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IRPF por módulos del comercio menor de electrodomésticos en 2026

El comercio menor de electrodomésticos y aparatos eléctricos (epígrafe IAE 653.2) tributa por módulos de superficie del local, potencia eléctrica y personal. Como minorista persona física que revende sin transformar, está en recargo de equivalencia en el IVA (21 % más 5,2 % de recargo) y no presenta modelo 303. Si además presta servicio de instalación o reparación, esa actividad va en epígrafe e IVA separados.

En detalle

El comercio de electrodomésticos en estimación objetiva

La tienda independiente de electrodomésticos, electrónica de consumo y pequeño aparato eléctrico se encuadra en el epígrafe IAE 653.2 (comercio menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico). Cubre electrodomésticos blancos y marrones, pequeño aparato electrodoméstico, climatización doméstica y material eléctrico para el hogar.

El acceso a estimación objetiva exige no superar los límites de exclusión por ingresos y compras de la normativa anual. La tienda de barrio o de capital de provincia, con su superficie y su potencia contratada, encaja en la lógica de signos del régimen.

Los módulos aplicables al comercio de electrodomésticos

La Orden ministerial de módulos fija para el epígrafe 653.2 los signos propios de un comercio con local de exposición:

  • Superficie del local en metros cuadrados: relevante porque la exposición de electrodomésticos exige sala amplia.
  • Potencia eléctrica fiscal contratada.
  • Personal asalariado: dependientes contratados.
  • Personal no asalariado: titular y, en su caso, cónyuge colaborador.

A diferencia del comercio de alimentación, aquí no hay módulo asociado a refrigeración de producto: la potencia y la superficie pesan por la exposición, no por la conservación. La cuantía de cada signo se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.

Pagos fraccionados: modelo 131

La tienda de electrodomésticos en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 131 trimestral, aplicando el porcentaje correspondiente al rendimiento neto de la Orden según el número de módulos. La declaración anual va en el modelo 100.

IVA: recargo de equivalencia y la trampa de la instalación

Como minorista persona física que revende sin transformar, la tienda de electrodomésticos está obligatoriamente en recargo de equivalencia:

  • El proveedor factura con IVA del 21 % más recargo del 5,2 %.
  • El minorista no presenta el modelo 303 ni deduce el IVA soportado por la actividad de venta.

La particularidad propia del sector es la instalación y reparación. Si la tienda presta servicio de montaje, instalación o reparación de los aparatos, esa actividad tributa en epígrafe separado (instalación o reparación) y sale del recargo de equivalencia: pasa al régimen general de IVA con modelo 303 trimestral. Confundir ambas actividades bajo el mismo epígrafe es un error fiscal frecuente.

Módulos frente a estimación directa en electrodomésticos

El margen comercial del sector es estrecho por la presión de las grandes superficies y el comercio online, lo que acerca módulos y directa. El recargo de equivalencia inclina la balanza hacia los módulos por su simplicidad administrativa.

La estimación directa puede ganar cuando hay gastos fijos altos —alquiler de un local grande de exposición, asalariados— que en directa se deducen. La ventaja del recargo (no gestionar IVA) se paga con la imposibilidad de deducir el IVA soportado, que se convierte en coste.

Interacción con la cuota RETA

El rendimiento neto de módulos es la referencia para el tramo de cotización en el RETA 2026. La calculadora de cuota convierte el rendimiento mensualizado en tramo. La regularización anual de la TGSS parte del rendimiento declarado en el modelo 100.

Errores frecuentes

  • Mezclar venta e instalación o reparación bajo el mismo epígrafe: la instalación tiene epígrafe propio y régimen de IVA general, distinto del recargo de equivalencia de la venta.
  • Intentar deducir el IVA estando en recargo de equivalencia por la actividad de venta.
  • No imputar la financiación al cliente como ingreso aplazado cuando la venta se financia.
  • No actualizar la superficie o la potencia del local tras una reforma o ampliación de la sala de exposición.

Recursos

  • Calculadora IRPF módulos
  • Recargo de equivalencia en comercio menor
  • Estimación directa frente a módulos: guía comparativa
  • Ficha de la actividad: comercio menor de electrodomésticos
  • Cuota RETA según rendimientos netos

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (recargo de equivalencia, art. 154); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272); Ley 7/1996 de comercio minorista. Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 653.2 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.

Calculadoras dinámicas

  • Calculadora de cuota RETA
  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Calculadora ahorro tarifa plana
  • Calculadora neto disponible

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Cálculo orientativo basado en cifras vigentes 2026. Para casos concretos consulta a tu asesor fiscal o a la AEAT.