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El IVA soportado en la compra y en los gastos corrientes de un vehículo turismo con uso mixto (profesional y particular) se deduce al 50 % por presunción legal, sin necesidad de justificación adicional. La deducción al 100 % requiere acreditar afectación exclusiva, lo que resulta muy difícil para la mayoría de actividades. En IRPF el tratamiento es distinto y más restrictivo.
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que los bienes o servicios afectados simultáneamente a la actividad económica y a necesidades privadas solo generan derecho a deducción en la parte proporcional al uso empresarial. Para los vehículos turismo, el mismo artículo introduce una presunción legal de afectación del 50 %, lo que simplifica el trámite: el autónomo deduce automáticamente la mitad del IVA soportado sin tener que demostrar nada, salvo que quiera reclamar un porcentaje diferente.
El 50 % es solo una presunción, no un límite matemático fijo. El autónomo puede deducir más del 50 % si acredita un uso profesional mayor. También puede deducir menos (o nada) si AEAT acredita que el uso real es principalmente particular. La carga de la prueba depende de quién afirme qué.
La presunción del 50 % solo aplica a vehículos turismo tal como los define el art. 95.3.c LIVA (automóviles y motocicletas de uso general). Los vehículos industriales, furgonetas de carga o camiones con configuración exclusivamente comercial se presumen afectados al 100 % por el propio artículo.
El 100 % de deducción del IVA soportado en un turismo requiere acreditar que el vehículo está afectado exclusivamente a la actividad económica. La exclusividad implica que no hay ningún uso particular, lo que en la práctica exige:
La jurisprudencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la doctrina de la DGT confirman que AEAT puede revertir la presunción del 50 % al 100 % si el contribuyente presenta prueba suficiente, pero también puede cuestionar deducciones superiores al 50 % con prueba contraria. El umbral de litigio habitual está en los intentos de deducir más del 50 % sin prueba robusta.
| Concepto | Importe | Observación |
|---|---|---|
| Precio sin IVA | 25.000 € | Base imponible escriturada |
| IVA soportado (21 %) | 5.250 € | |
| IVA deducible (50 %) | 2.625 € | Presunción uso mixto |
| IVA no deducible (coste del bien) | 2.625 € | Forma parte del precio de compra a efectos de IRPF |
El IVA no deducible se incorpora al valor de adquisición del vehículo a efectos de la amortización en IRPF: el bien entra en contabilidad por 27.625 € (25.000 + 2.625 de IVA no recuperado).
La presunción del 50 % aplica también a todos los gastos vinculados al vehículo: combustible, reparaciones, mantenimiento, ITV, lavado. No aplica al seguro del vehículo, que está exento de IVA.
Ejemplo con gastos corrientes habituales:
| Concepto | Coste total | IVA 21 % | IVA deducible (50 %) |
|---|---|---|---|
| Combustible (anual) | 2.500 € (sin IVA) | 525 € | 262,50 € |
| Mantenimiento y reparaciones | 700 € (sin IVA) | 147 € | 73,50 € |
| ITV y otros | 100 € (sin IVA) | 21 € | 10,50 € |
| Total IVA deducible año | 346,50 € |
El seguro no genera IVA deducible porque el seguro está exento de IVA (art. 20.1.16 LIVA). Las cuotas de peaje en autopista sí llevan IVA y son deducibles al 50 % (o al 100 % con prueba de uso exclusivo).
El IVA soportado en la compra se deduce en el trimestre en que se adquiere el vehículo, en la declaración del modelo 303 correspondiente. Si el IVA deducible de ese trimestre supera al repercutido (lo que ocurre frecuentemente en el trimestre de una compra grande), el resultado es una devolución mensual (si el autónomo está en devolución mensual) o un saldo a compensar en trimestres siguientes.
El IVA de los gastos corrientes se deduce cada trimestre en el modelo 303 del período en que se soportó.
El tratamiento en IRPF es diferente al del IVA y más restrictivo. El Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece en su artículo 22 que los gastos del vehículo turismo solo son deducibles si el vehículo está exclusivamente afectado a la actividad económica, con la única excepción de un listado cerrado de actividades: transporte de viajeros, transporte de mercancías, enseñanza de conductores o pilotos, actividades comerciales con itinerancia y servicios de vigilancia.
Para el resto de actividades, el criterio administrativo y la doctrina de la DGT son contundentes: la afectación parcial (uso mixto) no genera deducción de gastos en IRPF. A diferencia del IVA, no existe en IRPF ninguna presunción del 50 % equivalente.
| Caso | IVA deducible | Gasto deducible IRPF |
|---|---|---|
| Turismo sin prueba de exclusividad | 50 % (presunción) | 0 % (salvo actividades art. 22 RIRPF) |
| Turismo con prueba de exclusividad | 100 % | 100 % |
| Furgoneta industrial | 100 % | Según afectación real |
| Actividad de transporte/autoescuela | 100 % | 100 % |
La disimetría entre IVA e IRPF es una fuente habitual de confusión: el autónomo puede deducir el 50 % del IVA sin problema, pero si incluye los gastos del vehículo (combustible, amortización, seguro) en su declaración de IRPF sin tener prueba de exclusividad ni estar en las actividades exceptuadas, asume el riesgo de regularización por parte de AEAT.
Si el vehículo se utiliza con un porcentaje de uso profesional diferente al 50 % originalmente declarado, el artículo 107 LIVA obliga a regularizar el IVA deducido en los cuatro años siguientes a la adquisición si el porcentaje de afectación varía en más de 10 puntos porcentuales. Esta regularización funciona en ambas direcciones: si el uso profesional aumenta, se puede reclamar más IVA; si disminuye, se devuelve parte.
La regularización se aplica en el modelo 303 del último período trimestral del año en que se produce el cambio de afectación.
Fuentes: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE-A-1992-28740), arts. 95 y 107; Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), art. 22; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764). Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar la deducibilidad de tu vehículo concreto, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes