
Mínimo personal−5.550 €
Base liquidable16.775 €

Cuota de IRPF sobre 16.775 €:

TramoBase en tramoTipoCuota
Hasta 12.450 €12.450 €19 %2.365,50 €
12.450 – 20.200 €4.325 €24 %1.038,00 €
Total IRPF3.403,50 €

Resultado según retención aplicada durante el año:

ConceptoCon retención 7 %Con retención 15 %
Retenciones ingresadas por el cliente2.100 €4.500 €
Cuota IRPF resultante3.403,50 €3.403,50 €
Resultado modelo 1001.303,50 € a ingresar1.096,50 € a devolver

Con el 7 %, la declaración sale a pagar 1.303,50 € en junio. Con el 15 %, sale a devolver 1.096,50 €. El dinero total pagado a Hacienda es idéntico en ambos casos: la diferencia es solo de cuándo se paga (mensualmente vía retención o en junio).

Qué hacer con el diferencial

El autónomo que aplica el 7 % cobra 200 €/mes más durante el año, pero debe pagar 1.303,50 € en junio. El criterio práctico es apartar mensualmente la diferencia entre el 7 % ya retenido y el tipo medio efectivo real sobre sus ingresos netos.

Una fórmula sencilla: apartar el 4–5 % de cada factura como provisión para la declaración de junio, además de lo ya retenido por el cliente. Ese importe guardado en una cuenta separada garantiza no llegar a junio sin liquidez para el pago.

La transición al 15 % en el cuarto año

El cambio al 15 % se produce automáticamente el primer día del cuarto año natural. El autónomo debe:

  1. Comunicar el cambio a sus clientes habituales por escrito antes de emitir la primera factura del nuevo año.
  2. Ajustar sus hojas de facturación para reflejar el nuevo tipo.

Si un cliente sigue aplicando el 7 % por error después del cambio, el autónomo recibe más dinero durante el año pero se encontrará con una cuota de IRPF mayor a pagar en junio sin suficientes retenciones que la cubran.

Diferencia con actividades empresariales (sección 1 IAE)

Los autónomos con actividad empresarial encuadrada en la sección 1 del IAE (comerciantes, hostelería, talleres, tiendas...) no tienen retención en sus facturas de venta con carácter general. Su pago a cuenta de IRPF se realiza mediante el modelo 130 trimestral, que equivale al 20 % del rendimiento neto del período. No existe para ellos la retención reducida del 7 % porque no opera la retención en origen.

Recursos

  • Calculadora de IRPF en estimación directa
  • Guía IRPF para autónomos
  • Glosario: rendimientos netos
  • Guía de gastos deducibles para autónomos
  • Tabla de cuotas RETA 2026

Fuentes: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), art. 95.1; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764). Las estimaciones de IRPF corresponden al territorio común; la parte autonómica varía por comunidad autónoma. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.

Calculadoras dinámicas

  • Calculadora de cuota RETA
  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Calculadora ahorro tarifa plana
  • Calculadora neto disponible

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Cálculo orientativo basado en cifras vigentes 2026. Para casos concretos consulta a tu asesor fiscal o a la AEAT.