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Una cafetería (epígrafe IAE 672, según categoría de una, dos o tres tazas) tributa en estimación objetiva por signos de personal, superficie del local, potencia eléctrica, mesas y máquinas recreativas. Es uno de los sectores donde más se mantiene la elección por módulos por su previsibilidad. El IVA es el 10 % reducido de hostelería y, en módulos, se liquida por el régimen simplificado.
La cafetería se encuadra en el grupo de epígrafes IAE 672, con tres subepígrafes según la categoría turística del establecimiento: 672.3 (cafeterías de una taza), 672.2 (de dos tazas) y 672.1 (de tres tazas). La categoría se asigna conforme a la clasificación autonómica de hostelería. La cafetería de barrio más habitual es la de una taza (672.3).
Se diferencia del bar (673.2) por su perfil más diurno —desayunos y meriendas, servicio en barra y mesas— frente al mayor componente de bebidas alcohólicas y horario tardío del bar. El acceso a módulos exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual.
La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 672 los signos típicos de la hostelería con local:
La cuantía en euros de cada signo se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
La cafetería en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje que corresponda sobre el rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual se presenta en el modelo 100.
La cafetería en estimación objetiva tributa en IVA régimen simplificado, con cuotas determinadas por módulos y no sobre las facturas emitidas. El tipo aplicable a los servicios de hostelería consumidos en el local es el 10 % reducido (art. 91 LIVA). Un error frecuente es repercutir el 21 % sobre las consumiciones, cuando el consumo en el establecimiento va al 10 %.
En este sector los módulos suelen salir favorables cuando la cafetería factura bien con una estructura ligera. El rendimiento que calculan los signos —superficie modesta, pocas mesas, un titular sin asalariados— tiende a quedar por debajo del beneficio real de un local con buena rotación de clientela diurna.
La estimación directa gana cuando los gastos reales son elevados: alquiler alto en zona céntrica, varios asalariados, suministros intensos por la cafetera y la refrigeración. Conviene rehacer el cálculo cada año, en especial tras ampliar la terraza, que aumenta el módulo de mesas.
El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. La calculadora de cuota convierte ese rendimiento mensualizado en tramo. Cuando el cónyuge colabora, causa alta propia en el RETA. La regularización anual de la TGSS parte del rendimiento declarado en el modelo 100.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134; tipo reducido, art. 91); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272). Las cuantías por unidad de módulo para el grupo de epígrafes 672 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes