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Los profesionales de la sección 2 del IAE que se dan de alta por primera vez tienen derecho a aplicar una retención del 7 % en sus facturas a empresas, en lugar del 15 % general, durante el año de alta y los dos años naturales siguientes. El diferencial con la cuota de IRPF real se regulariza en la declaración anual.
Cuando un profesional autónomo emite facturas a clientes empresa o entidad obligada a retener, el cliente descuenta un porcentaje del importe como pago a cuenta del IRPF del autónomo e ingresa ese importe directamente a la Agencia Tributaria. La retención general para profesionales encuadrados en la sección 2 del IAE es del 15 %.
La retención reducida del 7 % es una excepción temporal para nuevos. La regula el artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF). Permite cobrar más en cada factura durante los primeros años de actividad, a costa de regularizar un mayor importe en la declaración anual de junio.
Las condiciones son acumulativas:
El cómputo es por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre), no por meses de alta. Un autónomo que se da de alta en octubre de 2024 puede aplicar el 7 % en 2024, en 2025 y en 2026. A partir del 1 de enero de 2027, pasa automáticamente al 15 %.
El autónomo debe comunicar al cliente por escrito que tiene derecho a la retención reducida. Sin esa comunicación, el cliente aplicará el 15 % por defecto. La comunicación no requiere un formato oficial: basta con un correo, una nota en la primera factura o un documento firmado. Debe indicar:
Si el cliente aplica el 15 % por desconocimiento o error después de haber sido comunicado, el exceso se devuelve en la declaración anual. No genera perjuicio económico al autónomo, pero implica darle más liquidez a Hacienda durante el año.
La diferencia entre ambas retenciones por cada 1.000 € facturados:
| Concepto | Retención 7 % | Retención 15 % |
|---|---|---|
| Factura emitida | 1.000 € | 1.000 € |
| Retención aplicada | 70 € | 150 € |
| Cobro efectivo | 930 € | 850 € |
| Diferencia por factura de 1.000 € | +80 € |
El autónomo con 7 % cobra 80 € más por cada 1.000 € facturados a empresas. Sobre una facturación de 30.000 € anuales a empresas, la diferencia anual en la tesorería mensual es de 2.400 € (200 €/mes adicionales en el bolsillo durante el año).
Supuesto: profesional nuevo, facturación íntegra a empresas, 30.000 €/año, estimación directa simplificada, gastos 6.500 €.
Rendimiento neto estimado (para calcular el IRPF):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 30.000 € |
| Gastos deducibles | −6.500 € |
| Rendimiento neto previo | 23.500 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −1.175 € |
| Rendimiento neto reducido | 22.325 € |
| Mínimo personal | −5.550 € |
| Base liquidable | 16.775 € |
Cuota de IRPF sobre 16.775 €:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 4.325 € | 24 % | 1.038,00 € |
| Total IRPF | 3.403,50 € |
Resultado según retención aplicada durante el año:
| Concepto | Con retención 7 % | Con retención 15 % |
|---|---|---|
| Retenciones ingresadas por el cliente | 2.100 € | 4.500 € |
| Cuota IRPF resultante | 3.403,50 € | 3.403,50 € |
| Resultado modelo 100 | 1.303,50 € a ingresar | 1.096,50 € a devolver |
Con el 7 %, la declaración sale a pagar 1.303,50 € en junio. Con el 15 %, sale a devolver 1.096,50 €. El dinero total pagado a Hacienda es idéntico en ambos casos: la diferencia es solo de cuándo se paga (mensualmente vía retención o en junio).
El autónomo que aplica el 7 % cobra 200 €/mes más durante el año, pero debe pagar 1.303,50 € en junio. El criterio práctico es apartar mensualmente la diferencia entre el 7 % ya retenido y el tipo medio efectivo real sobre sus ingresos netos.
Una fórmula sencilla: apartar el 4–5 % de cada factura como provisión para la declaración de junio, además de lo ya retenido por el cliente. Ese importe guardado en una cuenta separada garantiza no llegar a junio sin liquidez para el pago.
El cambio al 15 % se produce automáticamente el primer día del cuarto año natural. El autónomo debe:
Si un cliente sigue aplicando el 7 % por error después del cambio, el autónomo recibe más dinero durante el año pero se encontrará con una cuota de IRPF mayor a pagar en junio sin suficientes retenciones que la cubran.
Los autónomos con actividad empresarial encuadrada en la sección 1 del IAE (comerciantes, hostelería, talleres, tiendas...) no tienen retención en sus facturas de venta con carácter general. Su pago a cuenta de IRPF se realiza mediante el modelo 130 trimestral, que equivale al 20 % del rendimiento neto del período. No existe para ellos la retención reducida del 7 % porque no opera la retención en origen.
Fuentes: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), art. 95.1; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764). Las estimaciones de IRPF corresponden al territorio común; la parte autonómica varía por comunidad autónoma. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes