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Con un rendimiento neto de 50.000 €/año (sin incluir aún cuota RETA), el autónomo paga 607,35 €/mes de cuota RETA (tramo T15) más un IRPF estimado de 9.743 € (territorio común). Neto disponible estimado: 32.973 €/año (2.748 €/mes).
Cincuenta mil euros de rendimiento neto anual equivalen a 4.167 €/mes. Es un nivel de actividad que sitúa al autónomo en el segmento alto del universo de trabajadores por cuenta propia en España: según los datos de afiliación de la TGSS, la mayoría de los autónomos declaran rendimientos inferiores.
El rendimiento neto mensual de 4.167 € supera el umbral superior del tramo T14 (4.050–6.000 €/mes) y se acerca a la frontera del tramo T15 (>6.000 €/mes). Con 4.167 €/mes, el tramo T14 es el de referencia con cuota mínima de 545,59 €/mes (Orden PJC/297/2026), es decir, 6.547,08 €/año.
Sin embargo, si el autónomo opta por una base de cotización mayor dentro del rango permitido en su tramo, la cuota aumenta proporcionalmente (tipo conjunto del 31,50 %). Para los cálculos de esta ficha se usa la cuota mínima del tramo.
Usa la calculadora de neto disponible para ajustar los supuestos a tu situación.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto operativo (sin cuota RETA) | 50.000,00 € |
| Cuota RETA tramo T14 (545,59 × 12) | −6.547,08 € |
| Rendimiento neto previo a difícil justificación | 43.452,92 € |
| 5 % gastos difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000,00 € |
| Rendimiento neto reducido | 41.452,92 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550,00 € |
| Base liquidable | 35.902,92 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 15.000 € | 30 % | 4.500,00 € |
| 35.200 – 60.000 € | 702,92 € | 37 % | 260,08 € |
| Total IRPF estimado | 8.985,58 € |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto operativo | 50.000,00 € |
| Cuota RETA | −6.547,08 € |
| IRPF estimado | −8.985,58 € |
| Neto disponible año | 34.467,34 € |
| Neto disponible mes | 2.872 € |
El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido es del 21,7 %. La fiscalidad efectiva total (RETA + IRPF) sobre el rendimiento neto de 50.000 € es del 31,1 %.
Esta estimación corresponde al territorio común. La parte autonómica varía y puede modificar la cuota de IRPF en varios cientos o miles de euros dependiendo de la CCAA.
Con base liquidable de 35.902 €, la mayor carga de IRPF proviene del tramo del 30 %: 4.500 € sobre los 15.000 € incluidos en ese segmento. El tramo del 37 % apenas entra: solo 703 € de base generan 260 € de cuota en ese tipo.
Esto tiene implicaciones concretas para la planificación: aumentar los gastos deducibles en 703 € o más saca la base liquidable del tramo del 37 % completamente, ahorrando 260 € de IRPF. Si esos 703 € de gastos adicionales también reducen la base de cotización RETA (al bajar el rendimiento neto mensual), el ahorro combinado puede superar los 480 €.
| Concepto | Importe | % sobre RN |
|---|---|---|
| Cuota RETA | 6.547,08 € | 13,1 % |
| IRPF | 8.985,58 € | 18,0 % |
| Total carga fiscal y social | 15.532,66 € | 31,1 % |
| Neto disponible | 34.467,34 € | 68,9 % |
A este nivel, el IRPF supera a la cuota RETA como componente principal de la carga. La relación se invierte progresivamente a partir de los 35.000–40.000 € de rendimiento neto, cuando la cuota RETA se estabiliza en los tramos altos mientras el IRPF sigue creciendo con el tipo marginal.
El rendimiento neto previo a difícil justificación es 43.452 €. El 5 % teórico sería 2.173 €, pero el tope legal limita la deducción a 2.000 €. Los 173 € de diferencia tributan al 30 % (tipo marginal de ese tramo), lo que supone 52 € de IRPF adicional respecto a un sistema sin tope.
Si el rendimiento neto mensual definitivo supera los 6.000 €/mes al regularizar (porque el autónomo ha tenido ingresos extraordinarios en algún trimestre), el tramo correcto sería T15 con cuota de 607,35 €/mes (7.288,20 €/año). La diferencia respecto al T14 es 741,12 €/año de cuota adicional. La regularización se produce al año siguiente mediante comunicación de la TGSS.
Consulta el cuadro de cuotas 2026 y la guía de cuota según rendimientos netos.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes