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IRPF por módulos del comercio menor de alimentación en 2026

El comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes (epígrafe IAE 647.1) tributa por módulos de superficie del local, potencia eléctrica y personal. Su particularidad fiscal decisiva no está en el IRPF sino en el IVA: el minorista persona física está obligado al recargo de equivalencia, no presenta modelo 303 ni deduce IVA soportado. La gestión del IVA se simplifica al máximo, pero el IVA de las compras se convierte en coste.

En detalle

El comercio de alimentación en estimación objetiva

La tienda de alimentación de barrio —supermercado de proximidad, autoservicio, tienda multisector con sección de alimentación— se encuadra en el epígrafe IAE 647.1 (comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes). Quedan fuera los hipermercados y grandes superficies, con epígrafes propios, y las tiendas especializadas en un solo producto (carne, pescado, frutas), que tienen sus epígrafes 647.2 y siguientes.

El acceso a estimación objetiva exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual. Para una tienda de barrio típica esos límites no suelen ser un problema.

Los módulos aplicables al comercio de alimentación

La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 647.1 los signos propios de un comercio con local de venta al público:

  • Superficie del local en metros cuadrados: el signo principal de una tienda física.
  • Potencia eléctrica contratada en kW: relevante porque la refrigeración y la congelación elevan el consumo respecto a un comercio sin cámaras.
  • Personal asalariado: dependientes y reponedores contratados.
  • Personal no asalariado: titular y, con frecuencia, cónyuge colaborador.

La cuantía en euros por cada metro cuadrado, kilovatio y persona se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.

Pagos fraccionados: modelo 131

El comercio de alimentación en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje correspondiente sobre el rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual va en el modelo 100.

IVA: recargo de equivalencia obligatorio

Aquí está la singularidad más importante del sector. El minorista de alimentación persona física está obligatoriamente en recargo de equivalencia, un régimen distinto del IVA simplificado que acompaña a otras actividades en módulos:

  • El proveedor mayorista factura al minorista con IVA más recargo (5,2 % sobre productos al 21 %; 1,4 % al 10 %; 0,5 % al 4 %).
  • El minorista no presenta el modelo 303 ni el 390 por esta actividad.
  • No deduce el IVA soportado en compras ni en gastos: ese IVA se convierte en mayor coste de la mercancía.

A cambio, la gestión del IVA desaparece prácticamente: no hay liquidaciones trimestrales de IVA que presentar.

Módulos frente a estimación directa en alimentación

En este sector módulos y directa suelen quedar relativamente cerca, porque el margen del comercio de alimentación de proximidad es estrecho. El recargo de equivalencia inclina la balanza hacia los módulos por su simplicidad: evita la contabilidad de IVA y reduce la carga administrativa.

La estimación directa puede ganar si el local tiene gastos fijos muy altos —alquiler elevado, consumo eléctrico intenso por cámaras, personal— que en directa se deducen y en módulos no. Conviene rehacer el cálculo cada año, sobre todo tras una reforma o una ampliación de superficie.

Interacción con la cuota RETA

El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. Mensualizado, sitúa al titular en su tramo de la tabla; la calculadora de cuota hace la conversión. Cuando hay cónyuge colaborador, este causa alta propia en el RETA con sus propias bonificaciones. La regularización anual de la TGSS toma el rendimiento declarado en el modelo 100.

Errores frecuentes

  • Intentar deducir el IVA estando en recargo de equivalencia: no se puede. Es el error más característico del sector.
  • No comunicar al proveedor mayorista la condición de minorista en recargo, lo que provoca facturas sin el recargo correspondiente y problemas de regularización.
  • No actualizar la superficie del local tras una ampliación: la superficie es un módulo directo; ampliar la sala sin actualizar el dato deja el rendimiento mal calculado.
  • No actualizar la potencia eléctrica tras instalar nuevas cámaras frigoríficas, que elevan tanto el consumo real como el módulo de potencia.

Recursos

  • Calculadora IRPF módulos
  • Recargo de equivalencia en comercio menor
  • Estimación directa frente a módulos: guía comparativa
  • Ficha de la actividad: comercio menor de alimentación
  • Cuota RETA según rendimientos netos

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (recargo de equivalencia, arts. 154-163); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272). Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 647.1 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.

Calculadoras dinámicas

  • Calculadora de cuota RETA
  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Calculadora ahorro tarifa plana
  • Calculadora neto disponible

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Cálculo orientativo basado en cifras vigentes 2026. Para casos concretos consulta a tu asesor fiscal o a la AEAT.