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El transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722) es una de las actividades con mayor peso del régimen de módulos. Sus signos giran en torno a la carga útil de los vehículos en toneladas, el número de vehículos y el personal. El sector dispone además de índices correctores específicos —antigüedad de la flota, nueva actividad— que ajustan el rendimiento neto. El IVA aplicable es el 21 % general, no el 10 % del transporte de viajeros.
El transporte profesional de mercancías por carretera para terceros se encuadra en el epígrafe IAE 722 y es uno de los sectores donde el régimen de estimación objetiva mantiene mayor arraigo. La razón es estructural: el transportista titular único, con uno o dos vehículos y sin asalariados, es el perfil dominante en cargas y paquetería, y los módulos capturan razonablemente esa realidad a partir de la capacidad de los vehículos.
Quedan fuera del epígrafe 722 el transporte por cuenta propia de mercancía propia (autoporte) y las mudanzas cuando son la actividad principal, que tienen su propio epígrafe (757). El acceso a módulos exige no superar los límites de exclusión por volumen de ingresos y de compras que fija la normativa anual.
La Orden ministerial de módulos establece para el epígrafe 722 unos signos distintos de los de hostelería o comercio, porque aquí no hay local de cara al público ni mesas:
No hay módulo de superficie de local ni de mesas. La cuantía en euros que corresponde a cada unidad de carga útil y a cada vehículo se publica en la Orden de módulos de cada ejercicio y no es trasladable de un año a otro sin verificar. Para el importe vigente en 2026, recurre a la calculadora o a la ficha de la actividad.
Es uno de los sectores con índices correctores más relevantes, que reducen el rendimiento neto previo:
El proceso es el habitual: suma de módulos → rendimiento neto previo → aplicación de índices correctores → reducción general → rendimiento neto reducido, que es la base del IRPF y la referencia para el tramo RETA.
El transportista en módulos ingresa los pagos a cuenta del IRPF mediante el modelo 131 trimestral. El importe resulta de aplicar un porcentaje sobre el rendimiento neto de la Orden según el número de módulos; con asalariados o sin ellos el porcentaje varía. La declaración anual se presenta en el modelo 100.
El transporte de mercancías en estimación objetiva tributa en IVA régimen simplificado, con cuotas determinadas por módulos. Dos particularidades del sector:
En este sector los módulos suelen beneficiar notablemente al transportista consolidado. El rendimiento que calculan los módulos a partir de la carga útil tiende a quedar muy por debajo del beneficio real de un vehículo con buena ocupación, de modo que el IRPF se paga sobre una base menor.
La estimación directa gana cuando los gastos reales son muy elevados: combustible, peajes, mantenimiento intensivo, renovación de la tractora o años de baja actividad. En directa esos gastos se deducen íntegramente; en módulos no, salvo la amortización del vehículo con los límites de la Orden.
El rendimiento neto de módulos es la referencia para elegir el tramo de cotización en el RETA 2026. Mensualizado, ese rendimiento sitúa al transportista en un tramo de la tabla. La calculadora de cuota realiza la conversión. La regularización anual de la TGSS compara lo cotizado con el tramo que correspondía al rendimiento declarado en el modelo 100, también para quien está en módulos.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF; Reglamento IRPF (RD 439/2007), arts. 32-38; Ley 37/1992 del IVA (régimen simplificado, arts. 122-134); Orden HAC/1425/2025 de módulos vigente en 2026 (BOE-A-2025-25272); Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Las cuantías por unidad de módulo para el epígrafe 722 se publican en la Orden anual de módulos de la AEAT.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 14 de julio de 2026 · Autor: Borja Cifuentes