Calcular
Los taxistas (epígrafe IAE 721.2) están incluidos en estimación objetiva con módulos que valoran el personal del titular y el número de vehículos. Es uno de los regímenes de módulos más simples en cuanto a número de signos: no hay módulo de superficie ni de consumo eléctrico. El rendimiento neto de módulos es también la base para determinar el tramo de cotización RETA.
El transporte de viajeros en taxi es una de las actividades históricamente ligadas al régimen de estimación objetiva. La razón es la estructura del negocio: un único vehículo, un único conductor propietario, sin local, sin grandes gastos fijos salvo combustible y mantenimiento. Los módulos capturan bien esa realidad porque son pocos y directos.
La actividad se encuadra en el epígrafe IAE 721.2 (transporte urbano colectivo y de viajeros en automóviles de turismo). La licencia de taxi habilita para operar en este epígrafe. El acceso a estimación objetiva requiere no superar los límites de exclusión por ingresos que fija la normativa, aunque para un taxi individual esos límites rara vez son un problema.
La Orden ministerial de módulos establece para el epígrafe 721.2 los signos que componen el rendimiento neto. A diferencia de hostelería o comercio, el taxi tiene un número reducido de módulos:
No hay módulo de superficie de local ni de consumo eléctrico, porque la actividad se desarrolla en el vehículo, no en un local fijo. Esta estructura simplificada es una de las razones por las que el régimen de módulos tiene aceptación histórica entre los taxistas.
La Orden fija el importe en euros que corresponde a cada unidad de estos módulos. Esos importes se actualizan anualmente con la publicación de la Orden de módulos de cada ejercicio y no son trasladables de un año a otro sin verificar. Para consultar las cuantías vigentes en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
El proceso de cálculo es el habitual: suma de importes de módulos → rendimiento neto previo → deducciones admitidas (amortización del vehículo) → reducción general → rendimiento neto reducido. Este último es la base para el IRPF y, a efectos de la Seguridad Social, la referencia para el tramo de cotización RETA.
Los taxistas en estimación objetiva realizan pagos a cuenta del IRPF mediante el modelo 131 de periodicidad trimestral. El importe trimestral resulta de aplicar un porcentaje sobre el rendimiento neto de la Orden correspondiente al número de módulos. Sin personal asalariado distinto del titular, el porcentaje aplicable es el que fija la normativa para actividades sin asalariados.
El taxi en estimación objetiva de IRPF tributa en IVA régimen simplificado. Las cuotas de IVA devengadas se determinan por módulos, no sobre las facturas emitidas. Sin embargo, el taxi tiene una peculiaridad relevante: cuando presta servicios a personas jurídicas o empresarios (viajes B2B, facturación a empresas), debe emitir factura con retención del 1 % de IRPF. El régimen simplificado de IVA no exime de esta obligación.
La estimación objetiva es conveniente para el taxista cuando el rendimiento real —ingresos menos gastos deducibles— supera el rendimiento que los módulos calculan. En ese caso, el taxista paga IRPF sobre un importe menor al beneficio real. Esto ocurre típicamente en zonas con alta demanda y tarifas elevadas.
La estimación directa puede ser más favorable si el taxista tiene gastos reales significativos: combustible, mantenimiento elevado del vehículo, sustitución del coche, primas de seguros altas. En directa esos gastos son deducibles; en módulos no.
La amortización del vehículo sí es deducible como módulo (en la deducción de inmovilizado permitida dentro del régimen objetiva), pero con los límites que establece la Orden, que pueden ser inferiores a la amortización contable real de un vehículo de alta gama o de uso intensivo.
El rendimiento neto de módulos es la referencia que el autónomo debe usar para elegir el tramo de cotización en el RETA 2026. Si el rendimiento neto reducido calculado por módulos equivale, mensualizado, a un determinado tramo, ese es el tramo en el que debe estar cotizando. La calculadora de cuota permite hacer esa conversión directamente.
La regularización RETA —que compara lo cotizado con el tramo que correspondía a los rendimientos reales declarados en el modelo 100— aplica también a los taxistas en módulos, porque el rendimiento de módulos es el que se declara en el IRPF y el que la TGSS usa para la regularización anual.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134); Orden ministerial de módulos del ejercicio vigente (AEAT). Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 721.2 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes