Calcular
El comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes (epígrafe IAE 647.1) tributa por módulos de superficie del local, potencia eléctrica y personal. Su particularidad fiscal decisiva no está en el IRPF sino en el IVA: el minorista persona física está obligado al recargo de equivalencia, no presenta modelo 303 ni deduce IVA soportado. La gestión del IVA se simplifica al máximo, pero el IVA de las compras se convierte en coste.
La tienda de alimentación de barrio —supermercado de proximidad, autoservicio, tienda multisector con sección de alimentación— se encuadra en el epígrafe IAE 647.1 (comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes). Quedan fuera los hipermercados y grandes superficies, con epígrafes propios, y las tiendas especializadas en un solo producto (carne, pescado, frutas), que tienen sus epígrafes 647.2 y siguientes.
El acceso a estimación objetiva exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual. Para una tienda de barrio típica esos límites no suelen ser un problema.
La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 647.1 los signos propios de un comercio con local de venta al público:
La cuantía en euros por cada metro cuadrado, kilovatio y persona se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
El comercio de alimentación en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje correspondiente sobre el rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual va en el modelo 100.
Aquí está la singularidad más importante del sector. El minorista de alimentación persona física está obligatoriamente en recargo de equivalencia, un régimen distinto del IVA simplificado que acompaña a otras actividades en módulos:
A cambio, la gestión del IVA desaparece prácticamente: no hay liquidaciones trimestrales de IVA que presentar.
En este sector módulos y directa suelen quedar relativamente cerca, porque el margen del comercio de alimentación de proximidad es estrecho. El recargo de equivalencia inclina la balanza hacia los módulos por su simplicidad: evita la contabilidad de IVA y reduce la carga administrativa.
La estimación directa puede ganar si el local tiene gastos fijos muy altos —alquiler elevado, consumo eléctrico intenso por cámaras, personal— que en directa se deducen y en módulos no. Conviene rehacer el cálculo cada año, sobre todo tras una reforma o una ampliación de superficie.
El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. Mensualizado, sitúa al titular en su tramo de la tabla; la calculadora de cuota hace la conversión. Cuando hay cónyuge colaborador, este causa alta propia en el RETA con sus propias bonificaciones. La regularización anual de la TGSS toma el rendimiento declarado en el modelo 100.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (recargo de equivalencia, arts. 154-163); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272). Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 647.1 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes