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El comercio menor de electrodomésticos y aparatos eléctricos (epígrafe IAE 653.2) tributa por módulos de superficie del local, potencia eléctrica y personal. Como minorista persona física que revende sin transformar, está en recargo de equivalencia en el IVA (21 % más 5,2 % de recargo) y no presenta modelo 303. Si además presta servicio de instalación o reparación, esa actividad va en epígrafe e IVA separados.
La tienda independiente de electrodomésticos, electrónica de consumo y pequeño aparato eléctrico se encuadra en el epígrafe IAE 653.2 (comercio menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico). Cubre electrodomésticos blancos y marrones, pequeño aparato electrodoméstico, climatización doméstica y material eléctrico para el hogar.
El acceso a estimación objetiva exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual. La tienda de barrio o de capital de provincia, con su superficie y su potencia contratada, encaja en la lógica de signos del régimen.
La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 653.2 los signos propios de un comercio con local de exposición:
A diferencia del comercio de alimentación, aquí no hay módulo asociado a refrigeración de producto: la potencia y la superficie pesan por la exposición, no por la conservación. La cuantía de cada signo se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
La tienda de electrodomésticos en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje correspondiente al rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual va en el modelo 100.
Como minorista persona física que revende sin transformar, la tienda de electrodomésticos está obligatoriamente en recargo de equivalencia:
La particularidad propia del sector es la instalación y reparación. Si la tienda presta servicio de montaje, instalación o reparación de los aparatos, esa actividad tributa en epígrafe separado (instalación o reparación) y sale del recargo de equivalencia: pasa al régimen general de IVA con modelo 303 trimestral. Confundir ambas actividades bajo el mismo epígrafe es un error fiscal frecuente.
El margen comercial del sector es estrecho por la presión de las grandes superficies y el comercio online, lo que acerca módulos y directa. El recargo de equivalencia inclina la balanza hacia los módulos por su simplicidad administrativa.
La estimación directa puede ganar cuando hay gastos fijos altos —alquiler de un local grande de exposición, asalariados— que en directa se deducen. La ventaja del recargo (no gestionar IVA) se paga con la imposibilidad de deducir el IVA soportado, que se convierte en coste.
El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. La calculadora de cuota convierte el rendimiento mensualizado en tramo. La regularización anual de la TGSS parte del rendimiento declarado en el modelo 100.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (recargo de equivalencia, art. 154); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272); Ley 7/1996 de comercio minorista. Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 653.2 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes